El proyecto de
Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el
Deporte recibió ayer la aprobación mayoritaria del Pleno del Congreso. En presencia de
la ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera, y del presidente del
Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky, el dictamen del texto recibió
266 votos a favor (94%), 7 en contra y 16 abstenciones y el Pleno aprobó también
la incorporación de cinco enmiendas transaccionales tras la inclusión durante el
debate en Comisión de otras 130 de los distintos grupos. El proyecto de
Ley contra el contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en
el Deporte aprobado en el Pleno del Congreso, que continuará su tramitación en
el Senado, endurece las sanciones, amplÃa las medidas de prevención y pretende
regularizar las hinchadas de los clubes. La ley determina
un conjunto de medidas dirigidas a la erradicación de la violencia, el racismo,
la xenofobia y la intolerancia en el deporte, para fomentar el juego limpio, la
convivencia, mantener la seguridad ciudadana y el orden público en los
espectáculos deportivos y determinar el régimen sancionador contra actos
violentos, racistas o xenófobos.
Responsabilidades y obligaciones Concreta las
responsabilidades y obligaciones de los organizadores de competiciones y
espectáculos deportivos y de los espectadores asistentes. Entre éstas alude
a la obligación de no proporcionar ni facilitar a las personas o grupos de
seguidores que hayan incurrido en conductas violentas medios de transporte,
locales, subvenciones, entradas gratuitas, descuentos, publicidad o difusión o
cualquier otro tipo de promoción o apoyo de sus actividades. Los organizadores
deberán instalar circuitos cerrados de televisión para grabar el acceso y el
aforo completo del recinto deportivo, inclusive los aledaños en que puedan
producirse aglomeraciones de público. Sistemas que funcionan desde hace años en
los clubes de Primera División y Liga BBVA. Los clubes y
organizadores deberán disponer de un libro de registro con información
identificativa sobre la actividad de la peñas, asociaciones, agrupaciones o
grupos de aficionados, que presten su adhesión o apoyo a la entidad en cuestión. Quedará prohibido
cualquier tipo de apoyo, cobertura, dotación de infraestructura o de cualquier
tipo de recursos a grupo o colectivo de seguidores de un club, con independencia
de tener o no personalidad jurÃdica, de estar formalizado o no como peña o
asociación, si éste y sus responsables no figuran en el citado libro o si ha
cometido infracciones tipificadas en la Ley. Todos los
recintos deportivos en que se disputen competiciones profesionales deberán
incluir un sistema informatizado de control y gestión de la venta de entradas,
asà como del acceso al recinto, del que también disponen los clubes de la LFP.
Las ligas profesionales correspondientes establecerán en sus Estatutos y
reglamentos la clausura de los recintos deportivos como sanción por el
incumplimiento de esta obligación. Los árbitros
podrán decidir la suspensión provisional o definitiva de los partidos cuando
durante los mismos tengan lugar incidentes de público violentos o racistas, en
función de la gravedad de los mismos. Esta decisión se adoptará a puerta cerrada
y de mutuo acuerdo por el árbitro y el Coordinador de Seguridad, oÃdo el
responsable de seguridad del organizador de los contendientes. Las federaciones
deberán modificar en el plazo de seis meses su normativa y eliminar cualquier
obstáculo o restricción que impida o dificulte la participación en actividades
deportivas no profesionales de los extranjeros que se encuentren legalmente en
España y de sus familias. Defensor del
Deportista y nueva Comisión Se creará la
figura del Defensor del Deportista, para hacer frente a las situaciones de
discriminación, intolerancia, abusos, malos tratos o conductas violentas que
puedan sufrir. Se creará la
Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia
en el Deporte, órgano colegiado que podrá proponer a las autoridades públicas
competentes la adopción de sanciones, recurrir ante el Comité Español de
Disciplina Deportiva las decisiones de las federaciones deportivas que estime
insuficientes declarar acontecimientos de alto riesgo. Sanciones Se tipifican las
infracciones como leves, graves o muy graves. En las últimas se incluye la
realización de declaraciones en medios de comunicación para amenazar o incitar a
la violencia y contribuir con ellas a la creación de un clima hostil o que
promueva el enfrentamiento fÃsico entre quienes participan en encuentros o
asisten a ellos. También será
infracción muy grave la difusión de contenidos que promuevan la violencia o
inciten a comportamientos violentos o terroristas, racistas o intolerantes por
razones de religión, ideologÃa, orientación sexual, o supongan un acto de
manifiesto desprecio a los participantes en la competición o a las vÃctimas del
terrorismo y sus familiares. Las sanciones
estarán en función de la gravedad de los hechos, e irán de 150 a 3.000 euros en
caso de infracciones leves; de 3.000,01 a 60.000 euros en caso de infracciones
graves; y de 60.000,01 a 650.000 euros, en caso de infracciones muy graves. Además de las
multas, los organizadores podrán ser inhabilitados como tales hasta un máximo de
dos años, y los recintos clausurados también por dos años como plazo más largo. Las personas
fÃsicas podrán ser obligados a desarrollar trabajos sociales en el ámbito
deportivo y sancionados con la prohibición de acceso a cualquier recinto por un
periodo máximo de cinco años. En el régimen
disciplinario deportivo y para infracciones muy graves se contempla la
inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o suspensión de
la licencia federativa por un perÃodo de dos a cinco años, o excepcionalmente
con carácter definitivo en los supuestos de reincidencia ante infracciones de
extraordinaria gravedad. Los clubes,
deportistas, jueces, árbitros y directivos de las competiciones profesionales
podrán ser castigados con multas de 18.000,01 a 90.000 euros y los recintos
deportivos clausurados por un periodo que abarque desde cuatro partidos hasta
una temporada. También se
contempla la pérdida de la condición de socio y prohibición de acceso al estadio
o lugares de desarrollo de las pruebas por tiempo no superior a cinco años; la
celebración de la prueba a puerta cerrada; la pérdida de puntos o puestos en la
clasificación y el descenso de categorÃa. Los expedientes
disciplinarios deberán tener una duración máxima de un mes, prorrogable otro mes
más por causa justificada, desde su incoación. Transcurrido éste la competencia
para continuar la instrucción y resolver corresponderá al Comité Español de
Disciplina Deportiva.
Más información:
Proyecto de ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia
en el deporte
FUENTE: LFP
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