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15 de mayo de 2007

El Pleno del Congreso aprueba el dictamen del Proyecto de Ley contra la Violencia y el Racismo

 

El proyecto de Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte recibió ayer la aprobación mayoritaria del Pleno del Congreso.

 

En presencia de la ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera, y del presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky, el dictamen del texto recibió 266 votos a favor (94%), 7 en contra y 16 abstenciones y el Pleno aprobó también la incorporación de cinco enmiendas transaccionales tras la inclusión durante el debate en Comisión de otras 130 de los distintos grupos.

 

El proyecto de Ley contra el contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte aprobado en el Pleno del Congreso, que continuará su tramitación en el Senado, endurece las sanciones, amplía las medidas de prevención y pretende regularizar las hinchadas de los clubes.

 

La ley determina un conjunto de medidas dirigidas a la erradicación de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, para fomentar el juego limpio, la convivencia, mantener la seguridad ciudadana y el orden público en los espectáculos deportivos y determinar el régimen sancionador contra actos violentos, racistas o xenófobos.

 

Responsabilidades y obligaciones

 

Concreta las responsabilidades y obligaciones de los organizadores de competiciones y espectáculos deportivos y de los espectadores asistentes.

 

Entre éstas alude a la obligación de no proporcionar ni facilitar a las personas o grupos de seguidores que hayan incurrido en conductas violentas medios de transporte, locales, subvenciones, entradas gratuitas, descuentos, publicidad o difusión o cualquier otro tipo de promoción o apoyo de sus actividades.

 

Los organizadores deberán instalar circuitos cerrados de televisión para grabar el acceso y el aforo completo del recinto deportivo, inclusive los aledaños en que puedan producirse aglomeraciones de público. Sistemas que funcionan desde hace años en los clubes de Primera División y Liga BBVA.

 

Los clubes y organizadores deberán disponer de un libro de registro con información identificativa sobre la actividad de la peñas, asociaciones, agrupaciones o grupos de aficionados, que presten su adhesión o apoyo a la entidad en cuestión.

 

Quedará prohibido cualquier tipo de apoyo, cobertura, dotación de infraestructura o de cualquier tipo de recursos a grupo o colectivo de seguidores de un club, con independencia de tener o no personalidad jurídica, de estar formalizado o no como peña o asociación, si éste y sus responsables no figuran en el citado libro o si ha cometido infracciones tipificadas en la Ley.

 

Todos los recintos deportivos en que se disputen competiciones profesionales deberán incluir un sistema informatizado de control y gestión de la venta de entradas, así como del acceso al recinto, del que también disponen los clubes de la LFP. Las ligas profesionales correspondientes establecerán en sus Estatutos y reglamentos la clausura de los recintos deportivos como sanción por el incumplimiento de esta obligación.

 

Los árbitros podrán decidir la suspensión provisional o definitiva de los partidos cuando durante los mismos tengan lugar incidentes de público violentos o racistas, en función de la gravedad de los mismos. Esta decisión se adoptará a puerta cerrada y de mutuo acuerdo por el árbitro y el Coordinador de Seguridad, oído el responsable de seguridad del organizador de los contendientes.

 

Las federaciones deberán modificar en el plazo de seis meses su normativa y eliminar cualquier obstáculo o restricción que impida o dificulte la participación en actividades deportivas no profesionales de los extranjeros que se encuentren legalmente en España y de sus familias.

 

Defensor del Deportista y nueva Comisión

 

Se creará la figura del Defensor del Deportista, para hacer frente a las situaciones de discriminación, intolerancia, abusos, malos tratos o conductas violentas que puedan sufrir.

 

Se creará la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, órgano colegiado que podrá proponer a las autoridades públicas competentes la adopción de sanciones, recurrir ante el Comité Español de Disciplina Deportiva las decisiones de las federaciones deportivas que estime insuficientes declarar acontecimientos de alto riesgo.

 

Sanciones

 

Se tipifican las infracciones como leves, graves o muy graves. En las últimas se incluye la realización de declaraciones en medios de comunicación para amenazar o incitar a la violencia y contribuir con ellas a la creación de un clima hostil o que promueva el enfrentamiento físico entre quienes participan en encuentros o asisten a ellos.

 

También será infracción muy grave la difusión de contenidos que promuevan la violencia o inciten a comportamientos violentos o terroristas, racistas o intolerantes por razones de religión, ideología, orientación sexual, o supongan un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la competición o a las víctimas del terrorismo y sus familiares.

 

Las sanciones estarán en función de la gravedad de los hechos, e irán de 150 a 3.000 euros en caso de infracciones leves; de 3.000,01 a 60.000 euros en caso de infracciones graves; y de 60.000,01 a 650.000 euros, en caso de infracciones muy graves.

 

Además de las multas, los organizadores podrán ser inhabilitados como tales hasta un máximo de dos años, y los recintos clausurados también por dos años como plazo más largo.

 

Las personas físicas podrán ser obligados a desarrollar trabajos sociales en el ámbito deportivo y sancionados con la prohibición de acceso a cualquier recinto por un periodo máximo de cinco años.

 

En el régimen disciplinario deportivo y para infracciones muy graves se contempla la inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o suspensión de la licencia federativa por un período de dos a cinco años, o excepcionalmente con carácter definitivo en los supuestos de reincidencia ante infracciones de extraordinaria gravedad.

 

Los clubes, deportistas, jueces, árbitros y directivos de las competiciones profesionales podrán ser castigados con multas de 18.000,01 a 90.000 euros y los recintos deportivos clausurados por un periodo que abarque desde cuatro partidos hasta una temporada.

 

También se contempla la pérdida de la condición de socio y prohibición de acceso al estadio o lugares de desarrollo de las pruebas por tiempo no superior a cinco años; la celebración de la prueba a puerta cerrada; la pérdida de puntos o puestos en la clasificación y el descenso de categoría.

 

Los expedientes disciplinarios deberán tener una duración máxima de un mes, prorrogable otro mes más por causa justificada, desde su incoación. Transcurrido éste la competencia para continuar la instrucción y resolver corresponderá al Comité Español de Disciplina Deportiva.

 

Más información:

 

Proyecto de ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte


FUENTE: LFP



Modificado el ( 02 de noviembre de 2008 )
 
 

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