El Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea avala el partido en abierto
 En el centro, Vassilios Skouris, Presidente del Tribunal
El Tribunal de Justicia de la Uni贸n Europea (UE) ha desestimado los recursos de la UEFA y la FIFA contra las sentencias de la Corte General relativas a la retransmisi贸n televisiva de la Copa del Mundo y la Eurocopa en abierto (Sentencias en los asuntos C-201/11 P, C-204/11 P y C-205/11 P).
El TJUE comienza invocando la Directiva relativa al ejercicio de actividades de radiodifusi贸n televisiva (1), que permite que los Estados miembros proh铆ban la retransmisi贸n de manera exclusiva de acontecimientos que consideren de gran importancia para su sociedad, cuando una retransmisi贸n de este tipo pueda privar a una parte importante del p煤blico de la posibilidad de seguir dichos acontecimientos en una televisi贸n de libre acceso.
El abogado general, cuyas tesis prosperaron, record贸, y as铆 lo recoge el TJUE, que la directiva sobre la radiodifusi贸n televisiva permite que los Estados proh铆ban la retransmisi贸n en exclusiva de acontecimientos que consideren de gran importancia para su sociedad cuando pueda privar a una parte importante del p煤blico de seguir esos acontecimientos en una televisi贸n de libre acceso.
El litigio tiene su origen en la decisi贸n de la Comisi贸n Europea (CE) de avalar las listas que elaboraron B茅lgica y el Reino Unido con acontecimientos consideradas de gran importancia para sus respectivas sociedades.
Resumen de las sentencias del TJUE
La F茅d茅ration internationale de football association (FIFA) organiza la fase final de la Copa del Mundo de f煤tbol (芦Copa del Mundo禄) y la Union des associations europ茅ennes de football (UEFA) organiza el Campeonato de Europa de f煤tbol (芦EURO禄). La venta de los derechos de retransmisi贸n televisiva de estas competiciones constituye una de sus principales fuentes de ingresos.
Tanto B茅lgica como el Reino Unido elaboraron sendas listas de acontecimientos considerados de gran importancia para sus respectivas sociedades. En la lista belga se inclu铆an, entre otros, todos los partidos de la fase final de la Copa del Mundo, y en la lista del Reino Unido, la totalidad de los partidos de la fase final de la Copa del Mundo y del EURO, entre otros acontecimientos. Estas listas fueron comunicadas a la Comisi贸n, la cual resolvi贸 que eran compatibles con el Derecho de la Uni贸n.
La FIFA y la UEFA impugnaron las decisiones de la Comisi贸n ante el Tribunal General por considerar que no todos estos partidos merec铆an la calificaci贸n de acontecimientos de gran importancia para el p煤blico de estos Estados. Puesto que el Tribunal General desestim贸 (2) sus recursos, la FIFA y la UEFA recurrieron en casaci贸n ante el Tribunal de Justicia.
En sus sentencias dictadas hoy, el Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que el hecho de que un Estado miembro califique determinados acontecimientos como de gran importancia para su sociedad y la prohibici贸n de que se retransmitan de manera exclusiva constituyen obst谩culos a la libre prestaci贸n de servicios, a la libertad de establecimiento, a la libre competencia y al derecho de propiedad. No obstante, tales obst谩culos est谩n justificados por el objetivo consistente en la protecci贸n del derecho a la informaci贸n y en la garant铆a de un amplio acceso del p煤blico a la cobertura televisiva de tales acontecimientos.
En este contexto, el Tribunal de Justicia destaca que corresponde exclusivamente a los Estados miembros determinar cu谩les son tales acontecimientos y que la funci贸n de la Comisi贸n en este 谩mbito se limita a comprobar si 茅stos han respetado el Derecho de la Uni贸n al ejercer sus facultades de apreciaci贸n.
De este modo, si un acontecimiento ha sido v谩lidamente designado por un Estado miembro como un acontecimiento de gran importancia, la Comisi贸n debe ejercer un control limitado acerca de esta designaci贸n y, en particular, 煤nicamente debe analizar sus efectos sobre las libertades y los derechos reconocidos por el Derecho de la Uni贸n que van m谩s all谩 de los efectos intr铆nsecamente vinculados a su calificaci贸n como acontecimiento de gran importancia.
A continuaci贸n, el Tribunal de Justicia se帽ala que no todos los partidos de la fase final de la Copa del Mundo y del EURO tienen la misma importancia para el p煤blico, ya que 茅ste presta una especial atenci贸n a los partidos decisivos de las mejores selecciones 鈥攃omo la final o las semifinales鈥 y a los partidos disputados por la selecci贸n nacional. Por consiguiente, debe considerarse que tales torneos son acontecimientos, en principio, divisibles en diferentes partidos o fases que no tienen necesariamente que merecer en su totalidad la calificaci贸n de acontecimiento de gran importancia.
En este contexto, el Tribunal de Justicia constata, igualmente, que, en contra del razonamiento expuesto en las sentencias de Tribunal General, los Estados miembros est谩n obligados a comunicar a la Comisi贸n las razones por las que consideran que la fase final de la Copa del Mundo o del EURO constituye un acontecimiento 煤nico que debe considerarse en su integridad como un acontecimiento de gran importancia para tal sociedad.
No obstante, estos errores no han tenido influencia en los presentes asuntos. En efecto, el Tribunal General ha apreciado, a partir de los elementos facilitados por la FIFA y la UEFA y a la luz de la percepci贸n concreta del p煤blico del Reino Unido y de B茅lgica, que todos los partidos de la fase final de estos dos torneos suscitaban efectivamente, entre ese p煤blico, un inter茅s suficiente para poder formar parte de un acontecimiento de gran importancia. En particular, de los autos se desprend铆a, por una parte, que estos torneos, en su conjunto, siempre hab铆an suscitado un gran inter茅s entre el p煤blico en general y no 煤nicamente entre los telespectadores que siguen habitualmente por televisi贸n los partidos de f煤tbol. Por otra parte, estas competiciones hab铆an sido tradicionalmente retransmitidas en esos Estados miembros a trav茅s de cadenas de libre acceso.
Por 煤ltimo, el Tribunal de Justicia resuelve que, habida cuenta de la limitada facultad de la Comisi贸n en lo referente al control de la calificaci贸n por parte de un Estado miembro de un acontecimiento como de gran importancia y del profundo conocimiento que los organismos de radiodifusi贸n tienen acerca de los motivos subyacentes a tal calificaci贸n, la Comisi贸n puede motivar sucintamente su decisi贸n en la que se pronuncia acerca de la lista de acontecimientos de gran importancia que elabora un Estado miembro.
Asimismo, cuando los efectos de la calificaci贸n como acontecimiento de gran importancia sobre la libre prestaci贸n de servicios, sobre la libre competencia y sobre el derecho de propiedad no exceden de los efectos intr铆nsecamente vinculados a tal calificaci贸n, no resulta necesario, en principio, motivar especialmente su compatibilidad con el Derecho de la Uni贸n. Pues bien, en el presente asunto no ha quedado demostrado que presentaran tal car谩cter excesivo los efectos de la calificaci贸n de la fase final de la Copa del Mundo y del EURO en su conjunto como acontecimientos de gran importancia sobre las libertades y los derechos reconocidos por el Derecho de la Uni贸n.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia desestima en su integridad los recursos de casaci贸n interpuestos por la FIFA y la UEFA.
(1) Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinaci贸n de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusi贸n televisiva (DO L 298, p. 23), en su versi贸n modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997 (DO L 202, p. 60).
(2) Sentencias del Tribunal General de 17 de febrero de 2011, FIFA y UEFA/Comisi贸n (T-385/07, T-55/08 y T-68/08), v茅ase, igualmente, el CP 9/11.
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