11 de julio de 2013 |
El juez avala la denegaci贸n de la licencia UEFA al Rayo Vallecano

Ra煤l Mart铆n Presa, presidente del Rayo Vallecano
El Juzgado de lo Mercantil n煤mero 3 de Madrid ha dictado Auto de 8 de julio actual por el que avala el acuerdo de la RFEF que deneg贸 al Rayo Vallecano la licencia UEFA para la pr贸xima temporada. En concreto, el Auto no accede a la petici贸n del club de requerir a la RFEF para que le conceda dicha licencia.
Los Comit茅s de Primera y Segunda Instancia de la Licencia UEFA ya hab铆an desestimado sendos recursos del club madrile帽o por tener deudas pendientes.
El Auto dedica varios p谩rrafos al gran tema: la disputa entre los ordenamientos deportivo y mercantil en pro de la hegemon铆a. En este caso, el juez, a diferencia de lo acordado recientemente por el juez del concurso de acreedores del U.D. Salamanca, se inclina por la prevalencia de la normativa deportiva.
As铆, reza el Auto, "debe observarse que la disposici贸n adicional segunda bis [de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal] es de aplicaci贸n inmediata a los concursos en tramitaci贸n (expresamente, disp. transitoria 1陋, apartado 2 de la Ley 38/2011)". Y a帽ade: "en efecto, la finalidad de la norma es evitar que el concurso de la sociedad deportiva suponga una ventaja competitiva desleal frente a las dem谩s (Financial fair play), ..."
Recordemos el contenido de la Disposici贸n adicional segunda bis:
"R茅gimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las sociedades deportivas. En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicar谩n las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislaci贸n del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeci贸n a la presente ley de dichas entidades no impedir谩 la aplicaci贸n de la normativa reguladora de la participaci贸n en la competici贸n. El Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, deber谩 remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley sobre especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales, calificadas as铆 por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y de los cr茅ditos salariales de sus deportistas."
Para sustentar la aplicaci贸n inmediata de la referida disposici贸n adicional, el juez hace menci贸n al proceso de elaboraci贸n de la ley, en el que se "se sustituy贸 la expresi贸n "disposiciones con rango de ley reguladoras de la competici贸n".
M谩s adelante, el Auto distingue entre este tipo de decisiones en funci贸n del momento en que se producen. "... a diferencia del caso del descenso administrativo ex post por haber competido, no vemos que establecer condiciones ex ante para participar en una competici贸n deportiva en igualdad de condiciones sea una sanci贸n que prive de un derecho porque no existe un derecho a participar en desigualdad".
Fondo del asunto
En cuanto al fondo del asunto, el Auto alude al art. 73 del Reglamento General de la Licencia UEFA, el cual establece la obligaci贸n de estar al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda a 31 de marzo del a帽o siguiente "al cierre contable de los estados financieros anuales del ejercicio que sirve para el estudio y concesi贸n, en su caso, de la licencia UEFA"
Frente al alegato del club de que las deudas no son exigibles por estar en concurso de acreedores, el Auto razona que "diversamente, no hay una relaci贸n conceptual entre exigibilidad y pago porque igualmente pueden pagarse deudas inexigibles (v.gr. pago anticipado)". "La exigibilidad es un estadio previo a la ejecutividad".
"Finalmente, l Reglamento UEFA expresamente prev茅 estar incurso en un procedimiento concursal como causa de revocaci贸n de la licencia (art. 33)..."
De forma paralela, el Rayo mantiene el recurso contra la denegaci贸n de la Licencia UEFA ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).
El conjunto vallecano, que fue octavo en la pasada Liga y se ver铆a beneficiado por la sanci贸n impuesta al M谩laga por la UEFA, necesita la licencia para poder competir en la Liga Europa de la pr贸xima temporada.
De no variar la situaci贸n actual y confirmarse la imposibilidad, el Sevilla ser铆a el que jugar谩 el torneo continental.
OPINI脫N
La inconclusa reforma concursal en el
deporte
Javier Rodr铆guez
Ten
Pues de nuevo otro Juez que dice que no se aplique la normativa
deportiva que perjudica a una entidad en concurso, en este caso respecto de
quienes han adquirido sus bienes y derechos en la fase de liquidaci贸n (UD
Salamanca SAD). |
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EL TEXTO 脥NTEGRO DEL AUTO ESTA DISPONIBLE EN
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Modificado el ( 12 de julio de 2013 )
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