11 de julio de 2013 |
El juez avala la denegación de la licencia UEFA al Rayo Vallecano

Raúl Martín Presa, presidente del Rayo Vallecano
El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid ha dictado Auto de 8 de julio actual por el que avala el acuerdo de la RFEF que denegó al Rayo Vallecano la licencia UEFA para la próxima temporada. En concreto, el Auto no accede a la petición del club de requerir a la RFEF para que le conceda dicha licencia.
Los Comités de Primera y Segunda Instancia de la Licencia UEFA ya habían desestimado sendos recursos del club madrileño por tener deudas pendientes.
El Auto dedica varios párrafos al gran tema: la disputa entre los ordenamientos deportivo y mercantil en pro de la hegemonía. En este caso, el juez, a diferencia de lo acordado recientemente por el juez del concurso de acreedores del U.D. Salamanca, se inclina por la prevalencia de la normativa deportiva.
Así, reza el Auto, "debe observarse que la disposición adicional segunda bis [de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal] es de aplicación inmediata a los concursos en tramitación (expresamente, disp. transitoria 1ª, apartado 2 de la Ley 38/2011)". Y añade: "en efecto, la finalidad de la norma es evitar que el concurso de la sociedad deportiva suponga una ventaja competitiva desleal frente a las demás (Financial fair play), ..."
Recordemos el contenido de la Disposición adicional segunda bis:
"Régimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las sociedades deportivas. En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición. El Gobierno, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, deberá remitir a las Cortes Generales un proyecto de ley sobre especialidades del tratamiento de la insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales, calificadas así por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y de los créditos salariales de sus deportistas."
Para sustentar la aplicación inmediata de la referida disposición adicional, el juez hace mención al proceso de elaboración de la ley, en el que se "se sustituyó la expresión "disposiciones con rango de ley reguladoras de la competición".
Más adelante, el Auto distingue entre este tipo de decisiones en función del momento en que se producen. "... a diferencia del caso del descenso administrativo ex post por haber competido, no vemos que establecer condiciones ex ante para participar en una competición deportiva en igualdad de condiciones sea una sanción que prive de un derecho porque no existe un derecho a participar en desigualdad".
Fondo del asunto
En cuanto al fondo del asunto, el Auto alude al art. 73 del Reglamento General de la Licencia UEFA, el cual establece la obligación de estar al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda a 31 de marzo del año siguiente "al cierre contable de los estados financieros anuales del ejercicio que sirve para el estudio y concesión, en su caso, de la licencia UEFA"
Frente al alegato del club de que las deudas no son exigibles por estar en concurso de acreedores, el Auto razona que "diversamente, no hay una relación conceptual entre exigibilidad y pago porque igualmente pueden pagarse deudas inexigibles (v.gr. pago anticipado)". "La exigibilidad es un estadio previo a la ejecutividad".
"Finalmente, l Reglamento UEFA expresamente prevé estar incurso en un procedimiento concursal como causa de revocación de la licencia (art. 33)..."
De forma paralela, el Rayo mantiene el recurso contra la denegación de la Licencia UEFA ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).
El conjunto vallecano, que fue octavo en la pasada Liga y se vería beneficiado por la sanción impuesta al Málaga por la UEFA, necesita la licencia para poder competir en la Liga Europa de la próxima temporada.
De no variar la situación actual y confirmarse la imposibilidad, el Sevilla sería el que jugará el torneo continental.
OPINIÓN
La inconclusa reforma concursal en el
deporte
Javier Rodríguez
Ten
Pues de nuevo otro Juez que dice que no se aplique la normativa
deportiva que perjudica a una entidad en concurso, en este caso respecto de
quienes han adquirido sus bienes y derechos en la fase de liquidación (UD
Salamanca SAD). |
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EL TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO ESTA DISPONIBLE EN
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Modificado el ( 12 de julio de 2013 )
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