11 de julio de 2013 |
El patrocinio fiscal
Por Josemaría Carretero Arbona
Con motivo de los próximos Mundiales de Natación que se celebrarán este verano en Barcelona, así como también del encuentro mantenido entre el Gobierno y las empresas que financiarán el Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos “Río de Janeiro 2016” (más conocido por todos como Plan ADO) han aparecido publicadas recientemente, tanto en medios de prensa escrito como de comunicación digital, afirmaciones relativas al “chollo” que supone realizar este tipo de aportaciones, como consecuencia de las grandes ventajas fiscales que obtienen las empresas que contribuyen a fomentar y promover este tipo de eventos. Sin embargo, ese “chollo” deber ser, más que entendido, bien comprendido.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que para que un evento o acontecimiento sea considerado como de “excepcional interés público”, éste ha de ser así catalogado por ley –concretamente por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado- y, en dónde además, quede regulada al menos la duración del programa de apoyo, la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y de las certificaciones de gastos e inversiones, las líneas básicas de las actuaciones que se organicen en apoyo del acontecimiento, así como también los beneficios fiscales aplicables a dichas actuaciones.
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Modificado el ( 13 de julio de 2013 )
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