05 de julio de 2013 |
El juez anula el descenso administrativo del Salamanca

Juan José Hidalgo
El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Salamanca, mediante auto de 2 de julio de 2013, ha revocado el descenso administrativo del Salamanca a Tercera.
La RFEF dictó resolución de fecha 29 de junio de 2013 en la que acordó:
1º) Que el equipo principal del club UD SALAMANCA, S.A.D., que la temporada 2012-2013 ha estado adscrito a la categoría de SEGUNDA DIVISION “B”, no podrá participar en la temporada 2013-2014 en dicha categoría, pudiendo hacerlo en la inmediatamente inferior.
2º) Que el segundo equipo del club UD SALAMANCA, S.A.D., esto es, el UD SALAMANCA, S.A.D. B, que la temporada 2012-2013 ha estado adscrito a la categoría de TERCERA DIVISION (GRUPO VIII), no podrá participar en la temporada 2013-2014, en dicha categoría, pudiendo hacerlo en la inmediatamente inferior.
La administración concursal comunicó al juez que dicha resolución federativa incidía claramente en los derechos de la concursada, generando un claro perjuicio patrimonial, no solo a la misma, sino también a la masa de acreedores a quien se impide patrimonializar el importe del precio obtenido por la transmisión de los DERECHOS FEDERATIVOS a la entidad DESARROLLO Y PROYECTOS MONTERRUBIO, S.L., además del propio daño patrimonial que se provoca a dicha sociedad adquirente que vería frustrada la transmisión a su favor.
El propietario de la entidad DESARROLLO Y PROYECTOS MONTERRUBIO, S.L. es el expresidente del club y empresario Juan José Hidalgo (foto). Su plan es reconvertirla en SAD y coger el testigo de la extinta UD Salamanca.
El Juzgado aborda, desde la perspectiva concursal, las consecuencias y los efectos que provoca la citada resolución de la RFEF en relación con las resoluciones dictadas por el propio Juzgado, para concluir que efectivamente la RFEF no ha tenido en cuenta la resolución dictada por dicho Juzgado el 27 de junio de 2013 por la que se autorizó la transmisión de los DERECHOS FEDERATIVOS que ostentaba la entidad concursada UNION DEPORTIVA SALAMANCA, S.A.D. para participar en la categoría de SEGUNDA DIVISION B a la entidad DESARROLLO Y PROYECTOS MONTERRUBIO, S.L. y en consecuencia se ordenaba que se autorizase la inscripción de este adquirente en la categoría indicada. Con dicha transmisión de los DERECHOS FEDERATIVOS se hace claramente inviable el acuerdo adoptado por la RFEF de descender de categoría a un club que ha dejado de ostentar ese derecho y que por lo tanto difícilmente puede ser objeto de penalización en la forma adoptada por la RFEF, todo ello sin perjuicio de reconducir los derechos que ostenten los futbolistas adscritos a la plantilla de la UNION DEPORTIVA SALAMANCA, S.A.D. al marco normativo adecuado.
La citada resolución federativa, prosigue el auto, no puede en modo alguno desvincularse de la transmisión de los derechos federativos acordado por el Juzgado y del que tuvo conocimiento en tiempo y forma la RFEF, debiendo obrar en consecuencia y no adoptar un acuerdo que infringe claramente la resolución judicial adoptada.
En este contexto, el acuerdo que adopta la RFEF, añade el auto, implica una desatención y desobediencia de lo acordado en el auto dictado por el mismo Juzgado por el que se autorizaba la transmisión de los derechos federativos y por el que se ordenaba la autorización de la inscripción a favor de la sociedad adquirente para la participación de la categoría de la SEDUNDA DIVISION B del fútbol español.
El auto deja sin efecto también el acuerdo adoptado como “segundo” en la resolución federativa de 29 de junio de 2013, porque el propio Juzgado de lo Mercantil dictó otra resolución, Auto de 25 de junio de 2013, y de la que también tenía conocimiento la RFEF, en la que se acordó dejar fuera de la fase de liquidación a todo lo que se podía denominar “fútbol base”, desprovisto de contenido patrimonial, entre cuyos equipos estaba incluido el SALAMANCA B, que no puede verse afectado y que debe mantener igual que el resto de equipos de “fútbol base” las categorías alcanzadas y consolidadas en la temporada 2012-2013.
El auto acuerda finalmente requerir a la REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE FÚTBOL para que en el cumplimiento de los Autos judiciales de 25 y 27 de junio de 2013, inscriba al equipo titularidad de la entidad DESARROLLO Y PROYECTOS MONTERRUBIO, S.L. en la categoría de la SEGUNDA DIVISION B y reponer el efecto derivado respecto del llamado SALAMANCA B que deberá competir en TERCERA DIVISION, concediéndosele para ello el plazo de CINCO DIAS y con el apercibimiento expreso del apremio a dicho organismo de la imposición de las multas mensuales periódicas a que haya lugar si no se lleva a cabo lo acordado en el plazo indicado y sin perjuicio de la adopción de cualesquiera otras medidas que resulten idóneas para la satisfacción del derecho.

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Modificado el ( 06 de julio de 2013 )
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