EDITORIAL Exceptio pacti conventi athletica
Los acuerdos de este viernes del Comit茅 Espa帽ol de Disciplina Deportiva, a prop贸sito de las denuncias contra el Girona y el Guadalajara por alineaciones indebidas, nos traen a la memoria una de las excepciones del Derecho Romano: la Exceptio pacti conventi.
Esta vendr铆a a ser la excepci贸n de pacto convenido que se concede al demandado frente al actor que reclama el cumplimiento de una obligaci贸n sobre la que se ha pactado que no sea exigible, o no se pida su cumplimiento en cierto plazo o en determinadas circunstancias.
Eso y no otra cosa es lo que ha aplicado el Comit茅 Espa帽ol de Disciplina Deportiva, para vergüenza del colectivo de juristas dedicados al deporte.
驴C贸mo puede decir un tribunal administrativo creado para fiscalizar la actuaci贸n de las federaciones deportivas que su misi贸n no es valorar 鈥渓a correcci贸n o incorrecci贸n de la interpretaci贸n federativa sobre el alcance de la modificaci贸n del Reglamento鈥? Eso lo ha dicho este viernes el m谩ximo 贸rgano de la justicia deportiva espa帽ola. A partir de ahora, seg煤n el criterio del Comit茅 Espa帽ol, no prima la previsi贸n normativa, sino el uso concreto que de ella hagan los comit茅s t茅cnicos de las federaciones. O sea, las asambleas generales federativas podr谩n dictar cuantos reglamentos estimen oportunos, pero lo relevante no es ya su contenido. Lo determinante 鈥搒eg煤n el CEDD- es la modulaci贸n que de 茅l hagan las juntas de gobierno y los comit茅s t茅cnicos. La interpretaci贸n que hagan las federaciones es inapelable. Si esto es as铆, sobra el propio Comit茅 Espa帽ol de Disciplina Deportiva.
El CEDD, con estas dos resoluciones, pareciera que ha instaurado la Exceptio pacti conventi athletica.
Para muestra, un bot贸n. Dice el CEDD: "Todo ello quiere decir, sin que sea objeto de esta decisi贸n la correcci贸n o incorrecci贸n de la interpretaci贸n federativa sobre el alcance de la modificaci贸n del Reglamento y su relaci贸n con el Convenio RFEF-LNFP, la conducta del club denunciado al alinear a los tres jugadores con licencia A despu茅s de haber superado los diez encuentros y, en concreto, el d铆a 30 de marzo de 2013, no puede considerarse constitutiva de una infracci贸n de alineaci贸n indebida ya que su conducta, que no se produce por primera vez ese d铆a, ven铆a amparada por la confianza leg铆tima en el comportamiento de los 贸rganos de la RFEF competentes sobre la competici贸n e incluso por el de los clubes competidores, ...鈥
Triste ep铆logo el que han escrito este viernes los eminentes juristas que integran el Comit茅 Espa帽ol de Disciplina Deportiva, cuyas competencias pasar谩n, a partir de la nueva ley antidopaje, al reci茅n creado Tribunal Administrativo del Deporte.
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