El CEDD convalida las
alineaciones indebidas del Girona y Guadalajara |
Actualizado a 6 de julio de 2013.
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El
Comité Español de Disciplina Deportiva, que preside Liborio Hierro, ha
acordado este viernes, nuevamente invocando conceptos jurídicos indeterminados,
desestimar el recurso del Racing contra el Guadalajara, como ya hiciera con los recursos interpuestos por el mismo club y UD Las Palmas
por alineaciones indebidas del Girona y del Guadalajara. Insólitas
resoluciones que, en verdad, a quien descalifican es al propio Comité
Español, más que al Comité de Apelación de la RFEF, que al menos utilizó
argumentos jurídicos objetivos -aunque inadecuados- a la hora de
desestimar los recursos de los citados clubes. |
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EDITORIAL
Exceptio pacti conventi athletica
Los acuerdos del CEDD, a propósito de las denuncias contra el Girona y
el Guadalajara, nos traen a la memoria una de
las excepciones del Derecho Romano: la Exceptio pacti conventi.
Leer editorial
. |
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Este viernes 6 de julio, de nuevo con argumentos distintos, el CEDD ratifica el acuerdo del Comité de
Apelación de la Real Federación Española de Fútbol con relación a la reclamación
formulada por el Racing de Santander por presunta alineación indebida del Club Deportivo Guadalajara en el partido que disputaron el pasado 26 de mayo, correspondiente a la 40ª jornada de la
Liga Adelante de la pasada temporada 2012-2013. Razonaba el CEDD respecto al primer recurso Racing, y ha reiterado ahora en el segundo, que "la
conducta del Club denunciada viene amparada por la confianza legítima
en el comportamiento de los órganos de la RFEF... pues no consta
reclamación alguna contra la "falsa expectativa" creada por el Convenio... porque la RFEF venía haciendo una interpretación -quizás errónea, pero consolidada esta temporada-".
Es más, el CEDD reconoce que los jugadores denunciados disputaron más de 10 encuentros (32 en un caso y 25 en el otro) y mantenían licencia A, pero no considera procedente sancionar con alineación indebida al Girona "porque otros equipos no les denunciaron antes y porque, a lo largo de la temporada, desde los órganos de la RFEF competentes en la competición, no se ha alertado nada sobre esta situación".
En un comunicado en su web, el Racing advierte de que permanecerá atento a la siguiente Resolución, la que se ha de dictar el CEDD en relación a la denuncia contra el Guadalajara, quien sí había recibido una reclamación anterior a la disputa de su encuentro en Los Campos de Sport.
Algunos fundamentos jurídicos del acuerdo sobre el Girona
A continuación reproducimos textualmente dos de los fundamentos jurídicos del acuerdo del CEDD publicados en la web del Racing:
"La evidente conclusión... es que la RFEF venía haciendo una interpretación -quizás errónea, pero consolidada en esta temporada- de la modificación del artículo 122.2 según la cual no resultaba exigible para competir el cumplimiento de su párrafo tercero. La resolución del Comité de Competición y la mucho más discutible del Comité de Apelación, no vienen sino a confirmar este comportamiento federativo".
La Resolución indica que "el hecho de que el club denunciado viniese pacíficamente alineando a estos jugadores con su licencia A durante tantos encuentros no conduce a inducir a un dolo, que resultaría temerario, sino más bien a una legítima confianza en el comportamiento de la RFEF y de los demás clubes participantes en la competición que, durante tanto tiempo, se quietan a esa interpretación de la modificación reglamentaria o en el peor de los casos -es decir, en el de considerar que la alineación suponía una indiscutible violación del precepto reglamentario- a considerar que concurría un error de prohibición inducido por el comportamiento de los órganos federativos y de los demás competidores pues no consta reclamación alguna contra la "falsa expectativa" creada por el Convenio".
Debe resaltarse el párrafo en el que el CEDD califica de "mucho más discutible" la resolución del Comité de Apelación, cuando indica que resulta "extraña" la conclusión a la que llega el citado Comité ("el recurso interpuesto debate en sus cinco motivos las consideraciones de la resolución recurrida y hemos de considerar que básicamente acierta al objetar... las razones que llevan a la resolución recurrida a la extraña conclusión...") y, cuando se refiere a la generación de una "falsa expectativa", no está sino confirmando que toda la lectura atenta del Reglamento conduce a que el Real Racing Club tiene toda la razón en su reclamación, al igual que la UD Las Palmas en su reclamación, ya inútil, contra el Guadalajara, por lo que no se podía seguir alineando, con licencia A, a jugadores que hubiesen disputado más de 10 partidos.
Por todo ello, sin perjuicio de reservarse las acciones legales que estime convenientes, quedamos muy atentos a la espera de conocer su siguiente Resolución, resaltando el argumento que aporta el propio CEDD, en relación a la legítima confianza y la ausencia de demandas anteriores, no predicable, insistimos, en el Recurso que tiene presentado, ante esa misma instancia, el Real Racing Club frente al CD Guadalajara, pues cuando se disputó ese encuentro (26 de mayo), ya contaba con una denuncia expresa por parte de la UD Las Palmas, así como la presentada por ésta parte frente al Girona.
El acuerdo desestimatorio del recurso de UD Las Palmas
En cuanto al recurso de UD LAS PALMAS, el Comité Español reconoce que el club canario acierta en todos sus planteamientos, pero considera improcedente sancionar al CD Guadalajara por el "aquietamiento de la Real Federación Española de Fútbol y otros clubes participantes al consentir que jugadores con licencia amateur fueran alineados en más de diez encuentros sin haberlo denunciado con anterioridad" amparándose en que por ese hecho el CD Guadalajara incurrió en un error de prohibición.
Dela cuerdo del Comité Español respecto a la UD Las Palmas resaltamos este párrafo, que pasará a la antología de los dislates:
"Todo ello quiere decir, sin que sea objeto de esta decisión la corrección o incorrección de la interpretación federativa sobre el alcance de la modificación del Reglamento y su relación con el Convenio RFEF-LNFP, la conducta del club denunciado al alinear a los tres jugadores con licencia A después de haber superado los diez encuentros y, en concreto, el día 30 de marzo de 2013, no puede considerarse constitutiva de una infracción de alineación indebida ya que su conducta, que no se produce por primera vez ese día, venía amparada por la confianza legítima en el comportamiento de los órganos de la RFEF competentes sobre la competición e incluso por el de los clubes competidores, teniendo además en cuenta que cualquier sombra de duda sobre el comportamiento del club denunciado -aunque no parece desprenderse de los antecedentes- tendría que resolverse en su favor por operar en este sentido tanto el principio de presunción de inocencia como el principio pro competitione".
TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO-CEDD-UD-LAS-PALMAS-GUADALAJARA
El CEDD convalida las
alineaciones indebidas del Girona y Guadalajara |
Actualizado a 6 de julio de 2013.
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El
Comité Español de Disciplina Deportiva, que preside Liborio Hierro, ha
acordado este viernes, nuevamente invocando conceptos jurídicos indeterminados,
desestimar el recurso del Racing contra el Guadalajara, como ya hiciera con los recursos interpuestos por el mismo club y UD Las Palmas
por alineaciones indebidas del Girona y del Guadalajara. Insólitas
resoluciones que, en verdad, a quien descalifican es al propio Comité
Español, más que al Comité de Apelación de la RFEF, que al menos utilizó
argumentos jurídicos objetivos -aunque inadecuados- a la hora de
desestimar los recursos de los citados clubes.
Este viernes 6 de julio, de nuevo con argumentos distintos, el CEDD ratifica el acuerdo del Comité de
Apelación de la Real Federación Española de Fútbol con relación a la reclamación
formulada por el Racing de Santander por presunta alineación indebida
del Club Deportivo Guadalajara en
el partido que disputaron el pasado 26 de mayo, correspondiente a la 40ª jornada de la
Liga Adelante de la pasada temporada 2012-2013.
Razonaba el CEDD respecto al primer recurso Racing, y ha reiterado ahora en el segundo, que "la
conducta del Club denunciada viene amparada por la confianza legítima
en el comportamiento de los órganos de la RFEF... pues no consta
reclamación alguna contra la "falsa expectativa"
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EDITORIAL
Exceptio pacti conventi athletica
Los acuerdos del CEDD, a propósito de las denuncias contra el Girona y
el Guadalajara, nos traen a la memoria una de
las excepciones del Derecho Romano: la Exceptio pacti conventi.
Leer editorial
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creada por el Convenio... porque la RFEF venía haciendo una interpretación -quizás errónea, pero consolidada esta temporada-".
Es más, el CEDD reconoce que los jugadores denunciados disputaron más de 10 encuentros (32 en un caso y 25 en el otro) y mantenían licencia A, pero no considera procedente sancionar con alineación indebida al Girona "porque otros equipos no les denunciaron antes y porque, a lo largo de la temporada, desde los órganos de la RFEF competentes en la competición, no se ha alertado nada sobre esta situación".
En un comunicado en su web, el Racing advierte de que permanecerá atento a la siguiente Resolución, la que se ha de dictar el CEDD en relación a la denuncia contra el Guadalajara, quien sí había recibido una reclamación anterior a la disputa de su encuentro en Los Campos de Sport.
Algunos fundamentos jurídicos del acuerdo sobre el Girona
A continuación reproducimos textualmente dos de los fundamentos jurídicos del acuerdo del CEDD publicados en la web del Racing:
"La evidente conclusión... es que la RFEF venía haciendo una interpretación -quizás errónea, pero consolidada en esta temporada- de la modificación del artículo 122.2 según la cual no resultaba exigible para competir el cumplimiento de su párrafo tercero. La resolución del Comité de Competición y la mucho más discutible del Comité de Apelación, no vienen sino a confirmar este comportamiento federativo".
La Resolución indica que "el hecho de que el club denunciado viniese pacíficamente alineando a estos jugadores con su licencia A durante tantos encuentros no conduce a inducir a un dolo, que resultaría temerario, sino más bien a una legítima confianza en el comportamiento de la RFEF y de los demás clubes participantes en la competición que, durante tanto tiempo, se quietan a esa interpretación de la modificación reglamentaria o en el peor de los casos -es decir, en el de considerar que la alineación suponía una indiscutible violación del precepto reglamentario- a considerar que concurría un error de prohibición inducido por el comportamiento de los órganos federativos y de los demás competidores pues no consta reclamación alguna contra la "falsa expectativa" creada por el Convenio".
Debe resaltarse el párrafo en el que el CEDD califica de "mucho más discutible" la resolución del Comité de Apelación, cuando indica que resulta "extraña" la conclusión a la que llega el citado Comité ("el recurso interpuesto debate en sus cinco motivos las consideraciones de la resolución recurrida y hemos de considerar que básicamente acierta al objetar... las razones que llevan a la resolución recurrida a la extraña conclusión...") y, cuando se refiere a la generación de una "falsa expectativa", no está sino confirmando que toda la lectura atenta del Reglamento conduce a que el Real Racing Club tiene toda la razón en su reclamación, al igual que la UD Las Palmas en su reclamación, ya inútil, contra el Guadalajara, por lo que no se podía seguir alineando, con licencia A, a jugadores que hubiesen disputado más de 10 partidos.
Por todo ello, sin perjuicio de reservarse las acciones legales que estime convenientes, quedamos muy atentos a la espera de conocer su siguiente Resolución, resaltando el argumento que aporta el propio CEDD, en relación a la legítima confianza y la ausencia de demandas anteriores, no predicable, insistimos, en el Recurso que tiene presentado, ante esa misma instancia, el Real Racing Club frente al CD Guadalajara, pues cuando se disputó ese encuentro (26 de mayo), ya contaba con una denuncia expresa por parte de la UD Las Palmas, así como la presentada por ésta parte frente al Girona.
El acuerdo desestimatorio del recurso de UD Las Palmas
En cuanto al recurso de UD LAS PALMAS, el Comité Español reconoce que el club canario acierta en todos sus planteamientos, pero considera improcedente sancionar al CD Guadalajara por el "aquietamiento de la Real Federación Española de Fútbol y otros clubes participantes al consentir que jugadores con licencia amateur fueran alineados en más de diez encuentros sin haberlo denunciado con anterioridad" amparándose en que por ese hecho el CD Guadalajara incurrió en un error de prohibición.
Dela cuerdo del Comité Español respecto a la UD Las Palmas resaltamos este párrafo, que pasará a la antología de los dislates:
"Todo ello quiere decir, sin que sea objeto de esta decisión la corrección o incorrección de la interpretación federativa sobre el alcance de la modificación del Reglamento y su relación con el Convenio RFEF-LNFP, la conducta del club denunciado al alinear a los tres jugadores con licencia A después de haber superado los diez encuentros y, en concreto, el día 30 de marzo de 2013, no puede considerarse constitutiva de una infracción de alineación indebida ya que su conducta, que no se produce por primera vez ese día, venía amparada por la confianza legítima en el comportamiento de los órganos de la RFEF competentes sobre la competición e incluso por el de los clubes competidores, teniendo además en cuenta que cualquier sombra de duda sobre el comportamiento del club denunciado -aunque no parece desprenderse de los antecedentes- tendría que resolverse en su favor por operar en este sentido tanto el principio de presunción de inocencia como el principio pro competitione".
TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO-CEDD-UD-LAS-PALMAS-GUADALAJARA
El CEDD convalida las
alineaciones indebidas del Girona y Guadalajara |
Actualizado a 6 de julio de 2013.
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El
Comité Español de Disciplina Deportiva, que preside Liborio Hierro, ha
acordado este viernes, nuevamente invocando conceptos jurídicos indeterminados,
desestimar el recurso del Racing contra el Guadalajara, como ya hiciera con los recursos interpuestos por el mismo club y UD Las Palmas
por alineaciones indebidas del Girona y del Guadalajara. Insólitas
resoluciones que, en verdad, a quien descalifican es al propio Comité
Español, más que al Comité de Apelación de la RFEF, que al menos utilizó
argumentos jurídicos objetivos -aunque inadecuados- a la hora de
desestimar los recursos de los citados clubes.
Este viernes 6 de julio, de nuevo con argumentos distintos, el CEDD ratifica el acuerdo del Comité de
Apelación de la Real Federación Española de Fútbol con relación a la reclamación
formulada por el Racing de Santander por presunta alineación indebida
del Club Deportivo Guadalajara en
el partido que disputaron el pasado 26 de mayo, correspondiente a la 40ª jornada de la
Liga Adelante de la pasada temporada 2012-2013.
Razonaba el CEDD respecto al primer recurso Racing, y ha reiterado ahora en el segundo, que "la
conducta del Club denunciada viene amparada por la confianza legítima
en el comportamiento de los órganos de la RFEF... pues no consta
reclamación alguna contra la "falsa expectativa"
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Exceptio pacti conventi athletica
Los acuerdos del CEDD, a propósito de las denuncias contra el Girona y
el Guadalajara, nos traen a la memoria una de
las excepciones del Derecho Romano: la Exceptio pacti conventi.
Leer editorial
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creada por el Convenio... porque la RFEF venía haciendo una interpretación -quizás errónea, pero consolidada esta temporada-".
Es más, el CEDD reconoce que los jugadores denunciados disputaron más de 10 encuentros (32 en un caso y 25 en el otro) y mantenían licencia A, pero no considera procedente sancionar con alineación indebida al Girona "porque otros equipos no les denunciaron antes y porque, a lo largo de la temporada, desde los órganos de la RFEF competentes en la competición, no se ha alertado nada sobre esta situación".
En un comunicado en su web, el Racing advierte de que permanecerá atento a la siguiente Resolución, la que se ha de dictar el CEDD en relación a la denuncia contra el Guadalajara, quien sí había recibido una reclamación anterior a la disputa de su encuentro en Los Campos de Sport.
Algunos fundamentos jurídicos del acuerdo sobre el Girona
A continuación reproducimos textualmente dos de los fundamentos jurídicos del acuerdo del CEDD publicados en la web del Racing:
"La evidente conclusión... es que la RFEF venía haciendo una interpretación -quizás errónea, pero consolidada en esta temporada- de la modificación del artículo 122.2 según la cual no resultaba exigible para competir el cumplimiento de su párrafo tercero. La resolución del Comité de Competición y la mucho más discutible del Comité de Apelación, no vienen sino a confirmar este comportamiento federativo".
La Resolución indica que "el hecho de que el club denunciado viniese pacíficamente alineando a estos jugadores con su licencia A durante tantos encuentros no conduce a inducir a un dolo, que resultaría temerario, sino más bien a una legítima confianza en el comportamiento de la RFEF y de los demás clubes participantes en la competición que, durante tanto tiempo, se quietan a esa interpretación de la modificación reglamentaria o en el peor de los casos -es decir, en el de considerar que la alineación suponía una indiscutible violación del precepto reglamentario- a considerar que concurría un error de prohibición inducido por el comportamiento de los órganos federativos y de los demás competidores pues no consta reclamación alguna contra la "falsa expectativa" creada por el Convenio".
Debe resaltarse el párrafo en el que el CEDD califica de "mucho más discutible" la resolución del Comité de Apelación, cuando indica que resulta "extraña" la conclusión a la que llega el citado Comité ("el recurso interpuesto debate en sus cinco motivos las consideraciones de la resolución recurrida y hemos de considerar que básicamente acierta al objetar... las razones que llevan a la resolución recurrida a la extraña conclusión...") y, cuando se refiere a la generación de una "falsa expectativa", no está sino confirmando que toda la lectura atenta del Reglamento conduce a que el Real Racing Club tiene toda la razón en su reclamación, al igual que la UD Las Palmas en su reclamación, ya inútil, contra el Guadalajara, por lo que no se podía seguir alineando, con licencia A, a jugadores que hubiesen disputado más de 10 partidos.
Por todo ello, sin perjuicio de reservarse las acciones legales que estime convenientes, quedamos muy atentos a la espera de conocer su siguiente Resolución, resaltando el argumento que aporta el propio CEDD, en relación a la legítima confianza y la ausencia de demandas anteriores, no predicable, insistimos, en el Recurso que tiene presentado, ante esa misma instancia, el Real Racing Club frente al CD Guadalajara, pues cuando se disputó ese encuentro (26 de mayo), ya contaba con una denuncia expresa por parte de la UD Las Palmas, así como la presentada por ésta parte frente al Girona.
El acuerdo desestimatorio del recurso de UD Las Palmas
En cuanto al recurso de UD LAS PALMAS, el Comité Español reconoce que el club canario acierta en todos sus planteamientos, pero considera improcedente sancionar al CD Guadalajara por el "aquietamiento de la Real Federación Española de Fútbol y otros clubes participantes al consentir que jugadores con licencia amateur fueran alineados en más de diez encuentros sin haberlo denunciado con anterioridad" amparándose en que por ese hecho el CD Guadalajara incurrió en un error de prohibición.
Dela cuerdo del Comité Español respecto a la UD Las Palmas resaltamos este párrafo, que pasará a la antología de los dislates:
"Todo ello quiere decir, sin que sea objeto de esta decisión la corrección o incorrección de la interpretación federativa sobre el alcance de la modificación del Reglamento y su relación con el Convenio RFEF-LNFP, la conducta del club denunciado al alinear a los tres jugadores con licencia A después de haber superado los diez encuentros y, en concreto, el día 30 de marzo de 2013, no puede considerarse constitutiva de una infracción de alineación indebida ya que su conducta, que no se produce por primera vez ese día, venía amparada por la confianza legítima en el comportamiento de los órganos de la RFEF competentes sobre la competición e incluso por el de los clubes competidores, teniendo además en cuenta que cualquier sombra de duda sobre el comportamiento del club denunciado -aunque no parece desprenderse de los antecedentes- tendría que resolverse en su favor por operar en este sentido tanto el principio de presunción de inocencia como el principio pro competitione".
TEXTO ÍNTEGRO DEL ACUERDO-CEDD-UD-LAS-PALMAS-GUADALAJARA
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