El CEDD convalida las
alineaciones indebidas del Girona y Guadalajara |
Actualizado a 6 de julio de 2013.
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El
Comit茅 Espa帽ol de Disciplina Deportiva, que preside Liborio Hierro, ha
acordado este viernes, nuevamente invocando conceptos jur铆dicos indeterminados,
desestimar el recurso del Racing contra el Guadalajara, como ya hiciera con los recursos interpuestos por el mismo club y UD Las Palmas
por alineaciones indebidas del Girona y del Guadalajara. Ins贸litas
resoluciones que, en verdad, a quien descalifican es al propio Comit茅
Espa帽ol, m谩s que al Comit茅 de Apelaci贸n de la RFEF, que al menos utiliz贸
argumentos jur铆dicos objetivos -aunque inadecuados- a la hora de
desestimar los recursos de los citados clubes. |
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EDITORIAL
Exceptio pacti conventi athletica
Los acuerdos del CEDD, a prop贸sito de las denuncias contra el Girona y
el Guadalajara, nos traen a la memoria una de
las excepciones del Derecho Romano: la Exceptio pacti conventi.
Leer editorial
. |
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Este viernes 6 de julio, de nuevo con argumentos distintos, el CEDD ratifica el acuerdo del Comit茅 de
Apelaci贸n de la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol con relaci贸n a la reclamaci贸n
formulada por el Racing de Santander por presunta alineaci贸n indebida del Club Deportivo Guadalajara en el partido que disputaron el pasado 26 de mayo, correspondiente a la 40陋 jornada de la
Liga Adelante de la pasada temporada 2012-2013. Razonaba el CEDD respecto al primer recurso Racing, y ha reiterado ahora en el segundo, que "la
conducta del Club denunciada viene amparada por la confianza leg铆tima
en el comportamiento de los 贸rganos de la RFEF... pues no consta
reclamaci贸n alguna contra la "falsa expectativa" creada por el Convenio... porque la RFEF ven铆a haciendo una interpretaci贸n -quiz谩s err贸nea, pero consolidada esta temporada-".
Es m谩s, el CEDD reconoce que los jugadores denunciados disputaron m谩s de 10 encuentros (32 en un caso y 25 en el otro) y manten铆an licencia A, pero no considera procedente sancionar con alineaci贸n indebida al Girona "porque otros equipos no les denunciaron antes y porque, a lo largo de la temporada, desde los 贸rganos de la RFEF competentes en la competici贸n, no se ha alertado nada sobre esta situaci贸n".
En un comunicado en su web, el Racing advierte de que permanecer谩 atento a la siguiente Resoluci贸n, la que se ha de dictar el CEDD en relaci贸n a la denuncia contra el Guadalajara, quien s铆 hab铆a recibido una reclamaci贸n anterior a la disputa de su encuentro en Los Campos de Sport.
Algunos fundamentos jur铆dicos del acuerdo sobre el Girona
A continuaci贸n reproducimos textualmente dos de los fundamentos jur铆dicos del acuerdo del CEDD publicados en la web del Racing:
"La evidente conclusi贸n... es que la RFEF ven铆a haciendo una interpretaci贸n -quiz谩s err贸nea, pero consolidada en esta temporada- de la modificaci贸n del art铆culo 122.2 seg煤n la cual no resultaba exigible para competir el cumplimiento de su p谩rrafo tercero. La resoluci贸n del Comit茅 de Competici贸n y la mucho m谩s discutible del Comit茅 de Apelaci贸n, no vienen sino a confirmar este comportamiento federativo".
La Resoluci贸n indica que "el hecho de que el club denunciado viniese pac铆ficamente alineando a estos jugadores con su licencia A durante tantos encuentros no conduce a inducir a un dolo, que resultar铆a temerario, sino m谩s bien a una leg铆tima confianza en el comportamiento de la RFEF y de los dem谩s clubes participantes en la competici贸n que, durante tanto tiempo, se quietan a esa interpretaci贸n de la modificaci贸n reglamentaria o en el peor de los casos -es decir, en el de considerar que la alineaci贸n supon铆a una indiscutible violaci贸n del precepto reglamentario- a considerar que concurr铆a un error de prohibici贸n inducido por el comportamiento de los 贸rganos federativos y de los dem谩s competidores pues no consta reclamaci贸n alguna contra la "falsa expectativa" creada por el Convenio".
Debe resaltarse el p谩rrafo en el que el CEDD califica de "mucho m谩s discutible" la resoluci贸n del Comit茅 de Apelaci贸n, cuando indica que resulta "extra帽a" la conclusi贸n a la que llega el citado Comit茅 ("el recurso interpuesto debate en sus cinco motivos las consideraciones de la resoluci贸n recurrida y hemos de considerar que b谩sicamente acierta al objetar... las razones que llevan a la resoluci贸n recurrida a la extra帽a conclusi贸n...") y, cuando se refiere a la generaci贸n de una "falsa expectativa", no est谩 sino confirmando que toda la lectura atenta del Reglamento conduce a que el Real Racing Club tiene toda la raz贸n en su reclamaci贸n, al igual que la UD Las Palmas en su reclamaci贸n, ya in煤til, contra el Guadalajara, por lo que no se pod铆a seguir alineando, con licencia A, a jugadores que hubiesen disputado m谩s de 10 partidos.
Por todo ello, sin perjuicio de reservarse las acciones legales que estime convenientes, quedamos muy atentos a la espera de conocer su siguiente Resoluci贸n, resaltando el argumento que aporta el propio CEDD, en relaci贸n a la leg铆tima confianza y la ausencia de demandas anteriores, no predicable, insistimos, en el Recurso que tiene presentado, ante esa misma instancia, el Real Racing Club frente al CD Guadalajara, pues cuando se disput贸 ese encuentro (26 de mayo), ya contaba con una denuncia expresa por parte de la UD Las Palmas, as铆 como la presentada por 茅sta parte frente al Girona.
El acuerdo desestimatorio del recurso de UD Las Palmas
En cuanto al recurso de UD LAS PALMAS, el Comit茅 Espa帽ol reconoce que el club canario acierta en todos sus planteamientos, pero considera improcedente sancionar al CD Guadalajara por el "aquietamiento de la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol y otros clubes participantes al consentir que jugadores con licencia amateur fueran alineados en m谩s de diez encuentros sin haberlo denunciado con anterioridad" ampar谩ndose en que por ese hecho el CD Guadalajara incurri贸 en un error de prohibici贸n.
Dela cuerdo del Comit茅 Espa帽ol respecto a la UD Las Palmas resaltamos este p谩rrafo, que pasar谩 a la antolog铆a de los dislates:
"Todo ello quiere decir, sin que sea objeto de esta decisi贸n la correcci贸n o incorrecci贸n de la interpretaci贸n federativa sobre el alcance de la modificaci贸n del Reglamento y su relaci贸n con el Convenio RFEF-LNFP, la conducta del club denunciado al alinear a los tres jugadores con licencia A despu茅s de haber superado los diez encuentros y, en concreto, el d铆a 30 de marzo de 2013, no puede considerarse constitutiva de una infracci贸n de alineaci贸n indebida ya que su conducta, que no se produce por primera vez ese d铆a, ven铆a amparada por la confianza leg铆tima en el comportamiento de los 贸rganos de la RFEF competentes sobre la competici贸n e incluso por el de los clubes competidores, teniendo adem谩s en cuenta que cualquier sombra de duda sobre el comportamiento del club denunciado -aunque no parece desprenderse de los antecedentes- tendr铆a que resolverse en su favor por operar en este sentido tanto el principio de presunci贸n de inocencia como el principio pro competitione".
TEXTO 脥NTEGRO DEL ACUERDO-CEDD-UD-LAS-PALMAS-GUADALAJARA
El CEDD convalida las
alineaciones indebidas del Girona y Guadalajara |
Actualizado a 6 de julio de 2013.
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El
Comit茅 Espa帽ol de Disciplina Deportiva, que preside Liborio Hierro, ha
acordado este viernes, nuevamente invocando conceptos jur铆dicos indeterminados,
desestimar el recurso del Racing contra el Guadalajara, como ya hiciera con los recursos interpuestos por el mismo club y UD Las Palmas
por alineaciones indebidas del Girona y del Guadalajara. Ins贸litas
resoluciones que, en verdad, a quien descalifican es al propio Comit茅
Espa帽ol, m谩s que al Comit茅 de Apelaci贸n de la RFEF, que al menos utiliz贸
argumentos jur铆dicos objetivos -aunque inadecuados- a la hora de
desestimar los recursos de los citados clubes.
Este viernes 6 de julio, de nuevo con argumentos distintos, el CEDD ratifica el acuerdo del Comit茅 de
Apelaci贸n de la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol con relaci贸n a la reclamaci贸n
formulada por el Racing de Santander por presunta alineaci贸n indebida
del Club Deportivo Guadalajara en
el partido que disputaron el pasado 26 de mayo, correspondiente a la 40陋 jornada de la
Liga Adelante de la pasada temporada 2012-2013.
Razonaba el CEDD respecto al primer recurso Racing, y ha reiterado ahora en el segundo, que "la
conducta del Club denunciada viene amparada por la confianza leg铆tima
en el comportamiento de los 贸rganos de la RFEF... pues no consta
reclamaci贸n alguna contra la "falsa expectativa"
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EDITORIAL
Exceptio pacti conventi athletica
Los acuerdos del CEDD, a prop贸sito de las denuncias contra el Girona y
el Guadalajara, nos traen a la memoria una de
las excepciones del Derecho Romano: la Exceptio pacti conventi.
Leer editorial
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creada por el Convenio... porque la RFEF ven铆a haciendo una interpretaci贸n -quiz谩s err贸nea, pero consolidada esta temporada-".
Es m谩s, el CEDD reconoce que los jugadores denunciados disputaron m谩s de 10 encuentros (32 en un caso y 25 en el otro) y manten铆an licencia A, pero no considera procedente sancionar con alineaci贸n indebida al Girona "porque otros equipos no les denunciaron antes y porque, a lo largo de la temporada, desde los 贸rganos de la RFEF competentes en la competici贸n, no se ha alertado nada sobre esta situaci贸n".
En un comunicado en su web, el Racing advierte de que permanecer谩 atento a la siguiente Resoluci贸n, la que se ha de dictar el CEDD en relaci贸n a la denuncia contra el Guadalajara, quien s铆 hab铆a recibido una reclamaci贸n anterior a la disputa de su encuentro en Los Campos de Sport.
Algunos fundamentos jur铆dicos del acuerdo sobre el Girona
A continuaci贸n reproducimos textualmente dos de los fundamentos jur铆dicos del acuerdo del CEDD publicados en la web del Racing:
"La evidente conclusi贸n... es que la RFEF ven铆a haciendo una interpretaci贸n -quiz谩s err贸nea, pero consolidada en esta temporada- de la modificaci贸n del art铆culo 122.2 seg煤n la cual no resultaba exigible para competir el cumplimiento de su p谩rrafo tercero. La resoluci贸n del Comit茅 de Competici贸n y la mucho m谩s discutible del Comit茅 de Apelaci贸n, no vienen sino a confirmar este comportamiento federativo".
La Resoluci贸n indica que "el hecho de que el club denunciado viniese pac铆ficamente alineando a estos jugadores con su licencia A durante tantos encuentros no conduce a inducir a un dolo, que resultar铆a temerario, sino m谩s bien a una leg铆tima confianza en el comportamiento de la RFEF y de los dem谩s clubes participantes en la competici贸n que, durante tanto tiempo, se quietan a esa interpretaci贸n de la modificaci贸n reglamentaria o en el peor de los casos -es decir, en el de considerar que la alineaci贸n supon铆a una indiscutible violaci贸n del precepto reglamentario- a considerar que concurr铆a un error de prohibici贸n inducido por el comportamiento de los 贸rganos federativos y de los dem谩s competidores pues no consta reclamaci贸n alguna contra la "falsa expectativa" creada por el Convenio".
Debe resaltarse el p谩rrafo en el que el CEDD califica de "mucho m谩s discutible" la resoluci贸n del Comit茅 de Apelaci贸n, cuando indica que resulta "extra帽a" la conclusi贸n a la que llega el citado Comit茅 ("el recurso interpuesto debate en sus cinco motivos las consideraciones de la resoluci贸n recurrida y hemos de considerar que b谩sicamente acierta al objetar... las razones que llevan a la resoluci贸n recurrida a la extra帽a conclusi贸n...") y, cuando se refiere a la generaci贸n de una "falsa expectativa", no est谩 sino confirmando que toda la lectura atenta del Reglamento conduce a que el Real Racing Club tiene toda la raz贸n en su reclamaci贸n, al igual que la UD Las Palmas en su reclamaci贸n, ya in煤til, contra el Guadalajara, por lo que no se pod铆a seguir alineando, con licencia A, a jugadores que hubiesen disputado m谩s de 10 partidos.
Por todo ello, sin perjuicio de reservarse las acciones legales que estime convenientes, quedamos muy atentos a la espera de conocer su siguiente Resoluci贸n, resaltando el argumento que aporta el propio CEDD, en relaci贸n a la leg铆tima confianza y la ausencia de demandas anteriores, no predicable, insistimos, en el Recurso que tiene presentado, ante esa misma instancia, el Real Racing Club frente al CD Guadalajara, pues cuando se disput贸 ese encuentro (26 de mayo), ya contaba con una denuncia expresa por parte de la UD Las Palmas, as铆 como la presentada por 茅sta parte frente al Girona.
El acuerdo desestimatorio del recurso de UD Las Palmas
En cuanto al recurso de UD LAS PALMAS, el Comit茅 Espa帽ol reconoce que el club canario acierta en todos sus planteamientos, pero considera improcedente sancionar al CD Guadalajara por el "aquietamiento de la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol y otros clubes participantes al consentir que jugadores con licencia amateur fueran alineados en m谩s de diez encuentros sin haberlo denunciado con anterioridad" ampar谩ndose en que por ese hecho el CD Guadalajara incurri贸 en un error de prohibici贸n.
Dela cuerdo del Comit茅 Espa帽ol respecto a la UD Las Palmas resaltamos este p谩rrafo, que pasar谩 a la antolog铆a de los dislates:
"Todo ello quiere decir, sin que sea objeto de esta decisi贸n la correcci贸n o incorrecci贸n de la interpretaci贸n federativa sobre el alcance de la modificaci贸n del Reglamento y su relaci贸n con el Convenio RFEF-LNFP, la conducta del club denunciado al alinear a los tres jugadores con licencia A despu茅s de haber superado los diez encuentros y, en concreto, el d铆a 30 de marzo de 2013, no puede considerarse constitutiva de una infracci贸n de alineaci贸n indebida ya que su conducta, que no se produce por primera vez ese d铆a, ven铆a amparada por la confianza leg铆tima en el comportamiento de los 贸rganos de la RFEF competentes sobre la competici贸n e incluso por el de los clubes competidores, teniendo adem谩s en cuenta que cualquier sombra de duda sobre el comportamiento del club denunciado -aunque no parece desprenderse de los antecedentes- tendr铆a que resolverse en su favor por operar en este sentido tanto el principio de presunci贸n de inocencia como el principio pro competitione".
TEXTO 脥NTEGRO DEL ACUERDO-CEDD-UD-LAS-PALMAS-GUADALAJARA
El CEDD convalida las
alineaciones indebidas del Girona y Guadalajara |
Actualizado a 6 de julio de 2013.
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El
Comit茅 Espa帽ol de Disciplina Deportiva, que preside Liborio Hierro, ha
acordado este viernes, nuevamente invocando conceptos jur铆dicos indeterminados,
desestimar el recurso del Racing contra el Guadalajara, como ya hiciera con los recursos interpuestos por el mismo club y UD Las Palmas
por alineaciones indebidas del Girona y del Guadalajara. Ins贸litas
resoluciones que, en verdad, a quien descalifican es al propio Comit茅
Espa帽ol, m谩s que al Comit茅 de Apelaci贸n de la RFEF, que al menos utiliz贸
argumentos jur铆dicos objetivos -aunque inadecuados- a la hora de
desestimar los recursos de los citados clubes.
Este viernes 6 de julio, de nuevo con argumentos distintos, el CEDD ratifica el acuerdo del Comit茅 de
Apelaci贸n de la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol con relaci贸n a la reclamaci贸n
formulada por el Racing de Santander por presunta alineaci贸n indebida
del Club Deportivo Guadalajara en
el partido que disputaron el pasado 26 de mayo, correspondiente a la 40陋 jornada de la
Liga Adelante de la pasada temporada 2012-2013.
Razonaba el CEDD respecto al primer recurso Racing, y ha reiterado ahora en el segundo, que "la
conducta del Club denunciada viene amparada por la confianza leg铆tima
en el comportamiento de los 贸rganos de la RFEF... pues no consta
reclamaci贸n alguna contra la "falsa expectativa"
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Exceptio pacti conventi athletica
Los acuerdos del CEDD, a prop贸sito de las denuncias contra el Girona y
el Guadalajara, nos traen a la memoria una de
las excepciones del Derecho Romano: la Exceptio pacti conventi.
Leer editorial
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creada por el Convenio... porque la RFEF ven铆a haciendo una interpretaci贸n -quiz谩s err贸nea, pero consolidada esta temporada-".
Es m谩s, el CEDD reconoce que los jugadores denunciados disputaron m谩s de 10 encuentros (32 en un caso y 25 en el otro) y manten铆an licencia A, pero no considera procedente sancionar con alineaci贸n indebida al Girona "porque otros equipos no les denunciaron antes y porque, a lo largo de la temporada, desde los 贸rganos de la RFEF competentes en la competici贸n, no se ha alertado nada sobre esta situaci贸n".
En un comunicado en su web, el Racing advierte de que permanecer谩 atento a la siguiente Resoluci贸n, la que se ha de dictar el CEDD en relaci贸n a la denuncia contra el Guadalajara, quien s铆 hab铆a recibido una reclamaci贸n anterior a la disputa de su encuentro en Los Campos de Sport.
Algunos fundamentos jur铆dicos del acuerdo sobre el Girona
A continuaci贸n reproducimos textualmente dos de los fundamentos jur铆dicos del acuerdo del CEDD publicados en la web del Racing:
"La evidente conclusi贸n... es que la RFEF ven铆a haciendo una interpretaci贸n -quiz谩s err贸nea, pero consolidada en esta temporada- de la modificaci贸n del art铆culo 122.2 seg煤n la cual no resultaba exigible para competir el cumplimiento de su p谩rrafo tercero. La resoluci贸n del Comit茅 de Competici贸n y la mucho m谩s discutible del Comit茅 de Apelaci贸n, no vienen sino a confirmar este comportamiento federativo".
La Resoluci贸n indica que "el hecho de que el club denunciado viniese pac铆ficamente alineando a estos jugadores con su licencia A durante tantos encuentros no conduce a inducir a un dolo, que resultar铆a temerario, sino m谩s bien a una leg铆tima confianza en el comportamiento de la RFEF y de los dem谩s clubes participantes en la competici贸n que, durante tanto tiempo, se quietan a esa interpretaci贸n de la modificaci贸n reglamentaria o en el peor de los casos -es decir, en el de considerar que la alineaci贸n supon铆a una indiscutible violaci贸n del precepto reglamentario- a considerar que concurr铆a un error de prohibici贸n inducido por el comportamiento de los 贸rganos federativos y de los dem谩s competidores pues no consta reclamaci贸n alguna contra la "falsa expectativa" creada por el Convenio".
Debe resaltarse el p谩rrafo en el que el CEDD califica de "mucho m谩s discutible" la resoluci贸n del Comit茅 de Apelaci贸n, cuando indica que resulta "extra帽a" la conclusi贸n a la que llega el citado Comit茅 ("el recurso interpuesto debate en sus cinco motivos las consideraciones de la resoluci贸n recurrida y hemos de considerar que b谩sicamente acierta al objetar... las razones que llevan a la resoluci贸n recurrida a la extra帽a conclusi贸n...") y, cuando se refiere a la generaci贸n de una "falsa expectativa", no est谩 sino confirmando que toda la lectura atenta del Reglamento conduce a que el Real Racing Club tiene toda la raz贸n en su reclamaci贸n, al igual que la UD Las Palmas en su reclamaci贸n, ya in煤til, contra el Guadalajara, por lo que no se pod铆a seguir alineando, con licencia A, a jugadores que hubiesen disputado m谩s de 10 partidos.
Por todo ello, sin perjuicio de reservarse las acciones legales que estime convenientes, quedamos muy atentos a la espera de conocer su siguiente Resoluci贸n, resaltando el argumento que aporta el propio CEDD, en relaci贸n a la leg铆tima confianza y la ausencia de demandas anteriores, no predicable, insistimos, en el Recurso que tiene presentado, ante esa misma instancia, el Real Racing Club frente al CD Guadalajara, pues cuando se disput贸 ese encuentro (26 de mayo), ya contaba con una denuncia expresa por parte de la UD Las Palmas, as铆 como la presentada por 茅sta parte frente al Girona.
El acuerdo desestimatorio del recurso de UD Las Palmas
En cuanto al recurso de UD LAS PALMAS, el Comit茅 Espa帽ol reconoce que el club canario acierta en todos sus planteamientos, pero considera improcedente sancionar al CD Guadalajara por el "aquietamiento de la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol y otros clubes participantes al consentir que jugadores con licencia amateur fueran alineados en m谩s de diez encuentros sin haberlo denunciado con anterioridad" ampar谩ndose en que por ese hecho el CD Guadalajara incurri贸 en un error de prohibici贸n.
Dela cuerdo del Comit茅 Espa帽ol respecto a la UD Las Palmas resaltamos este p谩rrafo, que pasar谩 a la antolog铆a de los dislates:
"Todo ello quiere decir, sin que sea objeto de esta decisi贸n la correcci贸n o incorrecci贸n de la interpretaci贸n federativa sobre el alcance de la modificaci贸n del Reglamento y su relaci贸n con el Convenio RFEF-LNFP, la conducta del club denunciado al alinear a los tres jugadores con licencia A despu茅s de haber superado los diez encuentros y, en concreto, el d铆a 30 de marzo de 2013, no puede considerarse constitutiva de una infracci贸n de alineaci贸n indebida ya que su conducta, que no se produce por primera vez ese d铆a, ven铆a amparada por la confianza leg铆tima en el comportamiento de los 贸rganos de la RFEF competentes sobre la competici贸n e incluso por el de los clubes competidores, teniendo adem谩s en cuenta que cualquier sombra de duda sobre el comportamiento del club denunciado -aunque no parece desprenderse de los antecedentes- tendr铆a que resolverse en su favor por operar en este sentido tanto el principio de presunci贸n de inocencia como el principio pro competitione".
TEXTO 脥NTEGRO DEL ACUERDO-CEDD-UD-LAS-PALMAS-GUADALAJARA
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