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02 de junio de 2013
Florentino Pérez renueva con un traje electoral a su medida



Tras finalizar el plazo estipulado en el proceso electoral a la presidencia del Real Madrid, tan solo se ha presentado  una candidatura, la encabezada por Florentino Pérez, quien continuará en el cargo un nuevo mandato. Circunstancia nada sorprendente si tenemos en cuenta las nuevas exigencias estatutarias aprobadas en septiembre pasado, que en la práctica reduce las candidaturas a socios con una antigüedad de 20 años y una solvencia económica que le permita garantizar con el patrimonio personal -no de un tercero- un aval de cerca de 80 millones de euros.

En un comunicado, la Junta Electoral da cuenta de que en reunión celebrada a las 00.01, bajo la presidencia der José María Paz Casañé, ha proclamado a Florentino Pérez como presidente, sin necesidad por tanto de acudir a las votaciones.

El acto de investidura tendrá lugar el martes 4, a las 13.00, en el Palco de Honor del estadio Santiago Bernabéu.

El 30 de septiembre tuvo lugar la asamblea general de compromisarios del Real Madrid en la que se aprobó, entre otros asuntos, una importante modificación estatutaria en materia electoral.

La anterior normativa electoral

El viejo art. 40 de los estatutos del club blanco contenían estas condiciones:

B) Requisitos para ser Candidato.- Para ser Candidato a Presidente o miembro de la Junta Directiva es necesario:
1. Ser español.
2. Ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar.
3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de los deberes sociales.
4. Ser socio del Club con, al menos, diez años de antigüedad ininterrumpida para el caso del Presidente y cinco años en los demás casos.
5. No estar sujeto a sanción que lo inhabilite para desempeñar cargos directivos.
6. No ostentar cargo directivo en otros Clubes de Fútbol, ni encontrarse en activo como Jugador, Árbitro, Entrenador o Técnico de los mismos en el momento de la proclamación como  candidato.
7. Aportar, en su momento, aval bancario en los términos, condiciones y cuantía que establece la Ley 10/1990 y demás disposiciones aplicables.


La nueva normativa

Tras la modificación estatutaria, se exigirá tener una antigüedad de al menos 20 años como socio y garantizar con el patrimonio personal un aval de cerca de 80 millones de euros, además de otras condiciones que pueda exigir la Junta Electoral, a la que se facultará para ello.

Por muy soberana que sea la asamblea general para adoptar acuerdos aplicando el rodillo, ello no significa que los acuerdos adoptados beneficien la democracia en el seno del club, exigencia contenida en la legislación general con relación al tipo de entidad que da carta de naturaleza asociativa al club de Chamartin.

Es evidente que estamos ante unas limitaciones que han hecho casi imposible el acceso al gobierno del club a la inmensa mayoría de los 92.000 socios del Real Madrid.

De los diez años exigido por el antiguo artículo 40 de los Estatutos, se ha pasado al doble para poder concurrir como candidato a las elecciones en el caso del presidente. Y de los cinco años que se exigía para el resto de los directivos, tras la reforma, se amplía el rango a quince años para los vicepresidentes y diez para el resto de la junta.

En cuanto a exigencias patrimoniales, los estatutos vigentes establecían que para ser candidato hacía falta presentar un aval bancario en los términos dispuestos en la Ley del Deporte de 1990. La Ley de 1990 sólo habla de la necesidad de cubrir el 15% de los presupuestos, que, en el caso del Madrid, superan los 500 millones de euros anuales.

Según la legislación vigente, los candidatos podían pedir el respaldo económico de terceros hasta completar la cantidad exigida. Del cuarto párrafo que se ha introducido en el artículo 40.C se desprende que el aval sólo puede concederse a quienes ya dispongan de un patrimonio equivalente al 15% de los presupuestos, que en el caso del Madrid ronda los 80 millones de euros.

La adición de un punto 4 al artículo 40.C determinará que los avalados deben garantizar el aval con su patrimonio personal, que a su vez deberá tomarse como referencia por el avalista. “En dicho aval”, dice, “deberá hacerse constar por la Entidad de Crédito, Banco o Caja de Ahorros que lo emita, que el mismo ha sido concedido teniendo en cuenta el patrimonio personal de los candidatos, y con la única y exclusiva garantía del patrimonio personal de dichos candidatos a la Junta Directiva”.

Florentino Pérez, empresario madrileño nacido el 8 de marzo de 1947 y socio 3.018, estuvo en una primera etapa entre julio de 2000 y el 27 de febrero de 2006 al frente del Real Madrid, y esta segunda, que tendrá otros cuatro años de continuidad, comenzó el 1 de junio de 2009.

VER ESTATUTOS DEL REAL MADRID APROBADOS EN 2009


Modificado el ( 04 de junio de 2013 )
 
 

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