29 de mayo de 2013 |
La sucesi贸n de empresa en el nuevo Reglamento de la RFEF
Por Javier Rodr铆guez Ten
El art铆culo 104 del actualizado Reglamento general de la RFEF prev茅 que los clubes est谩n obligados a pagar, puntualmente y en su totalidad, todas las cuotas, honorarios, prestaciones y deudas contra铆das con jugadores, entrenadores, otros clubes, etc. Al posible incumplimiento se le aplicar谩 el art铆culo 49 (que contempla, por ejemplo, la no expedici贸n o renovaci贸n de licencias, o la no prestaci贸n de servicios federativos), sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se incurra. Una nueva vuelta de tuerca en materia econ贸mica que est谩 bastante bien, y que incorpora medidas contra la "sucesi贸n de clubes" consistente en dejar morir al deudor y "refundarlo" con otro de inferior categor铆a.
Se dice en el art. 104 que:
"Cuando un club desaparezca o deje de competir sin liquidar las deudas antedichas, la obligaci贸n en el pago recaer谩 sobre el club de nueva creaci贸n que con independencia de su denominaci贸n, comparta alguna de las siguientes circunstancias con el club desaparecido o que haya dejado de competir:
- Que dispute partidos en el mismo campo o terreno de juego, incluso en el supuesto de que variara su denominaci贸n. - Que disponga del mismo domicilio social. - Que alguno de los fundadores o directivos del nuevo club, lo fuera del club desaparecido. - Que el club de nueva creaci贸n y el desaparecido tengan la misma estructura deportiva de base. - Que utilice una equipaci贸n de juego igual o similar. - Que utilice un escudo similar.
En general, cualquier indicio que induzca a la confusi贸n entre ambos clubes y cuando exista similitud o identidad objetiva y subjetiva entre ambos clubes".
El fin es bueno, pero la materializaci贸n, a mi entender, precisa alg煤n retoque. Que con cumplir una de las anteriores condiciones baste para posibilitar la asignaci贸n de la deuda anterior parece excesivo. Quiz谩s debiera ser con "algunas" (plural). Porque en dicho marco de "con una sola basta"...
Que un equipo del mismo barrio o ciudad dispute partidos en el campo del deudor desaparecido no puede implicar la asunci贸n de las deudas del anterior a nivel federativo (驴Debemos demoler La Balastera, o a lo mejor Chap铆n, porque nadie vaya a usarlo m谩s porque ello implicar谩 pagar las deudas previas?)
Que varios directivos coincidan en la nueva entidad puede entenderse causa de identificaci贸n con el anterior, pero que uno de ellos "repita" nos parece excesivo. El f煤tbol tiene buena gente con mala suerte, embaucada, imprudente...
Y "cualquier indicio" es algo demasiado indeterminado.
Tan s贸lo con una ese (la de algunas), nada que oponer. Sin la ese, tres consideraciones a matizar. Por si alguien considera oportuno acoger esta propuesta, totalmente constructiva.
ANTONIO MILLAN GARRIDO
"Lo que no parece l贸gico −ni razonable− es establecer una ampl铆sima
presunci贸n iuris et de iure de que, ante uno solo de los indicios
se帽alados (o cualquier otro que induzca a confusi贸n entre ambos
clubes), hay 芦sucesi贸n禄 y, de esta forma, hacer responder a la nueva
entidad de las deudas corporativas de su 芦predecesora禄.
Por
Antonio Mill谩n Garrido >>>
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Modificado el ( 04 de junio de 2013 )
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