28 de mayo de 2013 |
Los clubes de fútbol refundados heredarán las deudas del club disuelto
La Real Federación Española de Fútbol, que preside Ángel María Villar, estrena nuevo Reglamento General con cambios importantes en la conformación jurídica y en la vertiente económica de los clubes.
El nuevo Reglamento, aprobado por la Comisión Delegada de la RFEF en su sesión de 18 de febrero de 2013 y ratificado por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes el 26 de abril, pretende evitar que los clubes con deudas recurran a la liquidación de la entidad y a su refundación inmediata en un nuevo club con mínimos cambios de identidad. A partir de ahora, el club que reemplaza al desaparecido tendrá que heredar las deudas pendientes de su antecesor.
El artículo 104 (Obligaciones de los clubes) establece:
"III.- Las deudas contraídas, y vencidas a que hace méritos el artículo 192 del presente ordenamiento. Cuando un club desaparezca o deje de competir sin liquidar las deudas antedichas, la obligación en el pago recaerá sobre el club de nueva creación que con independencia de su denominación, comparta alguna de las siguientes circunstancias con el club desaparecido o que haya dejado de competir:
- Que dispute partidos en el mismo campo o terreno de juego, incluso en el supuesto de que variara su denominación.
- Que disponga del mismo domicilio social.
- Que alguno de los fundadores o directivos del nuevo club, lo fuera del club desaparecido.
- Que el club de nueva creación y el desaparecido tengan la misma estructura deportiva de base.
- Que utilice una equipación de juego igual o similar.
- Que utilice un escudo similar.
- En general, cualquier indicio que induzca a la confusión entre ambos clubes y cuando exista similitud o identidad objetiva y subjetiva entre ambos clubes.
IV. Tratándose de clubes adscritos a las Ligas o en su caso, cualesquiera otras organizaciones, responder, subsidiaria y mancomunadamente en caso de incumplimiento, por parte de aquéllas, de sus obligaciones económicas con la RFEF".
Acciones prohibidas
"Artículo 102. Medidas no autorizadas.
1. Están prohibidas las medidas encaminadas a favorecer una clasificación por méritos deportivos y/o la concesión, en su caso, de una licencia para participar en las competiciones nacionales a través de modificaciones en la forma jurídica, o lo elementos esenciales de ésta, o cambios en la propias estructura jurídica de una sociedad, en detrimento de la integridad deportiva de la competición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de los Estatutos de la RFEF".
Fusiones
"Artículo 107. Fusiones.
1. Un club podrá fusionarse con otro, siempre que ambos estén adscritos a la misma federación de ámbito autonómico y municipio, o a dos de éstos que sean limítrofes. 2. El club resultante podrá denominarse como cualquiera de los que se integren o bien adoptar un nombre distinto, y se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquéllos, cuya causa fuere anterior a la efectividad de la fusión. En cuanto a su situación competicional, quedará adscrito a la categoría del que la tuviese superior, aplicándose igual criterio en cuanto al resto de los equipos dependientes de los Clubes. 3. En lo que respecta a los futbolistas de los clubes fusionados, se estará a lo que establecen las disposiciones contenidas en el presente Reglamento General. 4. Si se tratase de clubes que hubieran adoptado la forma de sociedades anónimas deportivas, en las eventuales fusiones serán de aplicación las disposiciones contenidas en su específica normativa. 5. Un club podrá absorber la sección de fútbol sala y/o la de fútbol femenino de otro club, sin que ello implique la alteración del club principal, que continuará con la misma personalidad jurídica que antes de la mencionada absorción. 6. En todos los casos, las fusiones o absorciones requerirá el acuerdo, en tal sentido, de sus respectivas Asambleas Generales y sólo podrá formalizarse al término de una temporada, para que tenga vigencia a partir de la siguiente. 7. La participación del club fusionado en las competiciones oficiales, deberá ser expresamente aprobada por la RFEF. A tal efecto, la solicitud, así como la documentación necesaria, deberán obrar en la RFEF antes de la finalización de la temporada y con efectos para la temporada siguiente.
VER NUEVO REGLAMENTO GENERAL
VER CIRCULAR 53/2012
"El fin es bueno, pero la
materialización, a mi entender, precisa algún retoque. Que con cumplir una de
las anteriores condiciones baste para posibilitar la asignación de la deuda
anterior parece excesivo. Quizás debiera ser con "algunas" (plural).Porque en
dicho marco de "con una sola basta"... Leer más
"Lo que no parece lógico −ni razonable−
es establecer una amplísima presunción iuris et de iure de que, ante uno solo
de los indicios señalados (o cualquier otro que induzca a confusión entre ambos
clubes), hay «sucesión» y, de esta forma, hacer responder a la nueva entidad de
las deudas corporativas de su «predecesora». Leer más
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Modificado el ( 04 de junio de 2013 )
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