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23 de mayo de 2013
La Audiencia Provincial de Cantabria condena a un agente a indemnizar a Iban Zubiaurre



La Secci贸n Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado sentencia de fecha 6 de mayo actual por la que condena al agente don A. C. S. a que abone al jugador Iban Zubiaurre Urrutia la cantidad de 2.500.000 euros, en concepto de indemnizaci贸n por incumplimiento contractual. A esta cantidad deben a帽adirse los 329.029,97 que ya le hab铆a condenado el Juzgado de Primera Instancia y que la Audiencia ratifica.

El Juzgado de Primera Instancia n煤m. Dos de Laredo dict贸, en fecha 31 de marzo de 2011, sentencia desestimando la demanda interpuesta por A. C. S. contra Iban Zubiaurre Urrutia, con imposici贸n de las costas a la parte actora, y, estimando parcialmente la demanda reconvencional, conden贸 a A. C. S. a abonar a Iban Zubiaurre Urrutia 329.029,97 euros m谩s los intereses legales desde el momento de la interpelaci贸n judicial.

Contra dicha Sentencia ambas partes interpusieron recursos de apelaci贸n que fueron admitidos a tr谩mite y ahora resueltos.

La sentencia de la Audiencia recoge en uno de sus fundamentos jur铆dicos que "el incumplimiento por don [A. C. S.] de sus obligaciones contractuales genera tambi茅n un derecho de don Iban a ser indemnizado de los da帽os y perjuicios sufridos (arts. 1101 y 1124 CC), como entendi贸 la juzgadora de instancia al estimar en parte la demanda reconvencional; en esta segunda instancia tanto don [A. C. S.] como don Iban combaten las indemnizaciones establecidas en la sentencia de la primera, solicitando el primero su integra desestimaci贸n y oponi茅ndose a su ampliaci贸n, y el segundo su aumento e inclusi贸n de otras ya pedidas en la demanda reconvencional".

Sigue la sentencia: "...la venta de los derechos federativos de don Iban a la sociedad indicada no supuso que fuera esta la que abonara la indemnizaci贸n, sino que fue el propio Iban; como tampoco puede afirmarse que toda la indemnizaci贸n la abon贸 el club..."

Y a帽ade: "respeto de la mencionada indemnizaci贸n no puede por menos de afirmarse la realidad del da帽o cuya indemnizaci贸n se reclama, pues en definitiva el jugador vio reducido su patrimonio en la mitad de la indemnizaci贸n a cuyo pago fue condenado, toda vez que la otra mitad fue asumida por el club; y la relaci贸n de causalidad entre el incumplimiento del contrato por el agente es tambi茅n clara y directa, al punto de permitir sin duda alguna su imputaci贸n (art. 1.107 CC). El recurso de don Iban, por consiguiente, debe ser acogido en este punto".

Y concluye la sentencia: "En el presente caso nos hallamos claramente ante un incumplimiento de un contrato, el de agente mediador, de contenido eminentemente econ贸mico; pero no puede negarse que las concretas circunstancias del caso permiten apreciar que dicho incumplimiento tuvo consecuencias que no se agotan en la esfera patrimonial y supuso un da帽o moral a帽adido en tanto han afectado a otros aspectos m谩s intangibles pero no por ello soslayables en el propio contrato, cuyo contenido se proyectaba sobre la actividad profesional del jugador; y as铆, no puede negarse que a consecuencia de cuanto queda expuesto y, en definitiva, del incumplimiento por el agente de sus obligaciones, don Iban sufri贸 una situaci贸n de inactividad profesional con afectaci贸n que no solo tuvo los perjuicios econ贸micos apuntados, sino que tambi茅n supuso truncar temporalmente la carrera profesional y su proyecci贸n hacia el futuro cuando el jugador era aun muy joven y tenia, es innegable a la vista de lo actuado, grandes expectativas y oportunidades cuyo perjuicio no puede calificarse de da帽o patrimonial 鈥揷omo se expuso-, pero si moral, adem谩s del da帽o sufrido en su imagen profesional a consecuencia de una conducta que, como judicialmente se declar贸, supuso p煤blicamente una resoluci贸n unilateral del contrato que el jugador no hab铆a querido ni buscado, con ampl铆sima repercusi贸n en la prensa especializada como se desprende de todas las  publicaciones aportadas, con el consiguiente sufrimiento, zozobra e incertidumbre personales. Por ello, y sin perjuicio de la calificaci贸n que pueda merecer la conducta de don Iban posterior al 1 de Julio de ocultar la existencia del contrato escrito con el Athletic de Bilbao, guiada sin duda por el af谩n de eludir sus responsabilidades frente a la Real Sociedad pero que no puede erigirse en causa de su situaci贸n hasta el 13 de Noviembre de 2006, este tribunal considera acertado el reconocimiento que se hace en la sentencia de instancia del derecho a recibir una indemnizaci贸n por da帽o moral. En cuanto a su importe, dentro de la dificultad que siempre tiene la determinaci贸n de la indemnizaci贸n justa en estos casos, la suma establecida en la sentencia de instancia debe confirmarse, pues aun cuando el montante de la indemnizaci贸n no tiene porqu茅 guardar relaci贸n directa con la prima de fichaje del jugador, ya se considere la suscrita el 13 de Noviembre de 2006 como se postula en el recurso, ya la considerada el 1 de Julio de 2005 y luego rebajada, pues no se trata de indemnizar propiamente su p茅rdida, la cifra establecida se revela en criterio de este tribunal como adecuada y ponderada en raz贸n a las circunstancias del caso que fluyen de todo lo expuesto".

"Por todo lo anterior, procede desestimar 铆ntegramente el recurso de don [A. C. S.] y, estimando en parte del de don Iban, incrementar la indemnizaci贸n que aquel deber谩 abonar a  este en la suma de 2.500.000 euros".


EL TEXTO 脥NTEGRO DE LA SENTENCIA EST脕 DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS IUSPORT




Modificado el ( 01 de junio de 2013 )
 
 

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