22 de mayo de 2013 |
El offside del convenio colectivo del baloncesto femenino Por Mar铆a Jos茅 L贸pez Gonz谩lez
El 15 de enero de 2008 supuso un avance significativo para el deporte profesional femenino en este pa铆s. Fue la fecha de publicaci贸n en el BOE de la resoluci贸n de la Direcci贸n General de Trabajo, por la que se registraba y publicaba el convenio colectivo para la actividad del baloncesto profesional de la Liga Femenina, organizada por la Federaci贸n Espa帽ola de Baloncesto. El primer convenio colectivo del deporte profesional femenino del Estado. Un convenio suscrito, de una parte, por la Asociaci贸n Nacional de Baloncesto Femenino (ANBF), en representaci贸n de los clubes; y, por otra parte, por la Asociaci贸n de Jugadoras de Baloncesto, (AJUB), en representaci贸n de las jugadoras profesionales.
La consecuci贸n de ese hito se debi贸 a dos presupuestos: primero, la capacidad de interlocuci贸n y voluntad de negociaci贸n de las partes; segundo, el reconocimiento institucional a ese nuevo marco regulatorio. Algo as铆 como una mayor铆a de edad en el profesionalismo deportivo femenino. Significativo, si tenemos en cuenta que a fecha de hoy, por lo que se va a exponer a continuaci贸n, podemos afirmar que aquel convenio colectivo ha pasado a la categor铆a de antecedente hist贸rico.
La formalizaci贸n del mismo fue fruto de la denominada negociaci贸n colectiva, basada en los conceptos de autonom铆a, bilateralidad y transaccionalidad. Instrumentos normativos asentados en nuestra legislaci贸n, como es el caso de la negociaci贸n colectiva, contemplada en el art铆culo 37.1 de la CE: 鈥渓a ley garantizar谩 el derecho a la negociaci贸n colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, as铆 como la fuerza vinculante de los convenios鈥. Consecuencia directa del reconocimiento del derecho a la libertad sindical, art铆culo 28.1 de la CE y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
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Modificado el ( 22 de mayo de 2013 )
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