10 de mayo de 2013 |
A VUELTAS CON EL JUEGO LIMPIO FINANCIERO
Jean Louis Dupont olvida un elemento esencial
Por Javier Rodr铆guez Ten
Vaya por delante que yo soy de los que piensan que la Sentencia Bosman se carg贸 el f煤tbol. La raigambre de los jugadores de casa, el amor por los colores propios, la representatividad que un equipo de gente de la tierra generaba en el p煤blico y la igualdad en la competici贸n derivada de la limitaci贸n de extranjeros (con una cantera en condiciones y acierto en los refuerzos for谩neos, temporada salvada) eran caldo de cultivo adecuado para las aficiones, la rivalidad, los estadios repletos... Lo que se pretende recuperar con el 6+5, que no est谩 mal como idea... pero que dif铆cilmente encaja con el Derecho comunitario.
Si la Sentencia Bosman se hubiera limitado a liberar a los jugadores de la esclavitud de los acuerdos entre equipos y las indemnizaciones por formaci贸n, hoy todo ser铆a diferente. Yo creo que los jugadores espa帽oles estar铆an bastante mejor, porque gracias a la legislaci贸n de los "impatriados" y a lo que ya conocemos, la primera idea es fichar gente de fuera, que sale m谩s barata fiscalmente y adem谩s puede dejar un dinerillo extra... Sin olvidar que la procedencia de la cantera implica valor cero a efectos contables para la entidad, aunque seas internacional, mientras que cualquier otro, nacional o extranjero fichado, s铆 computa a dichos efectos. As铆 que, a fichar, y si es desde fuera, mejor.
Ahora el mismo abogado que gan贸 "lo" de Bosman intentar谩 acabar con el juego limpio financiero. Est谩bamos ya de acuerdo en que quien ficha lo que no puede pagar y obtiene resultados deportivos que con los medios que debiera no habr铆a logrado, no puede beneficiarse de los mismos. De nuevo el Derecho comunitario contra la especificidad del deporte.
Las argumentaciones de Dupont no est谩n mal, pero no cuentan con un elemento de peso, que es el que el TJCE deber铆a usar para "tumbarlas": una empresa normal en situaci贸n de insolvencia (declarada o no) puede refinanciarse, concursar, intentar salvarse en beneficio de los acreedores pero no genera la exclusi贸n de ninguna otra; les hace la competencia desde una posici贸n de libre mercado. En el 谩mbito del deporte, la participaci贸n en el mercado es restringida y accesoria a unos m茅ritos deportivos; no se hace la competencia a otros clubes (que tambi茅n), sino que directamente se excluye a un tercero que s铆 cumple la regulaci贸n de beneficiarse de una plaza en una competici贸n, que mantiene o logra en contraposici贸n a otro/s. Y eso es competencia desleal.
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Modificado el ( 24 de mayo de 2013 )
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