03 de mayo de 2013 |
Miguel Cardenal se plantea llevar al c贸digo penal al deportista que se dopa  El
secretario de Estado para el Deporte, Miguel Cardenal, declar贸 en La
Nuc铆a (Alicante), con motivo de la disputa del Europeo de taekwondo, que va a "recurrir la
sentencia de la Operaci贸n Puerto porque pensamos que es legal poner las
bolsas a disposici贸n de las autoridades antidopaje y para el futuro la
Ley en tramitaci贸n lo establece con claridad. Pero sentencias como
茅sta invitan a valorar que el dopaje sea delito para el deportista que
hiciera trampas" Aunque es una mera reflexi贸n en voz alta, estas manifestaciones apuntan a una nueva orientaci贸n punitiva en materia de dopaje. En esta l铆nea, coment贸 que "los responsables pol铆ticos tenemos la obligaci贸n de proteger a esos deportistas, y el legislador tendr谩 que buscar soluciones que lo hagan. El derecho penal es la 煤ltima ratio, el 煤ltimo recurso, quiz谩s tengamos que repensar algunas cuestiones en este 谩mbito", a帽adi贸. A diferencia de otras legislaciones, como la francesa, la Ley Org谩nica 7/2006, conocida como Ley antidopaje, configur贸 el delito de dopaje aplic谩ndolo 煤nicamente al entorno de los
deportistas, dejando a 茅stos fuera de la v铆a penal. Esta es la decisi贸n del
Parlamento espa帽ol y es consecuencia de un contexto m谩s amplio en el que no se
penaliza el consumo de drogas y no era razonable hacerlo de sustancias
medicamentosas como ocurre en el dopaje. A partir de ah铆, la posesi贸n y algunas
otras conductas ligadas a la dispensaci贸n y la obtenci贸n irregular de las
sustancias pueden ser una infracci贸n administrativa en el marco de la Ley del
Medicamento y/o una infracci贸n en materia de dopaje deportivo. En el caso de
Marta Dom铆nguez, si se probara la nueva acusaci贸n, no ser铆a como deportista, por
lo que podr铆a aplic谩rsele la Ley de 2006. En opini贸n de
Cardenal, "los deportistas limpios, aquellos que no consumen sustancias
prohibidas, los que no corrompen la competici贸n ama帽ando el resultado y
los que respetan las reglas del juego merecen una protecci贸n real
frente a los que se dopan, se venden o dejan que otros lo hagan". "Una
sentencia como 茅sta coloca en una dif铆cil situaci贸n a los deportistas
que compiten limpios, a todos los que desean que el deporte sea un lugar
donde los valores sociales b谩sicos se conviertan en un referente para
toda la sociedad", afirm贸.
La juez no accedi贸 a la petici贸n hecha por las acusaciones ejercidas por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), la Uni贸n Ciclista Internacional (UCI), el Comit茅 Ol铆mpico Italiano (CONI) y la Federaci贸n Espa帽ola de Ciclismo (RFEC) de que les fueran entregadas las bolsas de plasma y sangre intervenidas a Fuentes, invocando el respeto a los derechos fundamentales de los deportistas reconocidos en la Constituci贸n, y ordena que las muestras y el material inform谩tico aprehendido en la operaci贸n, desarrollada en 2006 por la Guardia Civil, sean destruidas cuando la sentencia sea firme.
Cardenal concluy贸 afirmando que "es legal ceder las bolsas"
OPINI脫N
Algunas reflexiones sobre el r茅gimen jur铆dico del
dopaje
Antonio Mill谩n
El dopaje no es un problema
de las Federaciones Deportivas, sino que se trata de una cuesti贸n de Estado. Se
produce la evidencia de que el dopaje no es s贸lo una amenaza deportiva
sino tambi茅n social, que suele consagrar el triunfo del
tramposo. |
La responsabilidad
de los entrenadores en la lucha contra el dopaje

Delia Casta帽os
Dom铆nguez
Son ya numerosos los casos de dopaje resueltos de forma
ordinaria o en apelaci贸n por el Tribunal de arbitraje del Deporte, asentado en
Lausana, desde la creaci贸n de la Agencia Mundial Antidopaje en 1999
(WADA). |

Rosario de Vicente
La Ley Org谩nica 7/2006, de protecci贸n de la
salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, introduce el delito de dopaje
deportivo en el art铆culo 361 bis, a ra铆z de todas las noticias que iban saliendo
en los medios de comunicaci贸n con la Operaci贸n Puerto |
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Modificado el ( 05 de mayo de 2013 )
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