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03 de mayo de 2013
Miguel Cardenal se plantea llevar al c贸digo penal al deportista que se dopa



El secretario de Estado para el Deporte, Miguel Cardenal, declar贸 en La Nuc铆a (Alicante), con motivo de la disputa del Europeo de taekwondo, que va a "recurrir la sentencia  de la Operaci贸n Puerto porque pensamos que es legal poner las bolsas a disposici贸n de las autoridades antidopaje y para el futuro la Ley en tramitaci贸n lo establece con claridad. Pero sentencias como 茅sta invitan a valorar que el dopaje sea delito para el deportista  que hiciera trampas"

Aunque es una mera reflexi贸n en voz alta, estas manifestaciones apuntan a una nueva  orientaci贸n punitiva en materia de dopaje. En esta l铆nea, coment贸 que "los responsables  pol铆ticos tenemos la obligaci贸n de proteger a esos deportistas, y el legislador tendr谩 que  buscar soluciones que lo hagan. El derecho penal es la 煤ltima ratio, el 煤ltimo recurso,  quiz谩s tengamos que repensar algunas cuestiones en este 谩mbito", a帽adi贸.

A diferencia de otras legislaciones, como la francesa, la Ley Org谩nica 7/2006, conocida como Ley antidopaje, configur贸 el delito de dopaje aplic谩ndolo 煤nicamente al entorno de los deportistas, dejando a 茅stos fuera de la v铆a penal. Esta es la decisi贸n del Parlamento espa帽ol y es consecuencia de un contexto m谩s amplio en el que no se penaliza el consumo de drogas y no era razonable hacerlo de sustancias medicamentosas como ocurre en el dopaje. A partir de ah铆, la posesi贸n y algunas otras conductas ligadas a la dispensaci贸n y la obtenci贸n irregular de las sustancias pueden ser una infracci贸n administrativa en el marco de la Ley del Medicamento y/o una infracci贸n en materia de dopaje deportivo. En el caso de Marta Dom铆nguez, si se probara la nueva acusaci贸n, no ser铆a como deportista, por lo que podr铆a aplic谩rsele la Ley de 2006.

En opini贸n de Cardenal, "los deportistas limpios, aquellos que no consumen sustancias  prohibidas, los que no corrompen la competici贸n ama帽ando el resultado y los que respetan  las reglas del juego merecen una protecci贸n real frente a los que se dopan, se venden o  dejan que otros lo hagan". "Una sentencia como 茅sta coloca en una dif铆cil situaci贸n a los  deportistas que compiten limpios, a todos los que desean que el deporte sea un lugar donde  los valores sociales b谩sicos se conviertan en un referente para toda la sociedad", afirm贸. 

La juez no accedi贸 a la petici贸n hecha por las acusaciones ejercidas por la Agencia  Mundial Antidopaje (AMA), la Uni贸n Ciclista Internacional (UCI), el Comit茅 Ol铆mpico  Italiano (CONI) y la Federaci贸n Espa帽ola de Ciclismo (RFEC) de que les fueran entregadas  las bolsas de plasma y sangre intervenidas a Fuentes, invocando el respeto a los derechos fundamentales de los deportistas reconocidos en la Constituci贸n, y ordena que las muestras y el material inform谩tico aprehendido en la operaci贸n, desarrollada en 2006 por la Guardia  Civil, sean destruidas cuando la sentencia sea firme.

Cardenal concluy贸 afirmando que "es legal ceder las bolsas"

OPINI脫N

Algunas reflexiones sobre el r茅gimen jur铆dico del dopaje

 

Antonio Mill谩n

 

El dopaje no es un problema de las Federaciones Deportivas, sino que se trata de una cuesti贸n de Estado. Se produce la evidencia de que el dopaje no es s贸lo una amenaza deportiva sino tambi茅n social, que suele consagrar el triunfo del tramposo.

La responsabilidad de los entrenadores en la lucha contra el dopaje

 

Delia Casta帽os Dom铆nguez

Son ya numerosos los casos de dopaje resueltos de forma ordinaria o en apelaci贸n por el Tribunal de arbitraje del Deporte, asentado en Lausana, desde la creaci贸n de la Agencia Mundial Antidopaje en 1999 (WADA).

Derecho Penal y Deporte

 

Rosario de Vicente

 

La Ley Org谩nica 7/2006, de protecci贸n de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, introduce el delito de dopaje deportivo en el art铆culo 361 bis, a ra铆z de todas las noticias que iban saliendo en los medios de comunicaci贸n con la Operaci贸n Puerto

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Modificado el ( 05 de mayo de 2013 )
 
 

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