02 de mayo de 2013 |
La discriminaci贸n e incoherencia de la FIFA y del TAS en la transferencia de jugadores menores de edad
Por Iv谩n Palazzo
Si discriminar significa seleccionar excluyendo, entonces eso es exactamente lo que acontece en la Federaci贸n Internacional del F煤tbol Asociado (F.I.F.A.) cuando nos adentramos en el estudio de las disposiciones especiales referidas a las transferencias de futbolistas dentro del territorio de la Uni贸n Europea (U.E.) o del Espacio Econ贸mico Europeo (E.E.E.) del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (R.E.T.J.).
En efecto, el art铆culo 19 (diecinueve) del referido texto reglamentario consagra la prohibici贸n de transferencias internacionales de menores de dieciocho (18) a帽os y en su punto b), al establecer las excepciones, reza: "La transferencia se efect煤a dentro del territorio de la Uni贸n Europea (UE) o del Espacio Econ贸mico Europeo (EEE) y el jugador tiene entre 16 y 18 a帽os de edad. El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones m铆nimas: i. Proporcionar al jugador una formaci贸n escolar o capacitaci贸n futbol铆stica adecuada, que corresponda a los mejores est谩ndares nacionales. ii. Adem谩s de la formaci贸n o capacitaci贸n futbol铆stica, garantizar al jugador una formaci贸n acad茅mica o escolar, o una formaci贸n o educaci贸n y capacitaci贸n conforme a su vocaci贸n, que le permita iniciar una carrera que no sea futbol铆stica en caso de que cese en su actividad de jugador profesional. iii. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones 贸ptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposici贸n de un tutor en el club, etc.). iv. En relaci贸n con la inscripci贸n del jugador, aportar谩 a la asociaci贸n correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones".
De lo expuesto se infiere un inexplicable tratamiento distintivo para las transferencias dentro de un espacio regional determinado.
Se podr谩 estar de acuerdo o no con las estipulaciones plasmadas en la disposici贸n, que incluyen interesantes exigencias a los clubes receptores de menores, pero no existe 贸bice para aseverar que dicha excepci贸n deber谩 extender sus efectos a todos los pa铆ses del mundo o ser derogada inmediatamente por adolecer del repugnante ingrediente de la discriminaci贸n.
TEXO COMPLETO
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Modificado el ( 02 de mayo de 2013 )
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