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28 de abril de 2013
CONCURSO DEL DEPOR
Decídalo Vd. Sr. Juez

Por Javier Rodríguez Ten


Uno lee el auto del Juez de lo mercantil que lleva el concurso de acreedores del Deportivo  de La Coruña, y la argumentación y condicionantes que establece para que el club pueda  utilizar nueve millones de euros que precisa para subsistir, y no puede sino sonreír. 

Ahora va a resultar que para adoptar determinadas decisiones se necesitan certificaciones y compromisos de terceros sobre hechos hipotéticos (conocer si un equipo va a descender  deportivamente o no, y administrativamente o no), para poder sostener un previsible  posicionamiento (todavía indefinido) sobre la "reforma concursal de las entidades deportivas" que es contrario a los precedentes existentes. No es que el auto carezca de  rigor (que lo tiene; es original, elaborado e incluso calificable como de "ingeniería  jurídica"), es que la base sobre la que se asienta no es firme; es el propio Juez quien  debe decidir si procede (o no) un hipotético descenso administrativo del Deportivo.

Me explicaré. Diferentes Autos de otros jueces de lo mercantil (Sevilla, Jaén,  Orihuela...) ya han inaplicado la "reforma concursal" por la falta de supremacía de la  "normativa deportiva" (privada, sin rango legal) sobre la legislación concursal, y  fundamentalmente a partir de la remisión del propio precepto que la establece (Disposición  adicional segunda bis de la Ley concursal, introducida en la reforma de 2011) a que las  especialidades en materia de insolvencia de las entidades deportivas profesionales  constarán en una futura norma con rango de Ley (cuyo proyecto debía tener entrada en el  Parlamento no más tarde del 30 de junio de 2012). Este posicionamiento ha sido defendido  por diferentes autores y en diferentes foros de debate, mercantiles y deportivos. Aunque  no fuera acertado, es cuestionable, y en el momento actual (sin la resolución que sólo el  texto legal aportará), lo cuestionable no puede generar un perjuicio de ese calibre y las  interpretaciones deben ser restrictivas.

En pocas palabras: es el Juez del concurso (el que ahora pide posicionamiento a RFEF y LFP  como requisito) el que debe decidir, a petición de la administración concursal o de los  acreedores, en el supuesto de que se produzcan impagos a los jugadores generadores de un  "descenso administrativo", si esa decisión deportiva derivada de la inviabilidad de  atender el pago de salarios por la tutela judicial de los activos (decisión que puede  enviar al Deportivo a Segunda pero también a Segunda B, según sea la clasificación final,  lo que sí implicaría seguramente la desaparición de la entidad) constituye (o no) un  obstáculo para la existencia del club y el interés de los acreedores. Si la respuesta es  que sí (y lo es), como se ha hecho ya en distintas ocasiones y contando con el apoyo de  los precedentes indicados (autos de Sevilla, Jaén, Orihuela...todos posteriores a la  reforma concursal e incluso alguno de ellos desestimando una solicitud del propio  Deportivo ante el Betis), el Juez puede perfectamente ordenar la reintegración del  Deportivo a la categoría ganada deportivamente.

El resto no supone más que implicar innecesariamente a terceros, a los que se sitúa en una  posición muy difícil. para que se posicionen sobre una circunstancia que además es  hipotética en el momento actual. Si se obtiene el compromiso de que no habrá descenso  administrativo (algo muy difícil, que constituiría un precedente gravosísimo para RFEF y  LFP y que generaría esta misma consulta en cada concurso de acreedores), todo cómodo para  el Juez. Y si no es así, ya hay a quien echar la culpa (al Club, a la Federación y/o a la  Liga), cuando lo que realmente precisa el concurso del Deportivo es el posicionamiento de  S.Sª, en el sentido de indicar de manera clara e indubitada a todas las partes y a la  mayor brevedad si su interpretación de la mencionada D.A. segunda bis de la Ley concursal  va a ser la mayoritaria hasta la fecha (el Deportivo no sería descendido  administrativamente aunque impagara), o si va a abrir camino y ser el primero que admita  la prevalencia de una reforma concursal inaplicada, discutida, discutible e incompleta (no  sabemos cuáles son las especialidades que deben asistir a las entidades deportivas  profesionales, como el Deportivo, por negligencia del Gobierno) y asumir como "imparable"  una decisión que puede abocar a la entidad a su desaparición por la consiguiente  minoración de ingresos, en claro perjuicio de sus acreedores y en contra de la letra y el  espíritu de la legislación concursal. La respuesta del Juez a esta petición probablemente  sea que en el supuesto de que ello acontezca, se analizaría el caso y se resolvería en el  momento procesal oportuno. Que es la que yo daría si fuera RFEF y LFP a quien me pregunte  al respecto.

P.D.- Ningún reproche a la honestidad y entereza de S.Sª, a quien no se le puede acusar de  trato de favor alguno al Deportivo, y en cuyo pellejo no nos gustaría estar. Es más, a lo  mejor esa futura Ley de insolvencia de las entidades deportivas profesionales debe  establecer una competencia jurisdiccional centralizada para este tipo de concursos,  alejando al juzgador de las masas... aunque este no sea el caso
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Modificado el ( 06 de mayo de 2013 )
 
 

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