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JURISPRUDENCIA  1997-2013

 
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27 de abril de 2013
El juez pone condiciones imposibles al Depor para disponer del dinero de Mediapro

El juez de lo Mercantil n潞 2 de La Coru帽a ha dictado un auto en el proceso concursal del Deportivo de la Coru帽a, que tiene fecha del 24 de abril, por el que autoriza al club  gallego a hacer uso de 9 millones de euros -m谩s IVA-, correspondientes a una parte del  contrato de televisi贸n con la empresa Mediapro. Sin embargo, establece tres condiciones para que la entidad coru帽esa pueda emplear el dinero, de las cuales al menos una se nos antoja mal formulada, adem谩s de imposible cumplimiento.

El Auto establece tres condiciones para que la entidad coru帽esa pueda emplear el  dinero:

a) "que las cantidades utilizadas sean estrictamente necesarias para que el Real Club  Deportivo de La Coru帽a, S.A.D. no cese en su actividad;

b) "que no superen la cantidad que se estime razonablemente que se va a ingresar en julio de 2013 por la cesi贸n de los derechos audiovisuales a Mediaproducci贸n, S.L.U.";

y c), "que la concursada obtenga del 贸rgano competente de la Real Federaci贸n Espa帽ola de  F煤tbol (o de quienquiera que sea competente para ello) un compromiso en firme de que no  ser谩 expulsada e las competiciones oficiales a final de temporada por no haber pagado  cr茅ditos concursales".


El juez declara que "repugna al m谩s elemental sentido jur铆dico estimar una pretensi贸n que  en nada beneficia a quien la esgrime y sin embargo perjudica a otras personas. Y esto es  al fin y al cabo lo que estar铆a sucediendo si se acogiese la pretensi贸n de las entidades  bancarias y no se permitiese utilizar en ning煤n caso la cantidad controvertida. Tal  pretensi贸n constituir铆a un abuso de derecho o un ejercicio antisocial del mismo, vedada  por el art铆culo 7 del C贸digo Civil". "Si el Real Club Deportivo de La Coru帽a no puede  utilizar los nueve millones y paraliza su actividad empresarial, tampoco podr谩 cobrar  entre tres y nueve millones. Si la contin煤a los cobrar谩, y si los cobra los ingresar谩 en  la cuenta del club, de modo que acrecentar谩n las cantidades existentes hasta alcanzar de  nuevo los nueve millones afectados por la prenda (t茅cnicamente, al ingresar el dinero en  la cuenta del Real Club Deportivo, la prenda existe ahora sobre el derecho del club a  exigir la restituci贸n de la cantidad del banco donde est谩 depositada).

A帽ade el juez que "existen medidas igualmente eficaces para tutelar el inter茅s de los  bancos pero menos gravosas para los acreedores y la concursada", como las tres condiciones  expuestas.

El auto termina informando que contra el mismo cabe recurso de reposici贸n dentro de los  cinco d铆as siguientes a su notificaci贸n.

COMENTARIO

En la primera condici贸n, el juez, exige a la administraci贸n concursal 芦que las cantidades utilizadas sean  estrictamente necesarias para que el Real Club Deportivo de La Coru帽a SAD no cese en su  actividad禄. 芦La administraci贸n concursal debe autorizar la disposici贸n de los nueve  millones 煤nicamente para los gastos necesarios para que la sociedad contin煤e en su  actividad, de manera que sin ese gasto, la entidad se viera abocada al cese de actividad.  Es el caso, por ejemplo, de los salarios de los deportistas y el entrenador o los  desplazamientos y hotel para jugar partidos fuera de casa. No es el caso, sin embargo, de  los gastos protocolarios, las comidas entre las directivas de los equipos, los gastos de  c谩tering y azafatas de los palcos VIP, suscripciones de prensa o de canales de televisi贸n  digital, etc.禄.

Con la segunda condici贸n, se recuerda a los administradores que no podr谩n disponer de la totalidad de los nueve millones hasta que el equipo no tenga matem谩ticamente garantizada la permanencia en Primera  Divisi贸n. Y es que seg煤n la segunda condici贸n impuesta por el juez 芦no debe superarse la cantidad que se vaya a ingresar en julio (derechos de televisi贸n), pues en otro caso los bancos s铆 que podr铆an sufrir un perjuicio. La administraci贸n concursal deber谩 realizar una previsi贸n en funci贸n de los resultados deportivos禄, se帽ala el juez. Es decir, mientras haya peligro de descenso, no podr谩 echar mano m谩s que de tres millones de euros, que es la cantidad de televisi贸n destinada a cobrar en Segunda.

La tercera condici贸n es la que juzgamos mal formulada, adem谩s de imposible cumplimiento. En primer lugar, el Auto habla de "expulsi贸n de competiciones oficiales", no de descenso administrativo. En sentido estricto, si el Depor fuese descendido, no expulsado, aquella condici贸n se cumplir铆a pues seguir铆a militando en "competici贸n oficial", cuando lo cierto es que, en tal hip贸tesis, el club perder铆a gas de forma importante a nivel deportivo y econ贸mico, situ谩ndose en un claro riesgo de liquidaci贸n, que es lo que el juez pretende  evitar con las condiciones impuestas.

Por 煤ltimo, ni la RFEF ni la LFP pueden garantizar v谩lidamente a ning煤n club, a priori, que no ser谩n expulsados ni descendidos "a final de temporada por no haber pagado cr茅ditos concursales". En primer lugar, porque no existe ning煤n precepto que les faculte para ese tipo de acuerdos. Y adem谩s, porque ello ir铆a en contra de unas normas que, tras la firma del convenio con la AFE, se cambiaron precisamente para descender a los clubes en concurso que dejaran  deudas a sus futbolistas.


EL TEXTO 脥NTEGRO DEL AUTO EST脕 DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS IUSPORT



Modificado el ( 28 de abril de 2013 )
 
 

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