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JURISPRUDENCIA  1997-2013

 
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27 de abril de 2013
El juez pone condiciones imposibles al Depor para disponer del dinero de Mediapro

El juez de lo Mercantil nº 2 de La Coruña ha dictado un auto en el proceso concursal del Deportivo de la Coruña, que tiene fecha del 24 de abril, por el que autoriza al club  gallego a hacer uso de 9 millones de euros -más IVA-, correspondientes a una parte del  contrato de televisión con la empresa Mediapro. Sin embargo, establece tres condiciones para que la entidad coruñesa pueda emplear el dinero, de las cuales al menos una se nos antoja mal formulada, además de imposible cumplimiento.

El Auto establece tres condiciones para que la entidad coruñesa pueda emplear el  dinero:

a) "que las cantidades utilizadas sean estrictamente necesarias para que el Real Club  Deportivo de La Coruña, S.A.D. no cese en su actividad;

b) "que no superen la cantidad que se estime razonablemente que se va a ingresar en julio de 2013 por la cesión de los derechos audiovisuales a Mediaproducción, S.L.U.";

y c), "que la concursada obtenga del órgano competente de la Real Federación Española de  Fútbol (o de quienquiera que sea competente para ello) un compromiso en firme de que no  será expulsada e las competiciones oficiales a final de temporada por no haber pagado  créditos concursales".


El juez declara que "repugna al más elemental sentido jurídico estimar una pretensión que  en nada beneficia a quien la esgrime y sin embargo perjudica a otras personas. Y esto es  al fin y al cabo lo que estaría sucediendo si se acogiese la pretensión de las entidades  bancarias y no se permitiese utilizar en ningún caso la cantidad controvertida. Tal  pretensión constituiría un abuso de derecho o un ejercicio antisocial del mismo, vedada  por el artículo 7 del Código Civil". "Si el Real Club Deportivo de La Coruña no puede  utilizar los nueve millones y paraliza su actividad empresarial, tampoco podrá cobrar  entre tres y nueve millones. Si la continúa los cobrará, y si los cobra los ingresará en  la cuenta del club, de modo que acrecentarán las cantidades existentes hasta alcanzar de  nuevo los nueve millones afectados por la prenda (técnicamente, al ingresar el dinero en  la cuenta del Real Club Deportivo, la prenda existe ahora sobre el derecho del club a  exigir la restitución de la cantidad del banco donde está depositada).

Añade el juez que "existen medidas igualmente eficaces para tutelar el interés de los  bancos pero menos gravosas para los acreedores y la concursada", como las tres condiciones  expuestas.

El auto termina informando que contra el mismo cabe recurso de reposición dentro de los  cinco días siguientes a su notificación.

COMENTARIO

En la primera condición, el juez, exige a la administración concursal «que las cantidades utilizadas sean  estrictamente necesarias para que el Real Club Deportivo de La Coruña SAD no cese en su  actividad». «La administración concursal debe autorizar la disposición de los nueve  millones únicamente para los gastos necesarios para que la sociedad continúe en su  actividad, de manera que sin ese gasto, la entidad se viera abocada al cese de actividad.  Es el caso, por ejemplo, de los salarios de los deportistas y el entrenador o los  desplazamientos y hotel para jugar partidos fuera de casa. No es el caso, sin embargo, de  los gastos protocolarios, las comidas entre las directivas de los equipos, los gastos de  cátering y azafatas de los palcos VIP, suscripciones de prensa o de canales de televisión  digital, etc.».

Con la segunda condición, se recuerda a los administradores que no podrán disponer de la totalidad de los nueve millones hasta que el equipo no tenga matemáticamente garantizada la permanencia en Primera  División. Y es que según la segunda condición impuesta por el juez «no debe superarse la cantidad que se vaya a ingresar en julio (derechos de televisión), pues en otro caso los bancos sí que podrían sufrir un perjuicio. La administración concursal deberá realizar una previsión en función de los resultados deportivos», señala el juez. Es decir, mientras haya peligro de descenso, no podrá echar mano más que de tres millones de euros, que es la cantidad de televisión destinada a cobrar en Segunda.

La tercera condición es la que juzgamos mal formulada, además de imposible cumplimiento. En primer lugar, el Auto habla de "expulsión de competiciones oficiales", no de descenso administrativo. En sentido estricto, si el Depor fuese descendido, no expulsado, aquella condición se cumpliría pues seguiría militando en "competición oficial", cuando lo cierto es que, en tal hipótesis, el club perdería gas de forma importante a nivel deportivo y económico, situándose en un claro riesgo de liquidación, que es lo que el juez pretende  evitar con las condiciones impuestas.

Por último, ni la RFEF ni la LFP pueden garantizar válidamente a ningún club, a priori, que no serán expulsados ni descendidos "a final de temporada por no haber pagado créditos concursales". En primer lugar, porque no existe ningún precepto que les faculte para ese tipo de acuerdos. Y además, porque ello iría en contra de unas normas que, tras la firma del convenio con la AFE, se cambiaron precisamente para descender a los clubes en concurso que dejaran  deudas a sus futbolistas.


EL TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO ESTÁ DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS IUSPORT



Modificado el ( 28 de abril de 2013 )
 
 

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