Inicio arrow Noticias arrow Noticias arrow FIFpro pide amparo al Tribunal de la Unión Europea 05 de junio de 2023

24 de abril de 2013
FIFpro pide amparo al Tribunal de la Unión Europea

FIFpro, organización mundial que representa a todos los jugadores profesionales de fútbol, ha anunciado que acude al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en demanda de que los clubes solo puedan vender a precio libre a sus jugadores durante los tres primeros años de permanencia en la plantilla. Está presidida por Leonardo Grosso (foto).
 
La exigencia legal de FIFpro se basa en la denominada "Cláusula de estabilidad", que existe desde hace doce años, cuando se introdujo en una reforma del mercado de fichajes aprobada por la FIFA en 2001. Desde entonces, los clubes han hecho caso omiso a la misma, bajo la tolerancia del máximo organismo del fútbol mundial.

FIFpro demanda su cumplimiento y que, por tanto, a partir de la tercera temporada el futbolista pueda cambiar de aires a cambio de abonar el importe total correspondiente a las fichas de los años de contrato que le queden.

El 25 de marzo, Philippe Piat, presidente de la UNFP (Unión futbolistas franceses) y de FIFPro División Europa, informó al presidente de la FIFA, Joseph Blatter, de esta demanda.

Llueve sobre mojado

En 2009, FIFpro hizo público un comunicado denunciando que durante el pretendido traspaso de Franck Ribéry al Real Madrid u otro club (varios se interesaron) saliera a relucir que los clubes de la ECA habían firmado un ‘pacto entre caballeros’ para obviar el artículo 17 del Reglamento de la FIFA.

La FIFPro formuló entonces una protesta ante la Comisión Europea y la FIFA. El comunicado continuaba en los siguientes términos: Desde la sentencia Bosman de diciembre de 1995 se aplica el principio de la libre circulación de trabajadores y también de futbolistas.

Debido a las llamadas ‘especificidades del deporte’, unos años más tarde la FIFA y la Comisión Europea firmaron un acuerdo en el que se limitaba ligeramente esta libre circulación.

Así, se estableció un período de estabilidad de 3 años para los jugadores una vez formalizado el contrato. En caso de rescisión contractual dentro de dicho período, se impondrán al jugador unas sanciones deportivas (léase: una suspensión).

También se establecieron períodos cerrados de traspaso, por lo que éstos podrán realizarse durante 2 períodos al año. Además, sólo se podrá rescindir un contrato, fuera del período de estabilidad de 3 años, al final de la temporada.

De esta forma, la Comisión Europea aceptó una serie de limitaciones a la libre circulación, recogidas en el famoso artículo 17 del Reglamento FIFA sobre el estatuto y la transferencia de jugadores. En total, 7 limitaciones, ni más ni menos. No se admiten otras disposiciones o acuerdos que limiten la libre circulación.

Pues bien, en la lucha por Franck Ribéry, la estrella francesa del Bayern, su presidente Karl-Heinz Rummenigge anunció que los clubes pertenecientes a la ECA, la Asociación de Clubes Europeos que desde enero de 2008 representa a 153 clubes europeos, habían hecho un pacto recíproco para obviar parcialmente el artículo 17 del Reglamento FIFA sobre el  estatuto y la transferencia de jugadores.

Según Rummenigge, presidente entonces también de la ECA, esto significaría que tras el período de estabilización de 3 años Ribéry no podría rescindir su contrato para irse a otro club. Lo cual contradice lo estipulado en el artículo 17 del Reglamento de la FIFA, según el cual sí sería posible.

FIFPro considera que esta limitación a la libre circulación es ilegal. El sindicato mundial de jugadores instó entonces la intervención de la Comisión Europea en este asunto. Además de pedir a la FIFA que imponga el cumplimiento del Reglamento.

El letrado de la FIFPro, Wil van Megen, dijo entonces: ‘Si los clubes son libres de obviar el Reglamento de la FIFA válido en el mundo entero, de ahora en adelante será imposible mantener el ordenamiento jurídico internacional dentro del fútbol.’

Van Megen hablaba en 2009 de una infracción intolerable del derecho de competencia en Europa: “Los acuerdos recíprocos dentro de la ECA indican claramente a la formación de un  cártel por lo que son inaceptables”.


Modificado el ( 24 de abril de 2013 )
 
 

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