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22 de abril de 2013
Ultimátum del juez al Deportivo de La Coruña

El Juzgado de lo Mercantil 2 de A Coruña ha advertido al Deportivo de La Coruña y a los  acreedores que, o negocian, o el club entrará en liquidación. Así se los comunicó tras comprobar que no había consenso en las propuestas presentadas por el club, la Administración Concursal, Novagalicia, Banco Gallego, Mediapro y Agencia Tributaria para el destino de los nueve millones del segundo plazo del contrato de televisión.



En la vista que se celebró en el Juzgado quedó constancia de que el Deportivo sólo dispone de 1,5 millones de euros en caja, por lo que el acuerdo sobre el ingreso de televisión se antoja indispensable para que el club pueda continuar su actividad.
Tiene que hacer frente a 6 millones de créditos concursales.

La entidad blanquiazul y sus tres mayores acreedores, la Agencia Tributaria y las entidades financieras Novagalicia Banco y Banco Gallego (Adjudicado la semana pasada por el FROB al Banco Sabadell), se presentaron en el juzgado sin haber llegado a un acuerdo que buscaron desde el pasado 27 de marzo.

Aquel día, el juez del caso accedió a suspender la vista prevista para que las partes intentarán alcanzar un acuerdo sobre el rumbo del dinero correspondiente al segundo plazo del contrato de televisión que firmaron Mediapro y el Deportivo y que fue ingresado en la cuenta del club el pasado 15 de febrero, pero no ha podido ser utilizado.


Sin  embargo, enfatizó en que su misión no era salvar al club, aspecto este que corresponde a  los rectores de la entidad, a los administradores y a los propios acreedores. Si en los  próximos días no hay acuerdo entre las partes, el juez decidirá
.

El administrador concursal del club, la sociedad AD Cryex, mantiene bloqueada esa cantidad porque los bancos pueden hacer valer el derecho de prenda que posee. En la vista de este lunes, los abogados de las entidades financieras defendieron ese derecho sobre ingresos futuros y señalaron que no es culpa de los bancos que el Deportivo llegara asfixiado al concurso de acreedores.

El letrado del Deportivo, Germán Rodríguez Conchado, señaló por su parte que el derecho de prenda no tiene la prioridad que piden los bancos. En uno de sus turnos, el abogado cuestionó por qué Novagalicia no solicitó el concurso forzoso del Deportivo, que está en concurso voluntario desde principios de enero, y afirmó que el club coruñés "está vivo" y la entidad financiera "muerta".

Por una vez, admitió Conchado, el Deportivo está de acuerdo con la Agencia Tributaria, que no se ha opuesto a que el club pueda utilizar los nueve millones de euros en conflicto porque así lo acordó en febrero la jueza Zulema Gento, entonces titular del juzgado que lleva el proceso concursal de la entidad deportivista.

Las partes tienen que negociar a marchas forzadas para tratar de llegar a un acuerdo bajo la amenaza de que, de no lograrlo, podría suponer el cese de la actividad del Deportivo, un club con más de cien años de historia.


Manos atadas

A principios de mes, Rafael García Pérez, juez sustituto del citado Juzgado, aseguró  encontrarse atado de manos y «en una tesitura incómoda pero inevitable» ante las amenazas  de la Liga de Fútbol Profesional de expulsar al Deportivo de la competición si antes del 1  de julio no paga los 12,4 millones de euros que, según la LFP, debe abonar a los actuales  jugadores y a los de la pasada temporada.

El juez respondía así al escrito presentado por la Liga en el que subrayaba que  «evidentemente, de no procederse al abono de las referidas cantidades que, necesariamente  deben satisfacerse en el indicado período temporal, de acuerdo con los razonamientos  legales antes expuestos, la referida entidad será excluida de las competiciones  profesionales organizadas por esta Liga Nacional y, por tanto, devendrá absoluta y  necesariamente inviable». Esta amenaza la apoyaba la Liga en una interpretación personal  de la reforma de la Ley Concursal: «Prevalece la normativa deportiva sobre la concursal».

Dos semanas después, el juez negaba esta última máxima y advertía a la Liga que no  favorecerá a los futbolistas sobre el resto de acreedores, porque la Ley se lo prohíbe.

La LFP y la AFE pretenden que el Deportivo pague los atrasos a sus jugadores antes del 1  de julio, mientras que el juez indica que las deudas anteriores al 10 de enero (fecha de  entrada en concurso) deben regirse por la Ley Concursal.

«Es cierto que la actual configuración del ordenamiento jurídico puede tener como  consecuencia que se cumpla la amenaza de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, pero ni  mucho menos por la prevalencia de la normativa reguladora de la competición. Más bien  podría ser así porque el legislador ata de manos al juez del concurso -no le permite  evitar dicha expulsión- cuando señala que la sujeción a la Ley Concursal de las entidades  deportivas que participen en competiciones oficiales "no impedirá la aplicación de la  normativa reguladora de la participación en la competición".

A lo que no autoriza la Ley, dice el Juzgado, desde luego, es al pago de créditos  concursales a la LFP, superprivilegio que esta parece pretender arrogarse sin fundamentos  jurídicos sólidos.

El juez del concurso se encuentra en estos casos en una tesitura incómoda pero inevitable:  la Ley no le permite que se paguen los créditos concursales que se deben y evitar así que  el club sea expulsado de las competiciones oficiales, pero la misma Ley tampoco le permite  paralizar una eventual expulsión de la concursada de dichas competiciones», argumenta  Rafael García Pérez.

¿Supone esto que si el Deportivo no paga, bajará a Segunda B? Si los jugadores no  denuncian y aceptan negociar una quita y perder parte de la deuda vencida (la AFE solo  echa mano del fondo si existe denuncia), no habría medida alguna. En caso de denuncia, la  decisión final la tomaría la comisión mixta Liga-AFE y, según algunas fuentes, llegado el  momento se pensaría mucho adoptar esta drástica medida con un club de la importancia del  Deportivo.

No obstante, el juez advierte de que a partir de ahora, tanto el club como los  administradores deberán justificar en mayor medida cualquier solicitud nueva de  levantamiento de embargo. «Sirva esto para advertir que la función del artículo 55.1 no es  financiar al concursado mediante la suspensión de los embargos, sino permitir la  continuidad de la actividad empresarial, y no como fin en sí mismo, sino como medio para  permitir una mejor satisfacción de los acreedores». Por eso, avisa de que si observa que  «se está usando el artículo 55 de manera abusiva, como medio de financiación de unas  deudas de la masa injustificadas o exageradas», no aceptará más peticiones.



Modificado el ( 24 de abril de 2013 )
 
 

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