21 de abril de 2013 |
Sobre la discutible intervención pública en el ámbito electoral federativo
Por Julián Espartero
Casado El lúcido comentario y la sensatez de las reflexiones de JAVIER LATORRE en IUSPORT sobre la resolución de la Junta de Garantías Electorales en relación con el proceso electoral de la Federación Española de Balonmano, no hacen sino recordarnos que «llueve sobre mojado» en lo que es la crónica de una permanente intervención administrativa que todavía no ha conseguido desentrañar los interrogantes que planteara tempranamente el profesor CALONGE al preguntar que «la regulación de las elecciones federativas ¿para qué sirve? ¿qué aporta a la defensa de los fines públicos que les han sido confiados?». Así, ha transcurrido el año olímpico y todavía no ha finalizado el proceso de elecciones a las Federaciones Deportivas Españolas que, como es sabido, deben realizarse conforme a los dictados prescritos por la Orden ECI/3567/2007 que establece con minuciosa exhaustividad la regulación de estos procesos electorales. Esto significa, entre otras cosas, que transcurridos más de treinta años desde que se dictara una ley -consecuencia del mandato constitucional inserto en el 43.3 de la vigente Constitución- que supuestamente venía a traer una nueva regulación del asociacionismo deportivo, las Federaciones Deportivas Españolas sigan sin gozar del principio de libertad de organización y funcionamiento internos de una asociación sin injerencias públicas, ínsito en el contenido esencial del derecho fundamental de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución.
No es decir nada nuevo si proclamamos que es en la dinámica asociativa donde debe buscarse, definitivamente, el origen y desarrollo del fenómeno deportivo, en cuanto que el cauce del asociacionismo privado sería crucial en su inicial desarrollo y expansión. Ahora bien, dejada constancia de esta obviedad, es difícil admitir que en España la impulsión del desarrollo del deporte haya discurrido ligado a un asociacionismo producto de un genuino impulso asociativo surgido del tejido de la sociedad civil. Antes al contrario, y como resulta bien conocido, la incipiente organización privada del deporte sería fagocitada por unas autoritarias estructuras del poder público que instrumentalizaron y reciclaron las más representativas expresiones asociativas del deporte, las federaciones deportivas, hasta convertirlas en un particular «organismo técnico y administrativo» de la entonces Administración deportiva.
Tras el advenimiento democrático, es cierto que se produciría una sensible despolitización de las entidades federativas, pero sin que ello supusiera el abandono del mantenimiento de un desmedido intervencionismo público sobre las mismas que dificulta seriamente la contemplación de las mismas como auténticas asociaciones fruto del ejercicio de un derecho subjetivo público, cual es el derecho fundamental de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978. En efecto, la primera ley postconstitucional reguladora del hecho deportivo -la Ley 13/1980 General de Cultura Física y del Deporte- llevaría a cabo una desparpajada regulación intervencionista –que se enfatizaría en su desarrollo reglamentario- de las federaciones deportivas y que tendría un difícil engarce en los planteamientos propios del derecho de asociación. Ello contaría con el inestimable apoyo de la jurisprudencia al considerar que esta actuación no suponía una limitación del derecho de asociación ni un desvío de los planteamientos asentados por el Tribunal Constitucional en relación con su regulación.
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Modificado el ( 21 de abril de 2013 )
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