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CASOS DE ESPECIAL INTERÉS  2006-2013

 
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21 de abril de 2013
Sobre la discutible intervención pública en el ámbito electoral federativo
    
Por Julián Espartero Casado

El lúcido comentario y la sensatez de las reflexiones de JAVIER LATORRE en IUSPORT sobre la resolución de la Junta de Garantías Electorales en relación con el proceso electoral de la Federación Española de Balonmano, no hacen sino recordarnos que «llueve sobre mojado» en lo que es la crónica de una permanente intervención administrativa que todavía no ha  conseguido desentrañar los interrogantes que planteara tempranamente el profesor CALONGE  al preguntar que «la regulación de las elecciones federativas ¿para qué sirve? ¿qué aporta  a la defensa de los fines públicos que les han sido confiados?».
 
Así, ha transcurrido el año olímpico y todavía no ha finalizado el proceso de elecciones a  las Federaciones Deportivas Españolas que, como es sabido, deben realizarse conforme a los  dictados prescritos por la Orden ECI/3567/2007 que establece con minuciosa exhaustividad  la regulación de estos procesos electorales. Esto significa, entre otras cosas, que  transcurridos más de treinta años desde que se dictara una ley -consecuencia del mandato  constitucional inserto en el 43.3 de la vigente Constitución- que supuestamente venía a  traer una nueva regulación del asociacionismo deportivo, las Federaciones Deportivas  Españolas sigan sin gozar del principio de libertad de organización y funcionamiento  internos de una asociación sin injerencias públicas, ínsito en el contenido esencial del  derecho fundamental de asociación reconocido en el artículo 22 de la Constitución.

No es decir nada nuevo si proclamamos que es en la dinámica asociativa donde debe  buscarse, definitivamente, el origen y desarrollo del fenómeno deportivo, en cuanto que el  cauce del asociacionismo privado sería crucial en su inicial desarrollo y expansión. Ahora  bien, dejada constancia de esta obviedad, es difícil admitir que en España la impulsión  del desarrollo del deporte haya discurrido ligado a un asociacionismo producto de un  genuino impulso asociativo surgido del tejido de la sociedad civil. Antes al contrario, y  como resulta bien conocido, la incipiente organización privada del deporte sería  fagocitada por unas autoritarias estructuras del poder público que instrumentalizaron y  reciclaron las más representativas expresiones asociativas del deporte, las federaciones  deportivas, hasta convertirlas en un particular «organismo técnico y administrativo»  de  la entonces Administración deportiva.

Tras el advenimiento democrático, es cierto que se produciría una sensible despolitización  de las entidades federativas, pero sin que ello supusiera el abandono del mantenimiento de  un desmedido intervencionismo público sobre las mismas que dificulta seriamente la  contemplación de las mismas como auténticas asociaciones fruto del ejercicio de un derecho  subjetivo público, cual es el derecho fundamental de asociación reconocido en el artículo  22 de la Constitución Española de 1978. En efecto, la primera ley postconstitucional  reguladora del hecho deportivo -la Ley 13/1980 General de Cultura Física y del Deporte-  llevaría a cabo una desparpajada regulación intervencionista –que se enfatizaría en su  desarrollo reglamentario- de las federaciones deportivas y que tendría un difícil engarce  en los planteamientos propios del derecho de asociación. Ello contaría con el inestimable  apoyo de la jurisprudencia al considerar que esta actuación no suponía una limitación del  derecho de asociación ni un desvío de los planteamientos asentados por el Tribunal  Constitucional en relación con su regulación. 

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Modificado el ( 21 de abril de 2013 )
 
 

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