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03 de abril de 2007

El caso Valencia-Inter: El iter de la apelaci贸n y el acuerdo con la UEFA. Por Juan de Dios Crespo P茅rez

En las 煤ltimas semanas se ha hablado, y visto (ya que las im谩genes han dado la vuelta al mundo) de los incidentes que ocurrieron al t茅rmino del partido de vuelta de octavos de final de la Liga de Campeones, entre el Valencia CF y el Inter de Mil谩n.

Estos incidentes, que se han calificado de 鈥渢angana鈥 por algunos, dieron lugar a unas primeras sanciones contra determinados jugadores de ambos clubes.

脡stos decidieron apelar las decisiones de la denominada 鈥淚nstancia de Control y Disiciplina鈥 de la UEFA, en realidad una primera instancia o comit茅 de competici贸n, ante la 鈥淚nstancia de Apelaci贸n鈥.

Recordemos que los involucrados y sancionados fueron dos jugadores del Valencia (Navarro y Marchena) y cuatro del Inter (Burdisso, Cruz, Maicon y C贸rdoba).

Tuve la oportunidad de representar al Valencia CF y a los jugadores del mismo, con la ayuda inestimable de miembros del citado club y quiero, en estas breves l铆neas, dar a conocer lo que ocurri贸, sobre todo jur铆dicamente y dentro de lo que me permite el secreto profesional.

Las sanciones iniciales fueron duras y, quiz谩, marcaron el comienzo de una nueva era (o de un nuevo Presidente), aunque no olvidemos que otros casos han llevado a sanciones igual de duras (expulsiones de competiciones de clubes, cierres de campo, partidos a puerta cerrada, etc鈥).

Quiero aqu铆 centrarme en los aspectos puramente jur铆dicos o disciplinario-deportivos de la apelaci贸n y evitar caer en sensacionalismos o subjetividades y, sobre todo, en lo que se llamado 鈥渁cuerdo con la UEFA鈥, as铆 como la peculiaridad de la 鈥渞eformatio in peius鈥 existente en el Reglamento Disciplinario de la propia UEFA.

A) La Apelaci贸n:

Para los no iniciados en la reglamentaci贸n UEFA, hay que indicar que, tras la decisi贸n de la primera instancia, todas las partes implicadas pueden apelar o recurrir la misma.

En ello no solo se incluyen los clubes y jugadores involucrados sino tambi茅n el Inspector Disciplinario, que es un a modo de 鈥渇iscal鈥 que defiende o representa a la UEFA.

La Apelaci贸n debe formalizarse en los tres d铆as siguientes a recibir la decisi贸n, con el pago de 1000 francos suizos por los apelantes (no as铆 la UEFA que est谩 exenta). Una vez en poder del organismo europeo, 茅ste da seis d铆as m谩s para fundamentar dicha apelaci贸n, que debe contener la solicitud propiamente dicha, una exposici贸n de hechos, la indicaci贸n de las pruebas que se pretende hacer valer, as铆 como las conclusiones del apelante.

No se menciona en el Reglamento los fundamentos de Derecho, pero soy, por motivos obvios, un defensor de los alegatos legales, lo que no es siempre llevado a cabo por algunos clubes, sobre todo respecto de la dependencia que tienen los organismos situados en Suiza con el derecho suizo y el uso que se debe hacer del mismo en esas apelaciones.

El Inspector Disciplinario puede haber recurrido antes la decisi贸n pero lo habitual es que espere a la existencia de una apelaci贸n de los clubes y/o jugadores.

B) La Audiencia o vista oral:

Las partes pueden o no solicitar vista oral, lo que en los casos complejos aconsejo vivamente. Sin embargo, puede no pedirse y la diferencia ser谩 que, en vez de ser juzgado por un tribunal compuesto por varios miembros, lo ser谩 por un Juez 煤nico (normalmente el Presidente de la instancia de apelaci贸n).

En la vista se visionan las im谩genes y se interrogan los testigos, con preguntas que pueden hacerse por todos los miembros de la instancia de apelaci贸n y por todas las partes apelantes.

Adem谩s, se oyen e interrogan tambi茅n los 谩rbitros, principales y auxiliares, y el delegado de la UEFA, que est谩 presente en cada uno de los partidos de las competiciones de la misma.

Respecto de los testigos, en el caso que nos ocupa, hubo un problema que es que se la vista fue preparada en un d铆a en que el calendario internacional ten铆a previsto partidos de las selecciones.

Dos jugadores (uno por cada club) estaban citados con sus respectivas selecciones y produjo una problem谩tica ya que, de acuerdo con el art铆culo 58 del Reglamento Disciplinario, se puede sancionar a quien no acuda a una citaci贸n.

Y, por otro lado, tambi茅n existe la posibilidad de una sanci贸n (esta vez de FIFA) para quien no acuda a la llamada de su selecci贸n. Es decir que exist铆an dos obligaciones id茅nticas y dos posibles sanciones, que pod铆an caer si se eleg铆a ir o no ir a una u otra obligaci贸n.

Finalmente, y en el caso del jugador del Valencia Marchena, se acept贸, para evitar m谩s inconvenientes, que testificar por tel茅fono desde la concentraci贸n con la selecci贸n espa帽ola.

En 煤ltimo lugar, en la vista oral, las partes pueden tomar la palabra hasta en dos ocasiones para sus alegatos finales, pero durante el procedimiento anterior, la vista no tiene un formalismo excesivo.

C) El Acuerdo:

Sin entrar, como dec铆a, en lo ocurrido, s铆 se puede manifestar que el art铆culo 55 del Reglamento Disciplinario permite lo que se llama 鈥渟olicitudes id茅nticas鈥, lo que significa que las partes (todas ellas, es decir los clubes, los jugadores y el Inspector Disciplinario de UEFA) pueden presentar (y a veces se ha hecho por escrito en la propia apelaci贸n) una solicitud id茅ntica en la petici贸n de sanciones.

En el caso presente, despu茅s de arduas negociaciones, las partes sancionadas entendieron que hab铆an llegado a un buen resultado y el Inspector Disciplinario hab铆a logrado que existieran sanciones acorde con lo que UEFA pretend铆a. Obviamente, unos y otros hubi茅ramos preferido menos en unos casos y m谩s en otro, pero esa es la esencia de una negociaci贸n.

Esa posibilidad recogida en el Reglamento es algo excepcional en el Derecho Suizo, aunque en otras legislaciones es m谩s habitual y se permiten los acuerdos (sobre todo en el 谩mbito penal). Como dec铆a, en Suiza es una excepci贸n 鈥渄eportiva鈥.

No obstante la existencia de esos 鈥渁cuerdos鈥, el Reglamento indica que no tiene una admisi贸n directa por parte de la Instancia de Apelaci贸n, sino que 茅sta debe estudiar esas 鈥渟olicitudes id茅nticas鈥, valorarlas legalmente y, una vez tiene la seguridad de que 鈥 no sean manifiestamente inapropiadas鈥 dar su pl谩cet. En el caso que nos ocupa, se estudiaron los 鈥渁cuerdos鈥 y el Presidente de la Instancia de Apelaci贸n los dio por buenos.

En lo que respecta a la 鈥渞eformatio in peius鈥, importante componente de las negociaciones y del acuerdo final, es tambi茅n una f贸rmula no muy apreciada en la mayor铆a de las legislaciones sancionadoras (penales, administrativas o disciplinarias), pero es reconocida por UEFA y admitida por el Derecho helv茅tico.

D) Conclusiones:

No he querido sino dar un repaso gen茅rico y a vuela pluma sobre el derecho disciplinario UEFA, aprovechando el caso del Valencia-Inter y su mediatizaci贸n, para dar a conocer, siquiera levemente, el recurso de apelaci贸n ante una sanci贸n en competiciones de la UEFA y las dos peculiaridades de las 鈥渟olicitudes id茅nticas鈥 y de la 鈥渞eformatio in peius鈥 en ese 谩mbito disciplinario.

Valencia, a 2 de abril de 2007

Juan de Dios CRESPO P脡REZ

Especialista en Derecho Deportivo

RUIZ HUERTA & CRESPO

SPORTS LAWYERS

 


 

Modificado el ( 06 de abril de 2007 )
 

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