31 de marzo de 2013 |
DICTÁMENES SOBRE EL
PROYECTO DE LEY ANTIDOPAJE Consejo de Estado Consejo General del Poder Judicial Consejo Fiscal
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El Consejo de Estado ha sido el tercero y último de los tres grandes organismos que han emitido informe en relación con el proyecto de ley antidopaje, tras los dictámenes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal, de los cuales IUSPORT se hizo eco en su momento.
El Consejo de Estado en Pleno, en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2013, emitió, por unanimidad, el dictamen sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
Con relación al artículo 15, el dictamen dice lo siguiente:
"Este precepto se dedica al "personal habilitado para su realización [de los controles] y otras garantías", modificando el régimen actualmente contenido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 7/2006. En particular, el Anteproyecto introduce en una norma con rango de ley -el régimen está contenido en el desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 7/2006- la precisión de la franja horaria durante la que no podrán realizarse controles nocturnos (desde las 23:00 horas hasta la 06:00 horas), si bien, a diferencia del régimen legal vigente, se incluye en el Anteproyecto que, "en casos debidamente justificados, y con pleno respeto al principio de proporcionalidad, será posible la realización de controles de dopaje fuera de competición siempre que en el momento de realizarlos se informe al deportista de las razones que justifican la no observancia de la limitación horaria" referida. Esta relativización de la prohibición, según el Consejo General del Poder Judicial, comporta una notable rebaja del nivel de protección que entraña el principio general de interdicción de los controles nocturnos; ello no obstante, el Anteproyecto rodea a esta excepción de notables garantías que, con el límite infranqueable del respeto a los derechos fundamentales de los deportistas, han de ser respetadas por los poderes públicos. La relación de sujeción especial en la que se encuentran determinados deportistas legitima a las Administraciones Públicas competentes para prevenir y sancionar las infracciones de un determinado segmento del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de que esas competencias estén siempre limitadas por los derechos fundamentales de aquellos y hayan de observar los requisitos dimanantes de los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Así debería recogerse en el artículo 15.3 del Anteproyecto, en el que no aparece suficientemente claro que la recogida de la muestra y el desarrollo del control de dopaje han de hacerse con escrupuloso respeto a los derechos fundamentales de los deportistas.
En este mismo artículo 15, el apartado cuarto conceptúa qué ha de entenderse por "justificación válida" a los efectos de la negativa al sometimiento a controles de dopaje.
Dicha definición, aun cuando entronque con la actualmente contenida en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 7/2006, parece algo reducida, pues no parece atender a circunstancias, como ausencias justificadas del territorio nacional, que podrían encajar en el concepto. Puede apuntarse que quizá la aparente limitación de los supuestos que podrían constituir esa justificación válida obedece a la redacción del precepto comentado, que parece limitarlos a la imposibilidad de acudir al control por lesión o por grave riesgo para la salud; en línea con lo expuesto, podría definirse en términos más generales la "imposibilidad de acudir" al control, incluyendo en él, además de la lesión impeditiva, otros supuestos de imposibilidad de acudir que podrían integrar el concepto de "justificación válida".
En relación con esta cuestión, ya advirtió el Consejo de Estado en el dictamen nº 1.402/2011 que no existía una adecuación entre la tipificación como infracción muy grave de la negativa sin justificación válida a someterse a los controles de dopaje -artículo 22.1.c) del Anteproyecto- y la previsión -entonces contenida en el artículo 14.1.c) y ahora en el artículo 15.4- según la cual "la negativa sin justificación válida a someterse a los controles, una vez documentada, constituirá prueba suficiente a los efectos de reprimir la conducta del deportista". Esta última regla deberá eliminarse, o reconvertirse de manera que se limite a prever que la negativa o resistencia a someterse a controles se configure como una presunción en los casos que identifica el propio artículo 15.4, o sustituirse por otra que se limite a prever que esa negativa documentada será prueba suficiente "a los efectos de exigir la responsabilidad disciplinaria del deportista".
Además, se sugiere precisar el inicio del artículo 15.5, a fin de que especifique que solo los documentos que acrediten la negativa a someterse a controles "sin justificación válida" serán suficientes al objeto de iniciar un procedimiento disciplinario, sin que puedan tener el mismo efecto aquellos documentos que constatan que existía justificación válida para negarse a someterse al control.
Finalmente, ha de indicarse que se ha detectado que en el artículo 39.5.b) se emplea la expresión "justificación suficiente" en vez de "justificación válida", lo que debe ser corregido".
TEXTO ÍNTEGRO DEL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO
TEXTO ÍNTEGRO DEL INFORME DEL
CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
TEXO ÍNTEGRO DEL INFORME DEL CONSEJO FISCAL
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Modificado el ( 06 de abril de 2013 )
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