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31 de marzo de 2013

DICTÁMENES SOBRE EL PROYECTO DE LEY ANTIDOPAJE

Consejo de Estado

Consejo General del Poder Judicial

Consejo Fiscal


El Consejo de Estado ha sido el tercero y último de los tres grandes  organismos que han emitido informe en relación con el proyecto de ley antidopaje, tras los dictámenes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal, de los cuales IUSPORT se hizo eco en su momento.

El Consejo de Estado en Pleno, en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2013, emitió,  por unanimidad, el dictamen sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la  salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

Con relación al artículo 15, el dictamen dice lo siguiente:
"Este precepto se dedica al "personal habilitado para su realización [de los controles] y  otras garantías", modificando el régimen actualmente contenido en el artículo 6.2 de la  Ley Orgánica 7/2006. En particular, el Anteproyecto introduce en una norma con rango de  ley -el régimen está contenido en el desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 7/2006-  la precisión de la franja horaria durante la que no podrán realizarse controles nocturnos  (desde las 23:00 horas hasta la 06:00 horas), si bien, a diferencia del régimen legal  vigente, se incluye en el Anteproyecto que, "en casos debidamente justificados, y con  pleno respeto al principio de proporcionalidad, será posible la realización de controles  de dopaje fuera de competición siempre que en el momento de realizarlos se informe al  deportista de las razones que justifican la no observancia de la limitación horaria"  referida. Esta relativización de la prohibición, según el Consejo General del Poder  Judicial, comporta una notable rebaja del nivel de protección que entraña el principio  general de interdicción de los controles nocturnos; ello no obstante, el Anteproyecto  rodea a esta excepción de notables garantías que, con el límite infranqueable del respeto  a los derechos fundamentales de los deportistas, han de ser respetadas por los poderes  públicos. La relación de sujeción especial en la que se encuentran determinados  deportistas legitima a las Administraciones Públicas competentes para prevenir y sancionar  las infracciones de un determinado segmento del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de  que esas competencias estén siempre limitadas por los derechos fundamentales de aquellos y  hayan de observar los requisitos dimanantes de los principios de proporcionalidad y  razonabilidad. Así debería recogerse en el artículo 15.3 del Anteproyecto, en el que no  aparece suficientemente claro que la recogida de la muestra y el desarrollo del control de  dopaje han de hacerse con escrupuloso respeto a los derechos fundamentales de los  deportistas.

En este mismo artículo 15, el apartado cuarto conceptúa qué ha de entenderse por  "justificación válida" a los efectos de la negativa al sometimiento a controles de dopaje.

Dicha definición, aun cuando entronque con la actualmente contenida en el artículo 6.4 de  la Ley Orgánica 7/2006, parece algo reducida, pues no parece atender a circunstancias,  como ausencias justificadas del territorio nacional, que podrían encajar en el concepto.  Puede apuntarse que quizá la aparente limitación de los supuestos que podrían constituir  esa justificación válida obedece a la redacción del precepto comentado, que parece  limitarlos a la imposibilidad de acudir al control por lesión o por grave riesgo para la  salud; en línea con lo expuesto, podría definirse en términos más generales la  "imposibilidad de acudir" al control, incluyendo en él, además de la lesión impeditiva,  otros supuestos de imposibilidad de acudir que podrían integrar el concepto de  "justificación válida".

En relación con esta cuestión, ya advirtió el Consejo de Estado en el dictamen nº  1.402/2011 que no existía una adecuación entre la tipificación como infracción muy grave  de la negativa sin justificación válida a someterse a los controles de dopaje -artículo  22.1.c) del Anteproyecto- y la previsión -entonces contenida en el artículo 14.1.c) y  ahora en el artículo 15.4- según la cual "la negativa sin justificación válida a someterse  a los controles, una vez documentada, constituirá prueba suficiente a los efectos de  reprimir la conducta del deportista". Esta última regla deberá eliminarse, o reconvertirse  de manera que se limite a prever que la negativa o resistencia a someterse a controles se  configure como una presunción en los casos que identifica el propio artículo 15.4, o  sustituirse por otra que se limite a prever que esa negativa documentada será prueba  suficiente "a los efectos de exigir la responsabilidad disciplinaria del deportista".

Además, se sugiere precisar el inicio del artículo 15.5, a fin de que especifique que solo  los documentos que acrediten la negativa a someterse a controles "sin justificación  válida" serán suficientes al objeto de iniciar un procedimiento disciplinario, sin que  puedan tener el mismo efecto aquellos documentos que constatan que existía justificación  válida para negarse a someterse al control.

Finalmente, ha de indicarse que se ha detectado que en el artículo 39.5.b) se emplea la  expresión "justificación suficiente" en vez de "justificación válida", lo que debe ser  corregido".

TEXTO ÍNTEGRO DEL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO

TEXTO ÍNTEGRO DEL INFORME DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

TEXO ÍNTEGRO DEL INFORME DEL CONSEJO FISCAL



Modificado el ( 06 de abril de 2013 )
 
 

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