30 de marzo de 2013 |
A vueltas con los derechos federativos y los fondos de inversi贸n
Por Juan Luis ESPADA CORCHADO El mundo del f煤tbol no es ajeno en absoluto al padecimiento de los efectos de esta grave crisis por la que estamos atravesando, donde el acceso al cr茅dito es cada vez m谩s dif铆cil, complicado y adem谩s resulta caro en t茅rminos econ贸micos, por ello, los clubes de f煤tbol profesionales ante la dificultad de obtener recursos econ贸micos para sus proyectos, buscan otras fuentes que puedan reportarle la financiaci贸n suficiente y necesaria para seguir compitiendo. Los Fondos de Inversi贸n no es m谩s que un patrimonio, sin personalidad jur铆dica, que est谩 formado por las aportaciones de inversores o part铆cipes. El fondo de inversi贸n est谩 administrado por una sociedad gestora de instituciones de inversi贸n colectiva (SGIIC). El objeto de los fondos de inversi贸n es obtener una rentabilidad sobre los valores (mobiliarios o inmobiliarios) invertidos. Respecto a la naturaleza y contenido de estos derechos, cabe decir que, los derechos federativos de los jugadores de f煤tbol est谩n 铆ntima e inseparablemente relacionados con el contrato de trabajo que el jugador mantiene con el Club/SAD, por eso, un jugador 鈥渓ibre鈥 no tiene derecho federativo, es decir, a trav茅s del contrato de trabajo y el otorgamiento de la correspondiente licencia deportiva se obtiene el derecho federativo. De los derechos federativos se derivan los derechos de contenido econ贸mico, en el sentido de que terceras personas ajenas a la relaci贸n bilateral Club-Jugador pueda aportar cierta cantidad econ贸mica como apuesta de futuro del jugador en cuesti贸n.por parte del Estado.
TEXTO COMPLETO
Juan Luis Espada Corchado es Especialista en Derecho Deportivo.
|
Modificado el ( 30 de marzo de 2013 )
|