Empresas y el nuevo incentivo fiscal derivado del mecenazgo Por Bartolom茅 S脕NCHEZ La reciente entrada en vigor de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas y de modificaci贸n parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, ha supuesto la introducci贸n de importantes novedades a la hora de calcular el Impuesto sobre Sociedades con efectos para los per铆odos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
Empresas y el nuevo incentivo fiscal derivado del mecenazgo
La reciente entrada en vigor de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas y de modificaci贸n parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, ha supuesto la introducci贸n de importantes novedades a la hora de calcular el Impuesto sobre Sociedades con efectos para los per铆odos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007. Una de ellas es el aumento del beneficio fiscal derivado de la realizaci贸n de donativos, donaciones y aportaciones a entidades sin fines lucrativos.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades califica como fiscalmente no deducibles aquellos gastos derivados de la realizaci贸n de donativos o liberalidades. Ello implica que las empresas deben proceder a ajustar positivamente el importe de dichos gastos sobre el resultado contable, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto.
Ahora bien, si el donativo, donaci贸n o aportaci贸n se efect煤a a favor de una entidad considerada sin fines lucrativos conforme a la Ley 49/2002, de 23de diciembre, de r茅gimen de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo, dicho gasto da derecho a practicar una deducci贸n sobre la cuota 铆ntegra del Impuesto sobre Sociedades.
Entre las entidades consideradas como sin fines lucrativos el donativo a las cuales genera el derecho a la deducci贸n nos encontramos con fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad p煤blica, determinadas organizaciones no gubernamentales, federaciones deportivas espa帽olas y auton贸micas y los Comit茅s Ol铆mpico y Paral铆mpico espa帽oles.
El porcentaje de deducci贸n de la cuota 铆ntegra del Impuesto sobre Sociedades es del 35 por 100, aplicable sobre el importe del donativo o valor de la donaci贸n o aportaci贸n, no pudiendo exceder dicho importe o valor del 10 por 100 de la base imponible del Impuesto del per铆odo impositivo.
En este sentido, la Ley 35/2006 no introduce novedades ni modificaciones con respecto al r茅gimen aplicable hasta 2007, por lo que tanto la no deducibilidad fiscal de los donativos, como el c谩lculo y porcentaje de deducci贸n de la cuota 铆ntegra del Impuesto sobre Sociedades por la realizaci贸n de donativos, donaciones o aportaciones a entidades sin fines lucrativos tienen la misma regulaci贸n que la prevista para los ejercicios anteriores a los iniciados a partir del 1 de enero de 2007.
Lo que s铆 introduce la nueva Ley 35/2006 es una disminuci贸n de los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades de modo que el tipo general se ve reducido del 35 por 100 actual al 32,5 por 100 (para el ejercicio 2007) y 30 por 100 (a partir del 2008).Respecto de las PYMES pasamos del 30-35 por 100 actual al 25-30 por 100 (desde el ejercicio 2007).
As铆, mientras que en los ejercicios 2006 y anteriores el tipo impositivo general del Impuesto sobre Sociedades, 35 por 100, coincid铆a con el porcentaje de deducci贸n de la cuota 铆ntegra derivado de la realizaci贸n de donativos, donaciones o aportaciones a entidades sin fines lucrativos, desde 1 de enero de 2007 ya no existe dicha coincidencia. Ello tiene una clara consecuencia. Si hasta el ejercicio 2007, la coincidencia entre tipo impositivo y porcentaje de deducci贸n supon铆a, en t茅rminos generales, la compensaci贸n en cuota de la no deducibilidad fiscal del donativo con una deducci贸n equivalente, a partir del ejercicio 2007 la deducci贸n no tan s贸lo compensa en cuota la no deducibilidad del gasto, sino que supone una disminuci贸n adicional de la cuota del 5 por 100 a partir de 2008 (2,5 por 100 en 2007) del importe del donativo. En el caso de las PYMES, la disminuci贸n de los tipos impositivos al 25-30 por 100, implica una disminuci贸n adicional de la cuota de entre el 5-10 por 100 del importe del donativo.
Veamos a continuaci贸n un ejemplo num茅rico que resume lo anterior. Imaginemos una empresa con un resultado contable, id茅ntico para el ejercicio 2006 y para el 2008 (de 900 u.m). Dicha empresa realiza en ambos ejercicios donativos por igual importe, 100 u.m., a una entidad sin fines lucrativos. Dado que el gasto por donativos tiene la consideraci贸n de fiscalmente no deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, su importe se ajusta positivamente al resultado contable, de modo que la base imponible resulta en ambos supuestos de 1.000 u.m.
El c谩lculo del Impuesto sobre Sociedades en ambos ejercicios, as铆 como el ahorro fiscal derivado del cambio normativo se detalla en el siguiente cuadro: Ejercicio | 2006 | 2008 | Resultado contable | 900 | 900 | Ajuste por donativo | 100 | 100 | Base Imponible | 1.000 | 1.000 | Tipo impositivo | 35% | 30% | Cuota 脥ntegra | 350 | 300 | Deducci贸n por donativos | 35 | 35 | Cuota final | 315 | 265 |
Como puede observarse, el gasto por Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio 2008 es inferior en 50 u.m. (25 u.m. en 2007) al del ejercicio 2006, lo que supone un ahorro del 5 por 100 (2,5% en 2007) sobre la base imponible.
En conclusi贸n, la disminuci贸n de los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades prevista para el ejercicio 2007 y 2008 y siguientes, junto con el mantenimiento del porcentaje de deducci贸n por la realizaci贸n de donativos a entidades sin fines lucrativos, supone un ahorro fiscal para las empresas, con car谩cter general, del 5 por 100 de la base imponible del Impuesto de los ejercicios iniciados a partir de 2008 (2,5 por 100 en 2007), y, en el caso de las PYMES, de entre un 5 y 10 por 100.
Bartolom茅 S谩nchez Abogado. Grupo del Deporte CUATRECASAS |