Empresas y el nuevo incentivo fiscal derivado del mecenazgo Por Bartolomé SÁNCHEZ
La reciente entrada en vigor de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, ha supuesto la introducción de importantes novedades a la hora de calcular el Impuesto sobre Sociedades con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
Empresas y el nuevo incentivo fiscal derivado del mecenazgo
La reciente entrada en vigor de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, ha supuesto la introducción de importantes novedades a la hora de calcular el Impuesto sobre Sociedades con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007. Una de ellas es el aumento del beneficio fiscal derivado de la realización de donativos, donaciones y aportaciones a entidades sin fines lucrativos.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades califica como fiscalmente no deducibles aquellos gastos derivados de la realización de donativos o liberalidades. Ello implica que las empresas deben proceder a ajustar positivamente el importe de dichos gastos sobre el resultado contable, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto.
Ahora bien, si el donativo, donación o aportación se efectúa a favor de una entidad considerada sin fines lucrativos conforme a la Ley 49/2002, de 23de diciembre, de régimen de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales del mecenazgo, dicho gasto da derecho a practicar una deducción sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.
Entre las entidades consideradas como sin fines lucrativos el donativo a las cuales genera el derecho a la deducción nos encontramos con fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, determinadas organizaciones no gubernamentales, federaciones deportivas españolas y autonómicas y los Comités Olímpico y Paralímpico españoles.
El porcentaje de deducción de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades es del 35 por 100, aplicable sobre el importe del donativo o valor de la donación o aportación, no pudiendo exceder dicho importe o valor del 10 por 100 de la base imponible del Impuesto del período impositivo.
En este sentido, la Ley 35/2006 no introduce novedades ni modificaciones con respecto al régimen aplicable hasta 2007, por lo que tanto la no deducibilidad fiscal de los donativos, como el cálculo y porcentaje de deducción de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades por la realización de donativos, donaciones o aportaciones a entidades sin fines lucrativos tienen la misma regulación que la prevista para los ejercicios anteriores a los iniciados a partir del 1 de enero de 2007.
Lo que sí introduce la nueva Ley 35/2006 es una disminución de los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades de modo que el tipo general se ve reducido del 35 por 100 actual al 32,5 por 100 (para el ejercicio 2007) y 30 por 100 (a partir del 2008).Respecto de las PYMES pasamos del 30-35 por 100 actual al 25-30 por 100 (desde el ejercicio 2007).
Así, mientras que en los ejercicios 2006 y anteriores el tipo impositivo general del Impuesto sobre Sociedades, 35 por 100, coincidía con el porcentaje de deducción de la cuota íntegra derivado de la realización de donativos, donaciones o aportaciones a entidades sin fines lucrativos, desde 1 de enero de 2007 ya no existe dicha coincidencia. Ello tiene una clara consecuencia. Si hasta el ejercicio 2007, la coincidencia entre tipo impositivo y porcentaje de deducción suponía, en términos generales, la compensación en cuota de la no deducibilidad fiscal del donativo con una deducción equivalente, a partir del ejercicio 2007 la deducción no tan sólo compensa en cuota la no deducibilidad del gasto, sino que supone una disminución adicional de la cuota del 5 por 100 a partir de 2008 (2,5 por 100 en 2007) del importe del donativo. En el caso de las PYMES, la disminución de los tipos impositivos al 25-30 por 100, implica una disminución adicional de la cuota de entre el 5-10 por 100 del importe del donativo.
Veamos a continuación un ejemplo numérico que resume lo anterior. Imaginemos una empresa con un resultado contable, idéntico para el ejercicio 2006 y para el 2008 (de 900 u.m). Dicha empresa realiza en ambos ejercicios donativos por igual importe, 100 u.m., a una entidad sin fines lucrativos. Dado que el gasto por donativos tiene la consideración de fiscalmente no deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, su importe se ajusta positivamente al resultado contable, de modo que la base imponible resulta en ambos supuestos de 1.000 u.m.
El cálculo del Impuesto sobre Sociedades en ambos ejercicios, así como el ahorro fiscal derivado del cambio normativo se detalla en el siguiente cuadro: Ejercicio | 2006 | 2008 | Resultado contable | 900 | 900 | Ajuste por donativo | 100 | 100 | Base Imponible | 1.000 | 1.000 | Tipo impositivo | 35% | 30% | Cuota Íntegra | 350 | 300 | Deducción por donativos | 35 | 35 | Cuota final | 315 | 265 |
Como puede observarse, el gasto por Impuesto sobre Sociedades en el ejercicio 2008 es inferior en 50 u.m. (25 u.m. en 2007) al del ejercicio 2006, lo que supone un ahorro del 5 por 100 (2,5% en 2007) sobre la base imponible.
En conclusión, la disminución de los tipos impositivos del Impuesto sobre Sociedades prevista para el ejercicio 2007 y 2008 y siguientes, junto con el mantenimiento del porcentaje de deducción por la realización de donativos a entidades sin fines lucrativos, supone un ahorro fiscal para las empresas, con carácter general, del 5 por 100 de la base imponible del Impuesto de los ejercicios iniciados a partir de 2008 (2,5 por 100 en 2007), y, en el caso de las PYMES, de entre un 5 y 10 por 100.
Bartolomé Sánchez Abogado. Grupo del Deporte CUATRECASAS |