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18 de marzo de 2013
Sobre el fallo del TAS en contra de Gastón Nicolás Fernández

Por Daniel Roberto Viola

El Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), con sede en Lausana (Suiza), resolvió el 29/11/2012 confirmar la decisión de la Cámara de Resolución de Disputas de FIFA (07/11/2011), que  restringe la participación del futbolista Gastón Nicolás Fernandez en cualquier partido  oficial por un período efectivo de 4 meses, sanción que se aplicará a partir del Torneo  Inicial de AFA desde junio de 2013, más una multa de USD 800.000 a abonarse en forma  solidaria con el Club Estudiantes de La Plata.

Los Tigres de UANL-Monterrey- México habían reclamado una indemnización de USD 6 millones  fundados en una cláusula del contrato, más una sanción de 6 meses de suspensión.

El 10 de enero de 2010 el jugador firmó una carta en papel con membrete del club, junto a  dos testigos, pidiendo la suspensión temporal del contrato, sin obligación de prestar  servicios ni pagar salarios para “resolver una situación de carácter personal”, a la par  que reconocía la titularidad de los derechos federativos de Tigres y se comprometía a no  celebrar ningún contrato “sin autorización expresa” del club azteca.

De regreso en Argentina, Fernandez –quien tenía 1 año más de contrato con los Tigres  “auriazules”- el 26/01/2010 –día anterior al cierre del libro de pases- les envió un email  solicitando autorización para aceptar una oferta de Estudiantes hasta diciembre de 2010,  lo cual le permitiría solucionar los problemas personales que lo aquejaban.

Ante el silencio de Tigres, el 27/01/2010 “La Gata” firmó su contrato con Estudiantes,  pero la posterior oposición de Tigres al traspaso internacional, derivó en una  habilitación provisional de FIFA para que pudiera ser inscripto y jugar para Estudiantes.

Las normas FIFA prevén que “un contrato entre un jugador profesional y un club podrá  rescindirse sólo al vencimiento del contrato o de común acuerdo” (principio del  cumplimiento obligatorio de los contratos) y que en caso de existir una causa justificada  cualquier parte podrá rescindir el contrato sin ningún tipo de sanciones económicas ni  deportivas. (Art. 13 y 14 del Reglamento FIFA para transferencias de jugadores).

Un contrato no puede rescindirse unilateralmente en el transcurso de una temporada y aquel  que rescinde se obliga a pagar una indemnización por incumplimiento, que se calculará en  base a la legislación nacional, las características del deporte (o especificidad) y otros  criterios objetivos, “salvo que no se estipule lo contrario en el contrato” (art. 16).

Si un jugador profesional debiere abonar un indemnización, él mismo y su nuevo club tienen  la obligación conjunta de efectuar el pago, además se imponen sanciones deportivas tanto  al jugador como al club que hubiera inducido al futbolista para que rescinda un contrato  dentro del “período protegido” (3 años ó 3 temporadas) con la finalidad de facilitar una  transferencia (art. 17.1-5).

El laudo del TAS concluye que:

(1) el contrato fue extinguido unilateralmente y sin justa causa por el jugador;
(2) se confirman las sanciones económicas y deportivas al jugador;
(3) se desestima la solicitud de sanciones deportivas a Estudiantes por entender que no  indujo al futbolista a la infracción contractual, ni participó de modo alguno en la  solicitud de suspensión del contrato ni en la decisión del jugador de abandonar México.

Si el pago de la indemnización no se hace efectivo dentro de los 30 días de notificados,  se devengan intereses al 5% anual y a petición de parte, el caso se trasladará a la  Comisión Disciplinaria de FIFA. 

Este laudo ha restituido equitativamente los valores en juego, a favor de la estabilidad  contractual de los futbolistas y en contra de las vías de escape “express” no  justificadas. Estudiantes deberá pagar para evitar sanciones deportivas.

El Director Deportivo de Tigres, Miguel Angel Garza Martinez declaró que aceptan el fallo  del TAS pero apelarán ante el Tribunal Federal Suizo en busca de una compensación mayor.

Parafraseando al mítico periodista Dante Panzeri (1921-1978), podemos decir que al fútbol  global de hoy todavía le faltan tres cosas: dirigentes, decencia y wines.    



Daniel Roberto Viola es Jefe de Redacción de Iusport Latinoamérica.

Abogado-Universidad de Buenos Aires-Argentina. Posgraduado Curso Derecho y Management del  Deporte U.C.A.- F.I.F.A.-C.I.E.S.- Socio Estudio Viola & Appiolaza-Buenos Aires-Argentina.





Modificado el ( 18 de marzo de 2013 )
 
 

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