09 de marzo de 2013 |
Luz verde al proyecto de la nueva ley Antidopaje

Miguel Cardenal, presidente del CSD
El Gobierno espa帽ol aprob贸 ayer el proyecto de Ley Org谩nica de Protecci贸n de la Salud del Deportista y de Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva.
La norma, que ahora comenzar谩 su tramitaci贸n parlamentaria, adapta a la legislaci贸n espa帽ola los preceptos recogidos en el C贸digo de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), representa un nuevo marco jur铆dico integral en la acci贸n del Estado en la protecci贸n de la salud de los deportistas, cuyos derechos quedan garantizados.
Seg煤n el Ministro de Educaci贸n, Cultura y Deportes, Jos茅 Ignacio Wert, la nueva ley contribuir谩 a que desaparezca la impresi贸n internacional de escasa contundencia de la legislaci贸n espa帽ola en la lucha contra el dopaje.
El presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal, ha manifestado a RTVE que la intenci贸n del Gobierno es que la ley antidopaje, que est谩 en l铆nea con la legislaci贸n internacional, entre en vigor para el pr贸ximo 7 de septiembre, fecha en la que el Comit茅 Ol铆mpico Internacional anunciar谩 la decisi贸n sobre la ciudad organizadora de los Juegos Ol铆mpicos de 2020. Cardenal ha explicado respecto de los casos espa帽oles de dopaje que "nuestro nivel de resultados adversos es comparable con los de los pa铆ses de nuestro entorno" y tambi茅n que "el dopaje es una actividad industrial ilegal de fabricaci贸n, comercializaci贸n y distribuci贸n de sustancias prohibidas".
Principales novedades:
- El proyecto de ley trata de adaptar la legislaci贸n espa帽ola a las peculiares f贸rmulas de represi贸n del dopaje que se contienen en el C贸digo Mundial Antidopaje, con pleno respeto a los derechos fundamentales de los deportistas.
- Prev茅 la colaboraci贸n entre las autoridades penales y las administrativas: la ley acoge la posibilidad de pedir las pruebas al juez, quien, sin tener obligaci贸n de darlas, s铆 deber谩 ofrecer una respuesta motivada y respetar el principio de proporcionalidad.
- No se podr谩n hacer controles antidopaje entre las 23.00 horas y las 6.00 horas, salvo en casos excepcionales, que deber谩n estar motivados y ser explicados al deportista. Si no se sigue este procedimiento, el afectado podr铆a recurrir a los tribunales por no haber sido informado.
- Sanciones para el entorno: entrenadores, m茅dicos, masajistas, etc茅tera, pueden ser suspendidos de licencia federativa -si la tuvieran-, y adem谩s se aumentan las multas, que podr谩n ser de hasta 400.00 euros, porque se consideran m谩s disuasorias. El consumo de sustancias y m茅todos dopantes sigue sin constituir delito.
- La figura del arrepentido: se mantiene la reducci贸n de la sanci贸n para el deportista que ayuda a la justicia, siempre que su colaboraci贸n sea eficaz. Si su aportaci贸n no sirve para descubrir delitos o faltas, se le podr铆a volver a imponer la sanci贸n original.
- Creaci贸n del Tribunal de Arbitraje del Deporte: este 贸rgano sustituye al Comit茅 Espa帽ol de Disciplina Deportiva, que tendr谩 una secci贸n especializada en dopaje. Sus sentencias no podr谩n ser recurridas ante el TAS, pero solo afecta a deportistas y eventos nacionales.
- La intenci贸n o tentativa de doparse se castigar谩 tambi茅n con la misma sanci贸n que los resultados positivos en los controles antidopaje.
- Filtraciones: los funcionarios y el personal que filtren datos sobre la planificaci贸n o realizaci贸n de los controles o sobre la tramitaci贸n de los expedientes ser谩n sometidos a un procedimiento sancionador.
- La Agencia Estatal Antidopaje cambiar谩 su nombre por el de Agencia Espa帽ola de Protecci贸n de la Salud en el Deporte. Tendr谩 mayor independencia y no solo se encargar谩 de las actuaciones en materia de lucha contra el dopaje, sino tambi茅n de la protecci贸n de la salud del deportista.
- La Agencia planificar谩 y ejecutar谩 los controles de dopaje en competiciones nacionales, as铆 como la tramitaci贸n, instrucci贸n y resoluci贸n de los procedimientos sancionadores de los deportistas con licencia nacional en competiciones organizadas por las autoridades espa帽olas.
- La ley prev茅 el establecimiento de un Plan de Apoyo a la Salud de los deportistas que determinar谩 los riesgos y establecer谩 las medidas de prevenci贸n necesarias. Para ello se pondr谩 en marcha un sistema de reconocimientos m茅dicos y se obligar谩 a los establecimientos relacionados con la pr谩ctica deportiva a tener medios de lucha contra las enfermedades cardiorrespiratorias agudas.
- Se establece un sistema reforzado de investigaci贸n especializada en materia de protecci贸n de la salud, particularmente en materias tan sensibles como la muerte s煤bita.
Aprobado por el Consejo de Ministros el 8 de marzo de 2013.
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Modificado el ( 10 de marzo de 2013 )
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