09 de marzo de 2013 |
Luz verde al proyecto de la nueva ley Antidopaje

Miguel Cardenal, presidente del CSD
El Gobierno español aprobó ayer el proyecto de Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y de Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva.
La norma, que ahora comenzará su tramitación parlamentaria, adapta a la legislación española los preceptos recogidos en el Código de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), representa un nuevo marco jurídico integral en la acción del Estado en la protección de la salud de los deportistas, cuyos derechos quedan garantizados.
Según el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, José Ignacio Wert, la nueva ley contribuirá a que desaparezca la impresión internacional de escasa contundencia de la legislación española en la lucha contra el dopaje.
El presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal, ha manifestado a RTVE que la intención del Gobierno es que la ley antidopaje, que está en línea con la legislación internacional, entre en vigor para el próximo 7 de septiembre, fecha en la que el Comité Olímpico Internacional anunciará la decisión sobre la ciudad organizadora de los Juegos Olímpicos de 2020. Cardenal ha explicado respecto de los casos españoles de dopaje que "nuestro nivel de resultados adversos es comparable con los de los países de nuestro entorno" y también que "el dopaje es una actividad industrial ilegal de fabricación, comercialización y distribución de sustancias prohibidas".
Principales novedades:
- El proyecto de ley trata de adaptar la legislación española a las peculiares fórmulas de represión del dopaje que se contienen en el Código Mundial Antidopaje, con pleno respeto a los derechos fundamentales de los deportistas.
- Prevé la colaboración entre las autoridades penales y las administrativas: la ley acoge la posibilidad de pedir las pruebas al juez, quien, sin tener obligación de darlas, sí deberá ofrecer una respuesta motivada y respetar el principio de proporcionalidad.
- No se podrán hacer controles antidopaje entre las 23.00 horas y las 6.00 horas, salvo en casos excepcionales, que deberán estar motivados y ser explicados al deportista. Si no se sigue este procedimiento, el afectado podría recurrir a los tribunales por no haber sido informado.
- Sanciones para el entorno: entrenadores, médicos, masajistas, etcétera, pueden ser suspendidos de licencia federativa -si la tuvieran-, y además se aumentan las multas, que podrán ser de hasta 400.00 euros, porque se consideran más disuasorias. El consumo de sustancias y métodos dopantes sigue sin constituir delito.
- La figura del arrepentido: se mantiene la reducción de la sanción para el deportista que ayuda a la justicia, siempre que su colaboración sea eficaz. Si su aportación no sirve para descubrir delitos o faltas, se le podría volver a imponer la sanción original.
- Creación del Tribunal de Arbitraje del Deporte: este órgano sustituye al Comité Español de Disciplina Deportiva, que tendrá una sección especializada en dopaje. Sus sentencias no podrán ser recurridas ante el TAS, pero solo afecta a deportistas y eventos nacionales.
- La intención o tentativa de doparse se castigará también con la misma sanción que los resultados positivos en los controles antidopaje.
- Filtraciones: los funcionarios y el personal que filtren datos sobre la planificación o realización de los controles o sobre la tramitación de los expedientes serán sometidos a un procedimiento sancionador.
- La Agencia Estatal Antidopaje cambiará su nombre por el de Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Tendrá mayor independencia y no solo se encargará de las actuaciones en materia de lucha contra el dopaje, sino también de la protección de la salud del deportista.
- La Agencia planificará y ejecutará los controles de dopaje en competiciones nacionales, así como la tramitación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores de los deportistas con licencia nacional en competiciones organizadas por las autoridades españolas.
- La ley prevé el establecimiento de un Plan de Apoyo a la Salud de los deportistas que determinará los riesgos y establecerá las medidas de prevención necesarias. Para ello se pondrá en marcha un sistema de reconocimientos médicos y se obligará a los establecimientos relacionados con la práctica deportiva a tener medios de lucha contra las enfermedades cardiorrespiratorias agudas.
- Se establece un sistema reforzado de investigación especializada en materia de protección de la salud, particularmente en materias tan sensibles como la muerte súbita.
Aprobado por el Consejo de Ministros el 8 de marzo de 2013.
|
Modificado el ( 10 de marzo de 2013 )
|