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06 de marzo de 2013
La sentencia Baena y la cantera

Por Javier Rodríguez Ten

La Sentencia del Tribunal Supremo en el caso "Baena", que sigue el parecer de alguna otra resolución jurisprudencial menor, ha establecido en loable defensa del interés de los menores de edad que los contratos firmados por éstos, incluso con la autorización de sus padres, son susceptibles de ser anulados. Vamos, que son papel mojado (o mojable). El ponente, Sr. Orduña, ha indicado en diferentes foros que incorpora valores extra-patrimoniales como el interés superior del menor, y que por eso es innovadora, e incluso ha recomendado revisar todos los contratos anteriores a la misma. Ahí queda eso.

Permítame discrepar Su Señoría. La Sentencia debería haber valorado especialmente el ámbito en el que se desenvuelve la relación analizada y, desde el máximo respeto, creo que no lo ha hecho, o al menos correctamente. Se han olvidado de la "especificidad del deporte". Sostener que un jugador con 16-17 años que firma un contrato asistido de sus padres (incluso contando además con asesoramiento especializado), por el que puede percibir retribuciones impensables para la mayoría de los chicos de su edad o para muchos trabajadores, puede instar posteriormente su nulidad alegando que no sabía del todo lo que hacía (es decir, que no sabía al firmarlo que posteriormente llegaría otro equipo a hacerle una oferta mejor y, claro, llegado el caso, que no podría aceptarla porque para ello tendría que incumplir su palabra, es decir, "rascarse" el bolsillo u obligar a que lo haga el nuevo equipo) no es acertado. Si ese otro equipo no llega, o si no se materializan las expectativas, ¿podría el club contratante resolver unilateralmente su contrato indicando que como era tan joven había dudas sobre su proyección, que posteriormente no se ha materializado? Obviamente, no, y el jugador seguiría cobrando lo que firmó. Pues al revés, lo mismo.

La incertidumbre en que van a quedar todos los contratos y precontratos firmados con menores de edad hasta la fecha es patente, y previsiblemente va a materializarse en contra de los jugadores y de los propios clubes. Ese es el "favor" que ha hecho el Tribunal Supremo, que podría (debería) haberse limitado a indicar que en el caso concreto existían condiciones especiales (se firmó cuando el jugador tenía trece años) o abusivas (la desorbitada cláusula), pero no a destrozar el modelo. Si un contrato queda al arbitrio de una de las partes, su valor se minimiza muchos enteros. Los clubes se lo van a pensar mucho antes de ofrecer a las jóvenes promesas contratos importantes o sencillamente interesantes, toda vez que carecen de defensa alguna frente al primero que se los quiera llevar. Las retribuciones de los jugadores jóvenes van a reducirse sobremanera, y los clubes modestos quedan expuestos a que en cualquier momento aparezca el "grande" para llevarse a su jugador. El Tribunal Supremo ha asesinado a la cantera, moribunda desde Bosman.

A la vista del contenido de la Sentencia antes de fichar jugadores jóvenes, o al menos previamente a ofrecer un contrato "interesante" a los mismos, los clubes exigirán a éstos que adquieran (arts. 316, 317, 320 CC...) o acrediten (art. 319 CC) la condición de menor emancipado (Fundamento de Derecho tercero, 4), para garantizarse su cumplimiento. Volveremos a la situación anterior, pero por el camino habremos generado múltiples simulaciones de domicilio independiente, incluso matrimonios precipitados o concesiones parentales forzadas, para obtener una emancipación con fines económicos. Y, además, como norma general, la "rebaja" del valor económico de los servicios de los jugadores que no transijan y la indefensión de los clubes modestos frente a los "grandes" que se los quieran llevar, desvalorizando la inversión en cantera. Puede que incluso conflictos entre los "grandes". ¿Es esto proteger el interés de los menores?



Modificado el ( 09 de marzo de 2013 )
 
 

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