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01 de marzo de 2013
El juez no aprecia delito en la reducci贸n de capital del Celta de Vigo

El Juzgado de Instrucci贸n N煤mero 4 de Vigo ha desestimado el recurso interpuesto por Diego Rodolfo Placente, Fernando Sales de los Cobos, Joao Fernando Nelo, Pablo Viana y Sergio S谩nchez en contra del Real Club Celta de Vigo, con relaci贸n a la reducci贸n de capital social.


Extracto del Auto del Juzgado:
Carlos Mouri帽o Atanes, presidente del club
 
Lo cierto, como ya se expuso en el auto recurrido, es que dichas acciones, las antiguas y las nuevas, aunque todas ellas tuviesen un valor nominal de 60 euros, en el mercado y a efectos contables carec铆an de un valor apreciable en aqu茅l momento, y hay que entender, como declar贸 el propio querellante inicial, que si se opt贸 por muchos acreedores concursales por capitalizar sus cr茅ditos es porque la opci贸n menos mala de las tres que se ofrec铆an en el convenio del concurso de acreedores, convenio aprobado por 茅stos, era la capitalizaci贸n de dichos cr茅ditos, porque las otras opciones supon铆an una p茅rdida inmediata de gran parte de los cr茅ditos y 煤nicamente capitalizando los mismos era posible, alg煤n d铆a, y dependiendo de los resultados deportivos y econ贸micos de la sociedad deportiva, resarcirse en mayor medida de las deudas iniciales, tal como resulta adem谩s de la propia declaraci贸n del querellante inicial.

Adem谩s de ello, ha de entenderse que la raz贸n de la posterior reducci贸n de capital es, precisamente, como manifestaron los querellados en sus declaraciones, que muchos m谩s acreedores de los que se preve铆a capitalizaron sus cr茅ditos y no optaron por las otras dos opciones del convenio concursal, y la situaci贸n surgida a ra铆z de ello, aumentando el desequilibrio patrimonial que ya exist铆a en la sociedad cuando entr贸 en situaci贸n concursal, dio lugar acto seguido a la necesidad de reducir el capital social para no incurrir en causa de disoluci贸n.

Sin embargo, de la lectura de la querella y de los propios recursos, se desprende un halo de existencia de expectativas por obtener el control del Real Club Celta de Vigo, SAD por parte de los recurrentes y parece ser eso, y no otra cosa, lo que los mueve a interponer la querella y el presente recurso, pero dichas expectativas se escapan al control jurisdiccional en el 谩mbito penal, sobre todo teniendo en cuenta que no todos los miembros del consejo de administraci贸n eran accionistas del Celta y que exist铆an otros acreedores con cr茅ditos m谩s elevados que los propios recurrentes que tambi茅n optaron por capitalizar sus cr茅ditos y que en todo caso dichas expectativas eran quim茅ricas teniendo en cuenta que vistas las cantidades capitalizadas por los acreedores concursales (folio 79 de las actuaciones), en todo caso e independientemente de que el valor que se asignase a las acciones fuese 1, 10 贸 60 euros, el Sr. Mouri帽o Atanes y la entidad Moutanes, SL, propiedad de su familia, sumar铆an a cambio de capitalizar su cr茅dito, como as铆 hicieron, acciones por importe nominal de casi tres millones de euros, sin contar con las acciones antiguas que les pertenec铆an antes del concurso, mientras que los acreedores sindicados querellantes sumar铆an menos de un mill贸n y cuarto de euros, no siendo accionistas anteriormente, as铆 que no era necesario realizar maquinaciones fraudulentas por parte del Presidente del Consejo de Aministraci贸n del Celta para conservar su control accionarial, y todo ello sin perjuicio de lo que decidiese hacer Caixanova con las acciones obtenidas a cambio de su cr茅dito, que era mucho m谩s elevado que los dos anteriores.

En una cosa s铆 tiene raz贸n el recurrente querellante inicial, y es que hay una serie de cuestiones esenciales en este asunto que al parecer no han sido entendidas ni explicadas debidamente en la querella 鈥渄emasiado confusa y poco sistem谩tica鈥 seg煤n el propio recurrente, pero la explicaci贸n que se da a dichas cuestiones en el recurso sigue sin ser clara y es que es dif铆cil explicar de modo claro algo que no lo es, y parece que, seg煤n se desprende de la lectura de la querella y los recursos presentados, los querellantes leen y est谩n al tanto de la prensa para lo que les interesa s铆 y para lo dem谩s no.

En todo caso, las explicaciones que se han aportado por los querellados ante los hechos objeto de querella s铆 han sido claras y entendibles, adem谩s de veros铆miles y coherentes, y quiz谩s por eso se haya considerado que no existe enga帽o alguno en su actuaci贸n, porque no se observa nada oscuro o torticero en la misma de lo cual se pueda deducir la existencia de los elementos configuradores del tipo de estafa, todo ello seg煤n se ha expuesto en el auto objeto de recurso, y en todo caso lo que s铆 es evidente es que la actuaci贸n del Consejo de Administraci贸n ha sido adecuada para hacer viable la subsistencia de la entidad, que se hubiese encontrado en todo caso incursa en causa de disoluci贸n si su patrimonio no alcanzaba dos tercios del capital social, y recuperar en parte un valor real para las acciones del Club, lo cual en todo caso favorece a todas las partes accionistas, entre ellos querellantes y parte de los querellados, independientemente de que el valor nominal de las acciones fuese de 10 o de 60 euros, porque si las acciones no tuviesen un valor contable o de mercado real, que no lo ten铆an como es de toda l贸gica en el momento de adjudicarse las mismas a los acreedores concursales con la sociedad en situaci贸n de concurso de acreedores, da igual el valor nominal que se asigne a las mismas, porque no se pod铆a hacer efectivo su importe en aqu茅l momento vendi茅ndolas ya que nadie las hubiese comprado independientemente de cu谩l fuese su valor nominal鈥. (鈥)
 
鈥淒ESESTIMO los recursos de reforma interpuestos por parte del Procurador Sr. Lanero T谩boas en nombre y representaci贸n de DIEGO RODOLFO PLACENTE y en nombre y representaci贸n de la entidad IMFC LICENSING, BV, FERNANDO SALES DE LOS COBOS y JOAO FERNANDO NELO contra el Auto de fecha 18 de enero de 2013 dictado por este Juzgado por el cual se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones por cuanto no constan en las actuaciones indicios de la comisi贸n de il铆cito penal alguno por parte de los querellados, confirmando dicha resoluci贸n鈥.

 
Modificado el ( 03 de marzo de 2013 )
 
 

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