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02 de marzo de 2013
El juez del 'caso Baena' recuerda a los clubes el criterio a seguir en la contrataci贸n de menores

El magistrado del Tribunal Supremo Francisco Javier Ordu帽a, que fue ponente en el 'caso Baena', ha sugerido a los clubes profesionales que tengan en cuenta la sentencia recaida en el mismo cuando se propongan contratar a menores.

"Ser铆a deseable que todos los clubes adecuaran los contratos ya realizados a lo que exige la sentencia, y que la tuvieran en cuenta para futuros contratos", afirm贸 Javier Ordu帽a, magistrado de la sala primera del Tribunal Supremo, en el ciclo 'Tribuna CEU' de la Universidad CEU Cardenal Herrera en Valencia.

El magistrado fue el ponente de la sentencia sobre el 'caso Baena', en la que el Supremo admiti贸 recurso de Ra煤l Baena y anul贸 la cl谩usula penal indemnizatoria que le ped铆a el Barcelona desde que el jugador rescindiera unilateralmente en 2007 el precontrato que le un铆a al club blaugrana durante diez a帽os.

"Los clubes tienen que ser respetuosos con el inter茅s superior del menor y tenerlo en cuenta en sus pr谩cticas de contrataci贸n. La sentencia viene a modificar la pr谩ctica de contrataci贸n que se sol铆a hacer a menores de cara a su futuro profesional", manifest贸.

Vulnerar el inter茅s del menor


La sentencia del alto tribunal consider贸 nulo el precontrato de trabajo suscrito entre los padres de Ra煤l Baena, el propio jugador y el Barcelona "porque vulnera el inter茅s superior del menor".

"脡sa es la raz贸n de fondo. Al producirse esa nulidad lleva aparejada irremediablemente la nulidad de la cl谩usula penal prevista en dicho precontrato, la indemnizaci贸n que reclamaba el club", explic贸.En los casos de contrataci贸n de menores para su futuro v铆nculo profesional debe respetarse, seg煤n 茅l, la libertad de decisi贸n del menor "como aspecto del libre desarrollo de su personalidad, cuesti贸n que puede encontrar su reflejo en los 16 a帽os, como se desprende de la legislaci贸n laboral, civil e incluso internacional".

Respecto a los derechos de formaci贸n de los clubes, el magistrado dijo que lo nulo es el precontrato, pero reconoce la indemnizaci贸n por la formaci贸n que recibi贸 al jugador "y que adem谩s ya pag贸". "Pero aunque reconozca que en los 谩mbitos de formaci贸n haya una cl谩usula indemnizatoria de cara al club que realiza la formaci贸n, 茅sta debe ser proporcionada y equilibrada a los gastos y la formaci贸n dada", subray贸.Por otro lado, Ordu帽a consider贸 positiva la existencia de tribunales extrajudiciales como el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en el 谩mbito deportivo, "pero en ning煤n caso se puede limitar el recurso de toda persona al acceso a la justicia". "Recurrir a ambos tribunales es perfectamente compatible", record贸.

'Caso Baena'

A principios de febrero, el Tribunal Supremo estim贸 el recurso de casaci贸n presentado por Ra煤l Baena, que tan s贸lo deber谩 abonar al Barcelona 30.000 euros como indemnizaci贸n por extinci贸n anticipada de un contrato "no profesional", y no los 3,5 millones que le solicitaba la entidad.Baena, que en 2007 decidi贸 romper el contrato que ten铆a firmado con el Barcelona desde 2002, cuando sus padres firmaron un contrato de diez a帽os al ser el jugador menor de edad, present贸 un recurso de casaci贸n al TS al considerar que los 3,5 millones de euros demandados por el club, y aceptados en sentencia de la Audiencia Provincial, eran desproporcionados respecto al sueldo que cobraba entonces.

El TS admiti贸 este recurso al considerar la "nulidad" del contrato en cuesti贸n, a tenor de que pese a ser menor cualquier jugador tiene derecho a escoger su futuro profesional, y la patria potestad de los padres queda en este sentido anulada, aunque s铆 consider贸 que debe pagar 30.000 euros como indemnizaci贸n al Bar莽a, club en el que se form贸 futbol铆sticamente.


 
Modificado el ( 03 de marzo de 2013 )
 
 

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