02 de marzo de 2013 |
El juez del 'caso Baena' recuerda a los clubes el criterio a seguir en la contratación de menores El
magistrado del Tribunal Supremo Francisco Javier Orduña, que fue ponente en el 'caso Baena', ha sugerido a
los clubes profesionales que tengan en cuenta la sentencia recaida en el mismo cuando se
propongan contratar a menores. "Sería deseable que todos los clubes adecuaran los contratos ya realizados a lo que exige la sentencia, y que la tuvieran en cuenta para futuros contratos", afirmó Javier Orduña, magistrado de la sala primera del Tribunal Supremo, en el ciclo 'Tribuna CEU' de la Universidad CEU Cardenal Herrera en Valencia.
El magistrado fue el ponente de la sentencia sobre el 'caso Baena', en la que el Supremo admitió recurso de Raúl Baena y anuló la cláusula penal indemnizatoria que le pedía el Barcelona desde que el jugador rescindiera unilateralmente en 2007 el precontrato que le unía al club blaugrana durante diez años.
"Los clubes tienen que ser respetuosos con el interés superior del menor y tenerlo en cuenta en sus prácticas de contratación. La sentencia viene a modificar la práctica de contratación que se solía hacer a menores de cara a su futuro profesional", manifestó.
Vulnerar el interés del menor
La sentencia del alto tribunal consideró nulo el precontrato de trabajo suscrito entre los padres de Raúl Baena, el propio jugador y el Barcelona "porque vulnera el interés superior del menor".
"Ésa es la razón de fondo. Al producirse esa nulidad lleva aparejada irremediablemente la nulidad de la cláusula penal prevista en dicho precontrato, la indemnización que reclamaba el club", explicó.En los casos de contratación de menores para su futuro vínculo profesional debe respetarse, según él, la libertad de decisión del menor "como aspecto del libre desarrollo de su personalidad, cuestión que puede encontrar su reflejo en los 16 años, como se desprende de la legislación laboral, civil e incluso internacional".
Respecto a los derechos de formación de los clubes, el magistrado dijo que lo nulo es el precontrato, pero reconoce la indemnización por la formación que recibió al jugador "y que además ya pagó". "Pero aunque reconozca que en los ámbitos de formación haya una cláusula indemnizatoria de cara al club que realiza la formación, ésta debe ser proporcionada y equilibrada a los gastos y la formación dada", subrayó.Por otro lado, Orduña consideró positiva la existencia de tribunales extrajudiciales como el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en el ámbito deportivo, "pero en ningún caso se puede limitar el recurso de toda persona al acceso a la justicia". "Recurrir a ambos tribunales es perfectamente compatible", recordó.
'Caso Baena'
A principios de febrero, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación presentado por Raúl Baena, que tan sólo deberá abonar al Barcelona 30.000 euros como indemnización por extinción anticipada de un contrato "no profesional", y no los 3,5 millones que le solicitaba la entidad.Baena, que en 2007 decidió romper el contrato que tenía firmado con el Barcelona desde 2002, cuando sus padres firmaron un contrato de diez años al ser el jugador menor de edad, presentó un recurso de casación al TS al considerar que los 3,5 millones de euros demandados por el club, y aceptados en sentencia de la Audiencia Provincial, eran desproporcionados respecto al sueldo que cobraba entonces.
El TS admitió este recurso al considerar la "nulidad" del contrato en cuestión, a tenor de que pese a ser menor cualquier jugador tiene derecho a escoger su futuro profesional, y la patria potestad de los padres queda en este sentido anulada, aunque sí consideró que debe pagar 30.000 euros como indemnización al Barça, club en el que se formó futbolísticamente.
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Modificado el ( 03 de marzo de 2013 )
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