Inicio arrow Jurisprudencia arrow Opinión arrow EDITORIAL: CRISIS DEL XEREZ Crisis del Xerez: solución política 27 de abril de 2024

JURISPRUDENCIA  1997-2013

 
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28 de febrero de 2013
EDITORIAL
Crisis del Xerez: una solución política

En la actual crisis del Xerez hay un escenario y tres actores principales: el accionista mayoritario (Joaquín Morales) y su alter ego, Rafael Mateos; el Ayuntamiento; y el grupo que disputa al primero la titularidad de las acciones, encabezado por Francisco Gallardo.

El escenario es el de un embargo por parte de Hacienda en un contexto de impagos generalizados al carecer de ingresos para hacer frente al corriente de cada mes, entre ellos las nóminas de los jugadores y empleados. El club está más endeudado con Hacienda que la mayoría de los clubes de Segunda  y más que algunos de Primera.

En este contexto, el presidente actual reprocha al Ayuntamiento el impago de una subvención de dos millones.

Según el Ayuntamiento, los actuales gestores han incumplido determinadas obligaciones a  las que se habían comprometido en el convenio suscrito en su día con la corporación  municipal, como premios, publicidad, televisión, que amparan al Ayuntamiento a la hora de  denegar el pago de nuevas subvenciones. Desconfianza, en definitiva, de la corporación hacia los dirigentes actuales, pero en un contexto de fuerte endeudamiento para la propia corporación que casi le imposibilita para conceder nuevas subvenciones  al club.

El tercero en discordia es Francisco Gallardo, abogado del grupo sevillano que reclama la titularidad de las  acciones, quien ha anunciado estar dispuesto a afrontar una ampliación de capital si se le reconoce tal titularidad.  Además han anunciado que en el caso de que se pida la disolución  de la SAD, ellos instarían la suspensión cautelar de la misma mientras se dilucida aquella  controversia.

LA OBLIGACION DE PEDIR LA LIQUIDACION

El problema jurídico principal radica en la obligación que la ley impone a los directivos (miembros del Consejo de Administración) de solicitar la liquidación cuando no pueden hacer frente a las deudas. Con la ley concursal en la mano, los directivos DEBEN, no "pueden", pedir la liquidación cuando conozcan la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones  contraídas con posterioridad a la aprobación de aquél. Presentada la solicitud, el juez  dictará auto abriendo la fase de liquidación (artículo 142 de la Ley Concursal). 

Con respecto a la obligación de los directivos, la ley concursal (artículo 367) señala  la responsabilidad solidaria de los administradores que incumplan la obligación de  convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo  de disolución, si concurren las circunstancias prefijadas.

El 142 añade que si el deudor no lo solicitara podrá hacerlo cualquier acreedor  y resolverá el  juez mediante auto si procede o no abrir la liquidación.

Es cierto que el Consejo tiene cierto margen para diferir la petición si acredita negociaciones tendentes a reconducir la situación, y alega que efectivamente tiene un crédito contra el Ayuntamiento de dos millones de euros por una subvención comprometida y no abonada, pero la corporación ya ha dicho por activa y por pasiva que no va a pagar tal subvención pues entiende que no está obligada a ello.

Por último, el juez también puede acordar la liquidación de oficio si se declara por  resolución judicial firme el incumplimiento del convenio.

EL DESENLACE

Es obvio que la actual tensión existente entre  el presidente actual y el Ayuntamiento, y entre el primero y el otro grupo accionarial, complica mucho las cosas y puede augurar lo peor. La experiencia enseña que cuando hay una concurrencia de disputas jurídicas la solución no solo es económico-jurídica (ampliación de capital), sino política.

Y es que la salida a la crisis pasa por una ampliación de capital que se presenta  difícil mientras existan las tensiones actuales, políticas y judiciales.

Por eso, el fantasma de la liquidación asoma la cabeza. La fase de liquidación implicaría la de suspensión del ejercicio de las facultades de  administración y disposición por parte de los actuales gestores, que serán sustituidos por  la administración concursal. Asimismo, la apertura de la liquidación producirá el vencimiento anticipado de los  créditos concursales aplazados.

El sentimiento xerecista, que se acerca a los 70 años, no va a desaparecer porque sea otra la entidad que gestione el equipo si se produce la liquidación de la actual SAD.  Precedentes tenemos.

Por ello, los tres actores deben sentarse a negociar cuanto antes.

IUSPORT.


 
Modificado el ( 04 de marzo de 2013 )
 
 

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