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22 de febrero de 2013
El Consejo de Estado no acepta la renuncia a la jurisdicción española en favor del TAS

El CSD recibió anteayer el dictamen del Consejo de Estado al anteproyecto de Ley Orgánica de  Protección de la Salud y de Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva, que sustituirá a la aprobada en 2006 y que pasará por el Consejo de Ministros probablemente el viernes 1 de marzo, previo a su remisión al Parlamento.

El Consejo de Estado acepta que en la franja horaria entre las 23:00 y las 06:00 se puedan  realizar controles antidopaje solamente por razones excepcionales y siempre que se respeten los derechos fundamentales de los deportistas, como la inviolabilidad del domicilio y la intimidad.

Sin embargo, el dictamen considera mal resuelto, incluso de imposible resolución, el conflicto entre la competencia de los tribunales civiles (estatales) y los deportivos (privados). Según el anteproyecto de la nueva ley, durante el mandato de Jaime Lissavetzky en el CSD, los deportistas internacionales sancionados por instancias internacionales deben renunciar a su derecho a recurrir a un tribunal de lo contencioso administrativo para hacerlo solamente ante el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS). Se señala en el dictamen, sin citar explícitamente al TAS, que a ningún ciudadano español se le puede obligar a  
solucionar su contencioso mediante arbitraje, sea este público o privado, una idea recogida en el Código Mundial y de influencia anglosajona.

En este punto, aunque no lo diga expresamente, el Consejo de Estado sale al paso de lo acontecido con la sentencia del ciclista Roberto Heras de diciembre pasado, en la que el Tribunal Supremo anulaba la sanción que le quitaba la Vuelta 2005 a Heras, porque el Comité Español de Disciplina Deportiva no admitió su recurso contra la resolución de la federación española. Una sentencia discutible, según fuentes ministeriales, pues no entienden que en ese caso la jurisdicción deportiva española actuase sencillamente en nombre de la federación internacional. Según el dictamen deberán seguir conviviendo en  
paralelo ambas posibilidades de recurso.

Otros aspectos que el Consejo de Estado cree que deberían mejorase técnicamente son la tipificación de las faltas y sus sanciones, agravantes y atenuantes, así como los poderes y el papel del director de la agencia antidopaje que se crea en la ley en relación con las autoridades judiciales.

Asimismo, recomienda cambios en la terminología y en la estructura del artículo por el que se regula la posibilidad de que el juez de un proceso penal entregue a las autoridades deportivas las pruebas para un expediente administrativo. En este sentido, las objeciones del Consejo de Estado son mucho más leves que las que opusieron en sus dictámenes el  
Consejo Fiscal y el Consejo General del Poder Judicial.

Con esta nueva ley, el CSD ha contado con la colaboración de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) para lograr una plena armonización con los preceptos recogidos en el Código Mundial Antidopaje. En algunos aspectos, como se dijo antes, esa armonía no va a ser posible, pero no creemos que se convierta en casus belli para la AMA.

El texto inicial de la futura ley fue aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de julio de 2012, a propuesta del ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert, y recibido por el Consejo de Estado, el pasado 18 de diciembre.


 
Modificado el ( 23 de febrero de 2013 )
 
 

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