21 de febrero de 2013 |
Hacienda exime a los futbolistas de élite de informar sobre cuentas en el extranjero
Ante las dudas suscitadas a los afectados por la llamada Ley Beckham, futbolistas como Cristiano Ronaldo y altos directivos que tributan al 24,75%, la Agencia Tributaria (AEAT) ha acordado y publicado en su web que una persona física residente en España acogida al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, del IRPF, no tiene obligación de presentar esta declaración.
La norma obligaba a los beneficiarios de la Ley Beckham -régimen que creó el Gobierno de Zapatero para atraer altos ejecutivos (y futbolistas de élite?) a España- a informar a Hacienda.
La AEAT explica ahora que "la obligación de información sobre bienes situados en el extranjero, pese a no estar ligada a ningún impuesto específico, tiene reguladas para algunos tributos las posibles consecuencias en caso de incumplimiento. Para el IRPF, estas consecuencias se ciñen a los contribuyentes obligados a tributar por el Impuesto por la integridad de su renta, circunstancia que no concurre para las personas físicas acogidas al mencionado régimen".
Sin embargo, la Orden Ministerial que ahora se enmienda establece que deben presentar la declaración todas las personas físicas o jurídicas residentes en España y los establecimientos permanentes en nuestro país de no residentes siempre que sean titulares o autorizados en cuentas situadas en el extranjero que hayan tenido un saldo conjunto superior a 50.000 euros. De hecho, particulares y apoderados de empresas con cuentas en el extranjero están rellenando el modelo 720, en ocasiones, con más de cinco mil datos con todos sus movimientos de 2012.
Sanciones ejemplarizantes
Los futbolistas de élite suelen tener rentas gravadas en el extranjero, en paraísos fiscales o países de baja fiscalidad, para pagar menos impuestos. Por esta razón entra dentro de la lógica que se quiera ejercer un mínimo control sobre sus cuentas en el extranjero. Para evitar posibles evasiones de impuestos, sobre todo en estos tiempos de necesidad.
Las sanciones impuestas por la Administración en caso de incumplimiento son jugosas. Por cada omisión o dato erróneo en la declaración del modelo 720 se impondrá una multa de 5.000 euros, siendo el mínimo imponible de 10.000 euros. En caso de que no se realice la declaración de algún concepto, tributará al tipo del 52% al 56%, y la multa a imponer será del 150% del importe. Pero, por lo que parece, los futbolistas no tendrán que preocuparse.
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Modificado el ( 22 de febrero de 2013 )
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