12 de febrero de 2013 |
Varapalo del Tribunal Supremo a JOAN LAPORTA y a siete ex directivos del FC BARCELONA
Por Javier LATORRE MARTÍNEZ
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha visto el recurso de casación interpuesto por el ex presidente del FC Barcelona, JOAN LAPORTA y siete directivos más (Alfons Godall, Jaume Ferrer, Josep Cubells, Alfonso Castro, Joan Boix, Rafael Yuste y Albert Perrin) contra la sentencia dictada por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona el 15 de febrero de 2010, en el recurso de apelación 1023/2008, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado número 24 de Barcelona en los autos 41/2007.
La parte dispositiva de la sentencia acuerda la desestimación del recurso de casación interpuesto por los citados ex directivos del FC BARCELONA y acuerda imponerles las costas del recurso extraordinario por infracción procesal.
La Sala recuerda el apartado 4 de la Disposición Adicional séptima de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte, y el apartado 5 de la Disposición Adicional Tercera, del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de las Sociedades Anónimas Deportivas. El análisis de ambos textos permite concluir que la Ley, que, por un lado, impone a los miembros de las Juntas Directivas de los clubes la obligación de avalar los eventuales resultados económicos negativos generados durante su gestión, adopta mecanismos dirigidos a que tal obligación se cumpla de forma eficaz y atribuye ciertas funciones de control a una Asociación Deportiva de derecho privado (así se define en el artículo 1 de los Estatutos Sociales de la Liga Nacional de Fútbol Profesional), que, como indica la sentencia recurrida, en la práctica, decide sobre estas cuestiones, pero que debe ajustar su actuación a la norma imperativa y carece de potestad para eximir contra ley del cumplimiento de la obligación de prestar los avales o cuantificarlos de forma arbitraria.
La Sala considera que la cuestión litigiosa, en realidad, queda centrada en decidir si, cuando la Junta Directiva se renueva antes de finalizar el ejercicio económico y la nueva adopta decisiones de trascendencia en ese orden, la imputación del resultado final a la Junta saliente o a la nueva corresponde a la Liga Profesional y excluye su control por los tribunales por la vía escogida por el demandante.
TEXTO COMPLETO (8 páginas)
Javier LATORRE es subdirector de IUSPORT
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Modificado el ( 17 de febrero de 2013 )
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