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11 de febrero de 2013
El Supremo obliga a Laporta a avalar las p茅rdidas de su gesti贸n

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto desestimar el recurso de casaci贸n en su  d铆a interpuesto por el ex presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, y parte de  su Junta Directiva, y confirmar as铆 la decisi贸n de la Audiencia, que les conden贸 a  garantizar mediante aval la parte del total de p茅rdidas computadas en el ejercicio  2002/2003, que resultan imputables a su gesti贸n.
     
El procedimiento que dio origen al recurso se inici贸 en el a帽o 2006, por demanda de un  socio, que interes贸 la nulidad del acto de toma de posesi贸n de la Junta Directiva  presidida por el Sr. Laporta el 22 de agosto de 2006 (segundo mandato), por no haber  constituido los avales exigidos por la Ley del Deporte, y que se condenase a sus miembros  al cese inmediato de sus cargos. En esa fecha concurr铆a la circunstancia de que la LFP, no  solo hab铆a autorizado la cancelaci贸n del aval prestado anteriormente - mediante resoluci贸n  de fecha 22 de agosto de 2005 la Liga acord贸 la devoluci贸n del aval formalizado el 6 de  agosto de 2004-, sino que hab铆a relevado a la Junta del Sr. Laporta de la prestaci贸n de  avales valorando los beneficios obtenidos por el club en los tres ejercicios  inmediatamente anteriores (2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006).

El expresidente y los siete exdirectivos deber谩n avalar unos 23 millones de euros que corresponden al 15% del presupuesto que el Barcelona aprob贸 para la temporada 2006-2007 y que, de acuerdo con la sentencia, deb铆a haber sido avalado por la directiva de entonces, despu茅s de haber acumulado unas p茅rdidas de 63.381.000 euros al final de su primer mandato.

Vicen莽 Pla, el socio que llev贸 el caso a los tribunales en el a帽o 2006, consideraba, y le han dado la raz贸n, que los ocho d铆as de mandato del curso 2002-2003, que gener贸 las p茅rdidas de 63,8 millones, son imputables a Laporta y que, por tanto, su junta directiva ten铆a que presentar un aval del 15% del presupuesto de la temporada de su segundo mandato, la de 2006-2007.


El demandante tambi茅n interes贸 la condena del F煤tbol Club Barcelona a constituir una  Comisi贸n Gestora a efectos de convocar un nuevo proceso electoral, y, para el supuesto de  que se entendiese que la omisi贸n del aval no invalidaba la toma de posesi贸n, suplic贸 la condena de los directivos a prestar aval bancario en la cuant铆a que legalmente  correspondiese. Fundaba este conjunto de pretensiones en la imputabilidad de las p茅rdidas  contabilizadas en el ejercicio 2002-2003 a la Junta Directiva presidida por el Sr.  Laporta, lo que negaron los codemandados, defendiendo que deb铆an imputarse a periodos  anteriores a su gesti贸n.

El Juzgado les dio la raz贸n y rechaz贸 la demanda, pero la Audiencia la estim贸 en parte,  acogiendo la pretensi贸n subsidiaria de condena a prestar aval, al concluir que la gesti贸n  de la Junta Directiva presidida por el se帽or Joan Laporta Estruch era responsable, si no  de todas las p茅rdidas del club durante el ejercicio 2002/2003 (del orden de 164.000.000  euros), "s铆 de una parte
(63.831.101 euros)", reza el comunicado oficial del Tribunal Supremo.

Auto del Juzgado de Primera Instancia de 2011

Conviene subrayar que la cuant铆a se帽alada en su d铆a por el Juzgado de Primera Instancia ascend铆a a la suma de 23.242,810 euros. El Juzgado de Primera Instancia n煤mero 24 de Barcelona, mediante Auto de 28 de febrero de 2011, fij en la suma de 23.242,810 el aval que deber铆an depositar los co-ejecutados Joan Laporta Estruch, Alfons Godall Martinez, Alfonso Castro Sousa, Joan Boix Sans, Josep Cubells Ribe, Rafael Yuste Abel, Albert Perrin Calvet y Jaume Ferrer Graupera ante la Liga de F煤tbol Profesional por partes al铆cuotas y mancomunadas entre ellos.

Los recursos

Contra la sentencia de la Audiencia, Joan Laporta Estruch y F煤tbol Club Barcelona  interpusieron sendos recursos de casaci贸n, si bien el club desisti贸 del suyo. La sentencia de casaci贸n confirma 铆ntegramente el fallo de segunda  instancia.
    
Esta sentencia de la Sala Primera, de la que ha sido ponente el magistrado Gimeno-Bay贸n  Cobos, comienza recordando que no es posible cuestionar la decisi贸n de la Audiencia desde un planteamiento en casaci贸n que no respete los hechos declarados probados por la  sentencia recurrida, por lo que no se puede volver a discutir ahora la imputabilidad de la  parte de las p茅rdidas (63.831.102 de euros del total de 164.000.000 de euros de p茅rdidas del ejercicio 2002/2003) que la Audiencia consider贸 imputables a las decisiones de  reestructuraci贸n adoptadas por el Sr. Laporta y su Junta.

A continuaci贸n, analiza el n煤cleo de la controversia, referente a la obligaci贸n de avalar  los eventuales resultados econ贸micos negativos generados durante su gesti贸n que pesa sobre  los miembros de las Juntas Directivas de los clubes (Asociaciones Deportivas  Profesionales), y atinente tambi茅n al valor liberador de responsabilidad que pueda  derivarse de la actuaci贸n de la LFP (cancelando el aval y eximiendo de prestarlo en lo  sucesivo).

Seg煤n la Sala Primera, la obligaci贸n de prestar aval es un deber legal, m谩s all谩 de que  para su cumplimiento se atribuyan funciones de control a la LFP. Por tanto, ni es un deber  que imponga la LFP, ni a la LFP le corresponde la 煤ltima decisi贸n sobre su cumplimiento o  incumplimiento. Aunque la LFP constituye un instrumento para dotar de eficacia a la norma,  su decisi贸n sobre si las p茅rdidas de un ejercicio son imputables a la Junta saliente o a la nueva es una decisi贸n plenamente sometida al control de los tribunales,por la v铆a  escogida por el demandante (mediante la impugnaci贸n del acuerdo de contenido negativo de  no prestar el aval legalmente exigible). Adem谩s, al infringirse un deber legal, no es de  aplicaci贸n el plazo de caducidad que rige para impugnar las infracciones meramente  estatutarias.

Tambi茅n se rechaza el argumento de que los que se incorporan a la Junta durante un mandato no deben avalar, pues la Ley del Deporte diferencia entre la 鈥渞esponsabilidad鈥 mancomunada  de quienes integran las Juntas Directivas por los resultados econ贸micos negativos que se  generen 鈥渄urante el per铆odo de su gesti贸n鈥, y la cuant铆a del aval que est谩 referido al  贸rgano en su conjunto. Tambi茅n se precisa que, aunque el aval debe prestarse antes de  comenzar cada ejercicio, no cabe equiparar, como pretend铆an los recurrentes, el  incumplimiento de la obligaci贸n en el plazo fijado por la norma con la imposibilidad de  cumplir como modo de extinci贸n de la obligaci贸n que, en consecuencia, no podr铆a exigirse  posteriormente, eliminando la posibilidad de cumplimiento retardado.

Laporta y sus directivos no presentaron el aval por considerar que las p茅rdidas correspond铆an al mandato anterior de Joan Gaspart. La Liga Profesional, por su parte, tambi茅n exoner贸 al expresidente y a su consejo de presentar el aval. El Supremo entiende que la Liga no puede tener la 煤ltima palabra ya que la presentaci贸n de avales en clubes deportivos profesionales seg煤n la Ley del Deporte es un 鈥渄eber legal鈥 que debe y puede ser exigido por los tribunales.

La junta de Laporta siempre defendi贸 que aquellos ocho d铆as de junio, del 22 al 30 de 2003, no se pueden considerar como un a帽o de mandato, contrariamente a los que sosten铆an los estatutos. El nuevo consejo, con Laporta y Sandro Rosell de vicepresidente deportivo, devalu贸 el valor contable de los jugadores de la plantilla, circunstancia que gener贸 unas p茅rdidas de 63,8 millones que se atribuyeron a la junta de Gaspart. La directiva de Laporta cerr贸 con beneficios los tres ejercicios siguientes y en 2006, cuando fue obligada a convocar elecciones por un juez, evit贸 avalar en base a los 煤ltimos a帽os de beneficios y atribuy贸 las p茅rdidas del 2002-2003 al consejo de Gaspart.

Reacci贸n de Laporta

Joan Laporta se ha pronunciado a trav茅s de su cuenta de Twitter y ha calificado la desestimaci贸n de su recurso por parte del Tribunal Supremo de "injusticia absoluta, una tortura procesal insostenible y que responde a intereses para desprestigiar nuestra buena gesti贸n en el FC Barcelona".

Laporta ha querido puntualizar que "la resoluci贸n no se refiere a la acci贸n social de responsabilidad que la actual junta del Bar莽a interpuso contra mi junta y contra mi".

"La resoluci贸n hace referencia a una cuesti贸n de forma, no de fondo, es referente en la ejecuci贸n provisional del aval de 2006 seg煤n los demandantes", a帽adi贸.

Efectivamente, paralelamente al recurso ahora desestimado, sigue en curso la acci贸n de responsabilidad social contra la junta de Laporta aprobada por la asamblea a propuesta del actual consejo.


OPINI脫N
Varapalo a Joan Laporta

ImagePor Javier LATORRE MART脥NEZ

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha visto el recurso de casaci贸n interpuesto por el ex presidente del FC Barcelona, JOAN LAPORTA y siete directivos m谩s (Alfons Godall, Jaume Ferrer, Josep Cubells, Alfonso Castro, Joan Boix, Rafael Yuste y Albert Perrin) contra la sentencia dictada por la Secci贸n Decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona el 15 de febrero de 2010, en el recurso de apelaci贸n 1023/2008, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado n煤mero 24 de Barcelona en los autos 41/2007.
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鈥淟A RESPONSABILIDAD DE LOS GESTORES DEPORTIVOS鈥

Armando Tom谩s Vidal y Jos茅 Ram贸n  C. Cariello

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