10 de febrero de 2013 |
La tributación de los derechos de imagen de los deportistas a través de sociedades
Fulgencio Pagán Martín-Portugués 
La sentencia del Tribunal Supremo de 16/4/2012, sala 3ª, Contencioso-Administrativo, resuelve el recurso de casación interpuesto por Davor Suker, contra la liquidación de la Agencia Tributaria, en materia de IPRF, y por importe de 258.962,21 €. Inicialmente se le realizó al jugador liquidación por la AEAT, contra la que éste interpuso recurso en vía administrativa, agotando dicha vía, por cuanto procedió a interponer recurso ante la Audiencia Nacional.
Por parte de la referida Audiencia Nacional, en adelante AN, se destaca especialmente, la prueba incorporada al proceso, y en concreto, la información fiscal solicitada por la Agencia Tributaria a las autoridades fiscales de los Países Bajos. Resulta, asimismo, de especial significación, que por la sentencia de la AN se recoja que en la declaración-liquidación de IPRF del ejercicio de 1998, se omitió la consignación de los rendimientos del capital mobiliario, es decir, los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen. Situados en el punto de partida del proceso, y habiendo ubicado la postura de la Agencia Tributaria, por parte del deportista, se adujo, que se había vulnerado el principio de libertad de establecimiento del art.43 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y suscita, que se plantee cuestión de inconstitucionalidad. La Audiencia Nacional desestima las alegaciones del deportista, y rechaza sus pretensiones, con mención a la doctrina del TS de 24/1/2000, y es aquí, en el Tribunal Supremo donde el deportista reitera los mismos motivos, con igual suerte adversa, como analizamos:
TEXTO COMPLETO
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Modificado el ( 10 de febrero de 2013 )
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