10 de febrero de 2013 |
La tributaci贸n de los derechos de imagen de los deportistas a trav茅s de sociedades
Fulgencio Pag谩n Mart铆n-Portugu茅s 
La sentencia del Tribunal Supremo de 16/4/2012, sala 3陋, Contencioso-Administrativo, resuelve el recurso de casaci贸n interpuesto por Davor Suker, contra la liquidaci贸n de la Agencia Tributaria, en materia de IPRF, y por importe de 258.962,21 鈧. Inicialmente se le realiz贸 al jugador liquidaci贸n por la AEAT, contra la que 茅ste interpuso recurso en v铆a administrativa, agotando dicha v铆a, por cuanto procedi贸 a interponer recurso ante la Audiencia Nacional.
Por parte de la referida Audiencia Nacional, en adelante AN, se destaca especialmente, la prueba incorporada al proceso, y en concreto, la informaci贸n fiscal solicitada por la Agencia Tributaria a las autoridades fiscales de los Pa铆ses Bajos. Resulta, asimismo, de especial significaci贸n, que por la sentencia de la AN se recoja que en la declaraci贸n-liquidaci贸n de IPRF del ejercicio de 1998, se omiti贸 la consignaci贸n de los rendimientos del capital mobiliario, es decir, los rendimientos procedentes de la cesi贸n del derecho a la explotaci贸n de la imagen. Situados en el punto de partida del proceso, y habiendo ubicado la postura de la Agencia Tributaria, por parte del deportista, se adujo, que se hab铆a vulnerado el principio de libertad de establecimiento del art.43 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y suscita, que se plantee cuesti贸n de inconstitucionalidad. La Audiencia Nacional desestima las alegaciones del deportista, y rechaza sus pretensiones, con menci贸n a la doctrina del TS de 24/1/2000, y es aqu铆, en el Tribunal Supremo donde el deportista reitera los mismos motivos, con igual suerte adversa, como analizamos:
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Modificado el ( 10 de febrero de 2013 )
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