09 de febrero de 2013 |
El Tribunal Supremo cuestiona la validez de los contratos con jugadores menores de edad
El Tribunal Supremo acaba de declarar la nulidad del contrato suscrito en 2002 por los padres del jugador Ra煤l Baena, cuando era menor de edad, con el F.C. Barcelona. Ra煤l Baena milit贸 durante cinco a帽os como promesa en el club blaugrana y al llegar el momento de incorporarse como profesional abandon贸 su disciplina y fich贸 por el R.C.D. Espa帽ol, de la propia ciudad condal.
Esta sentencia fija una doctrina que puede tener efectos demoledores, pues pone en solfa miles de contratos que circulan por la geograf铆a espa帽ola entre los clubes y jugadores menores de edad que incorporan a sus categor铆as inferiores con la intervenci贸n tutelar de sus padres.
La Sala considera que este tipo de contrataciones de menores debe ser objeto de especial protecci贸n por el ordenamiento jur铆dico, en garant铆a del principio constitucional y supranacional del superior inter茅s del menor.
Subraya de manera especial que este principio viene 铆ntimamente ligado al libre desarrollo de su personalidad (art铆culo 10 de la Constituci贸n), siendo una manifestaci贸n de este derecho el decidir sobre su futuro profesional, de tal forma que el poder de representaci贸n legal de los padres ha de atender a este principio superior y no puede extenderse a 谩mbitos que el menor puede realizar por s铆 mismo. "El poder de representaci贸n que ostentan los padres -dice la sentencia-, que nace de la ley y que sirve al inter茅s superior del menor, no puede extenderse a aquellos 谩mbitos que supongan una manifestaci贸n o presupuesto del desarrollo de la libre personalidad del menor y que puedan realizarse por 茅l mismo".
La sentencia argumenta tambi茅n la necesidad de que exista autorizaci贸n judicial para este tipo de contratos, al implicar contenidos obligacionales econ贸micos relevantes para el menor y su futuro.
Atiende tambi茅n al orden p煤blico laboral y considera que se atentar铆a el principio de libertad de contrataci贸n del menor con cl谩usulas de vinculaci贸n y econ贸micas que imped铆an la posterior decisi贸n del menor sobre este aspecto cuando pudiera tomarla.
Y valora tambi茅n la existencia en el contrato de una cesi贸n de los derechos de imagen del menor, lo que implica la cesi贸n de derechos fundamentales de especial protecci贸n por el ordenamiento jur铆dico.
Antecedentes
1.- En 2002, los padres de Ra煤l Baena, entonces de 13 a帽os de edad, adscribieron al mismo a las plantillas de f煤tbol no profesional (f煤tbol base) del FC Barcelona, v铆nculo que, al igual de Fran M茅rida, se instrument贸 a trav茅s de dos documentos suscritos, ambos, en la indicada fecha:
a) un contrato de jugador no profesional para el que se preve铆a un periodo de vigencia de ocho a帽os, del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2010, y
b) un precontrato que pretend铆a regular el futuro otorgamiento de un contrato de jugador profesional entre las partes en funci贸n de la evoluci贸n deportiva del jugador.
2.- Una vez finalizada esta 煤ltima temporada y como quiera que el Sr. BAENA ya hab铆a alcanzado la mayor铆a de edad, el F.C.BARCELONA le requiri贸 para que procediera a la firma del contrato laboral.
3.- Tras infructuosas negociaciones, el jugador comunic贸 su voluntad de extinguir anticipadamente el contrato de jugador no profesional poniendo, por conducto notarial, a disposici贸n del FC Barcelona la suma de 30.000.-euros prevista como indemnizaci贸n por rescisi贸n anticipada en dicho contrato.
Una vez extinguida dicha relaci贸n contractual no profesional y habiendo obtenido de la Real Federaci贸n Espa帽ola de F煤tbol (RFEF) la sanci贸n de dicha extinci贸n, el Sr. BAENA concert贸 contrato de jugador profesional integr谩ndose en el REAL CLUB DEPORTIVO ESPANYOL, S.A.D. a partir de la temporada 2007/08.
4.- El F.C.BARCELONA present贸 demanda reclamando al jugador, por un lado, la suma de 30.000.-euros, m谩s intereses legales, derivada de la extinci贸n anticipada del contrato de jugador no profesional y, por otro lado, la suma de 3.489.000.-euros (tambi茅n con m谩s intereses legales) con fundamento en el incumplimiento que el club imputa al jugador, de los compromisos recogidos en el precontrato suscrito por las partes.
5.- A partir de ah铆 se dictan las tres sentencias que vemos a continuaci贸n.
TEXTO COMPLETO (14 P脕GINAS)
IUSPORT.

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Modificado el ( 10 de febrero de 2013 )
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