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29 de enero de 2013
El Fisco argentino y el juego limpio financiero

Por Daniel Roberto Viola

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dictó el 3 enero pasado la resolución (RG)  n° 3432 que regula la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre las transferencias y/o cesiones de derechos económicos de futbolistas profesionales, creándose el “Registro de Inversores Vinculados con Futbolistas Profesionales” y el “Registro de Representantes de Futbolistas Profesionales”.

Se establecen retenciones sobre la renta proveniente de las transferencias de futbolistas (Primera División y Nacional B) obtenida por personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos residentes en el país, “que no revistan carácter de instituciones deportivas incluyendo a los jugadores que queden en libertad de acción”, alcanzando a las operaciones de cesión de “derechos económicos” –total o parcial y definitiva o temporaria-, y también a los derechos “federativos y económicos” cuando se trate de negociaciones por cuenta y orden de jugadores declarados en libertad de acción.

Entre sus fundamentos, se reafirma al llamado “derecho federativo” como aquel que faculta a un club, que previamente ha registrado a un  jugador en la Asociación del Fútbol Argentino, (fichaje), según lo establecido por el “Estatuto del Jugador de Fútbol Profesional” (ley de facto 20.160) y el Convenio Colectivo de Trabajo n° 557/09 de Futbolistas Profesionales, para la “utilización exclusiva del mismo” en sus planteles,  “y a transferir o ceder el uso temporario o definitivo de ese derecho”.

A su vez, se define a los “derechos económicos” como aquellos que “habilitan a su titular a percibir una participación en el monto de una futura transferencia y/o cesión -total o parcial, temporaria o definitiva- de los derechos federativos, incluyéndose los convenios que reconozcan un resultado futuro, eventual o no, ya sea que se encuentre establecido como un monto fijo o como un porcentaje del valor de dicha transferencia y/o cesión.”

A los efectos fiscales, la titularidad de los derechos “federativos” y “económicos” de los jugadores deberá siempre recaer en cabeza de una entidad deportiva. Se invoca al “inversor puro” remitiendo a la norma  Fifa que prevé que ningún club podrá contratar permitiendo la influencia de terceros en los asuntos laborales y pases de futbolistas.

Se dice que esta norma se halla en línea con el principio de transparencia (“fair play” financiero),  más aún después que  Fifa incorporara en forma obligatoria a través de la web, el “sistema de correlación de transferencias”, conocido por sus siglas en inglés (Tms), que exige un detalle completo de las operaciones entre clubes y asociaciones previo a la emisión del Certificado de Transferencia Internacional (Cti).

Para fijar el importe a retener se tomará el 90% del total de la operación, sobre el cual recaerá la alícuota: 17,5%  sobre los pagos de entidades deportivas a inversores incorporados al registro que ha sido creado o, 35% sobre los pagos a inversores no registrados.

La Afip podrá establecer un valor de la transferencia o cesión, en base a valores de mercado y así determinar el monto de la retención. En el primer  informe anual del Tms (Fifa.tms GmbH-2011), Argentina figura como 2° país “exportador de futbolistas” detrás de Brasil (13%), acaparando el 7% del total de las transferencias internacionales con 800 traspasos.

Es innegable que el derrame millonario no convierte a las economías de los clubes en sustentables, dándose rienda suelta a una informalidad que beneficia a unos pocos, entre ellos, intermediarios y representantes que perciben comisiones.

John Forbes Nash recibió el Premio Nobel de Economía (1994) por sus aportes a la “teoría de juegos”, variante conocida como “Equilibrio de Nash”.

 Este concepto supone que dadas ciertas acciones de los otros, todos los jugadores se comportarán de forma óptima, de modo tal que al final se cumplirán las expectativas de todos ellos, porque ninguno podrá mejorar su posición cambiando la propia estrategia, en caso que todos los competidores dejen su estrategia tal como está. La teoría explica cualquier situación de conflicto imaginable donde el resultado, para cada uno de los participantes, depende de las decisiones de los otros.

Se ha iniciado otra batalla contra la evasión fiscal y los “socios ocultos” de las transferencias en el fútbol. El tiempo nos dará la respuesta si los controles a la A.F.A., clubes, jugadores, inversores y representantes redundarán en un justo equilibrio, que sirva para exigirle a cada uno lo suyo, según las ganancias obtenidas en la ronda de los pases.   

Daniel  Roberto Viola es Jefe de Redacción de IUSPORT.LATINOAMERICA
-Abogado-Universidad de Buenos Aires- Posgraduado Curso Derecho y Management del Deporte U.C.A.- F.I.F.A.-C.I.E.S.-Socio Estudio Viola & Appiolaza-Buenos Aires-Argentina.


(Artículo publicado en El Cronista Comercial el 21/01/2013, en versión especial para los lectores de IUSPORT)



Modificado el ( 30 de enero de 2013 )
 
 

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