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JURISPRUDENCIA  1997-2013

 
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03 de febrero de 2013
El Tribunal de la UE avala el derecho de los operadores a los resúmenes de los eventos

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado sentencia de 22 de enero de 2013 por la que defiende la validez de la  normativa europea que limita el precio que pueden cobrar las cadenas de televisión por la  cesión de imágenes de eventos deportivos de las que tengan los derechos exclusivos, con el  fin de ser incluidas en resúmenes informativos.

El litigio fue iniciado por la cadena austriaca Sky Sports Österreich, que se opuso a  ceder sin coste alguno las imágenes de partidos de la UEFA Europa League a la  radiotelevisión estatal del mismo país, ORF, según informó la Corte de Luxemburgo en un  comunicado.

La cadena privada, que poseía los derechos de radiodifusión televisiva en exclusiva para  Austria de dicha competición para las temporadas 2009/10 y 2011/12, alegó que abona  anualmente varios millones de euros por la licencia y los costes de producción.

Interés público

El órgano regulador de telecomunicaciones en Austria, KommAustria, obligó a Sky a conceder  a ORF el derecho a emitir resúmenes informativos sin tener en cuenta dichos gastos, al  considerar que los costes en que se había incurrido directamente la cadena privada por  prestar el acceso a la señal ascendían a "cero euros".

El litigio llegó hasta el Consejo Federal de las Comunicaciones en Austria, que a su vez  consultó al Tribunal de Justicia sobre la legalidad de limitar la contraprestación en  cuestión a los costes adicionales en los que se haya incurrido directamente el prestatario de la señal.

En su sentencia del martes, el Tribunal recordó que la directiva de servicios de  comunicación audiovisual permite a cualquier organismo de radiodifusión televisiva "emitir  resúmenes breves de carácter informativo relativos a acontecimientos de gran interés  público", y sobre los cuales existen derechos de retransmisión en exclusiva.

EXTRACTO FUNDAMENTOS JURÍDICOS

37      A este respecto, desde la entrada en vigor de la Directiva 2007/65, es decir, desde el 19 de diciembre de 2007, el Derecho de la Unión exige que se garantice el derecho de los organismos de radiodifusión televisiva a emitir breves resúmenes informativos relativos a acontecimientos de gran interés para el público sobre los cuales existen derechos de radiodifusión televisiva en exclusiva, sin que los titulares de tales derechos puedan exigir una contraprestación superior a los costes adicionales en los que hayan incurrido directamente por prestar el acceso a la señal.

38      Habida cuenta de esta normativa de la Unión, a la que los Estados miembros deben adaptar su ordenamiento jurídico interno, una cláusula contractual como la que es objeto del litigio principal no confiere a un organismo de radiodifusión televisiva una posición jurídica adquirida, protegida por el artículo 17, apartado 1, de la Carta, que le permita un ejercicio autónomo de su derecho de retransmisión como el que se contempla en el apartado 34 de la presente sentencia, en el sentido de que pueda exigir, en contra del contenido imperativo de la Directiva 2007/65, una contraprestación superior a los costes adicionales en los que haya incurrido directamente por prestar acceso a la señal.

39      En efecto, una empresa como Sky, que adquirió contractualmente unos derechos de radiodifusión televisiva en exclusiva con posterioridad al 19 de diciembre de 2007, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2007/65,–concretamente, el 21 de agosto de 2009–, carecía de base jurídica, desde el punto de vista del Derecho de la Unión, para hacer valer una posición jurídica adquirida, protegida por el artículo 17, apartado 1, de la Carta, siendo así que los Estados miembros estaban obligados a transponer esa Directiva, transposición que podía efectuarse en cualquier momento y debía realizarse, en todo caso, a más tardar el 19 de diciembre de 2009.

40      Dadas estas circunstancias, un titular de derechos de retransmisión televisiva en exclusiva de acontecimientos de gran interés para el público no puede invocar la protección conferida por el artículo 17, apartado 1, de la Carta.

 

EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA ESTÁ DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS IUSPORT



Modificado el ( 04 de febrero de 2013 )
 
 

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