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JURISPRUDENCIA  1997-2013

 
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03 de febrero de 2013
El Tribunal de la UE avala el derecho de los operadores a los resmenes de los eventos

El Tribunal de Justicia de la UE ha dictado sentencia de 22 de enero de 2013 por la que defiende la validez de la  normativa europea que limita el precio que pueden cobrar las cadenas de televisi贸n por la  cesi贸n de im谩genes de eventos deportivos de las que tengan los derechos exclusivos, con el  fin de ser incluidas en res煤menes informativos.

El litigio fue iniciado por la cadena austriaca Sky Sports Österreich, que se opuso a  ceder sin coste alguno las im谩genes de partidos de la UEFA Europa League a la  radiotelevisi贸n estatal del mismo pa铆s, ORF, seg煤n inform贸 la Corte de Luxemburgo en un  comunicado.

La cadena privada, que pose铆a los derechos de radiodifusi贸n televisiva en exclusiva para  Austria de dicha competici贸n para las temporadas 2009/10 y 2011/12, aleg贸 que abona  anualmente varios millones de euros por la licencia y los costes de producci贸n.

Inter茅s p煤blico

El 贸rgano regulador de telecomunicaciones en Austria, KommAustria, oblig贸 a Sky a conceder  a ORF el derecho a emitir res煤menes informativos sin tener en cuenta dichos gastos, al  considerar que los costes en que se hab铆a incurrido directamente la cadena privada por  prestar el acceso a la se帽al ascend铆an a "cero euros".

El litigio lleg贸 hasta el Consejo Federal de las Comunicaciones en Austria, que a su vez  consult贸 al Tribunal de Justicia sobre la legalidad de limitar la contraprestaci贸n en  cuesti贸n a los costes adicionales en los que se haya incurrido directamente el prestatario de la se帽al.

En su sentencia del martes, el Tribunal record贸 que la directiva de servicios de  comunicaci贸n audiovisual permite a cualquier organismo de radiodifusi贸n televisiva "emitir  res煤menes breves de car谩cter informativo relativos a acontecimientos de gran inter茅s  p煤blico", y sobre los cuales existen derechos de retransmisi贸n en exclusiva.

EXTRACTO FUNDAMENTOS JURDICOS

37      A este respecto, desde la entrada en vigor de la Directiva 2007/65, es decir, desde el 19 de diciembre de 2007, el Derecho de la Uni贸n exige que se garantice el derecho de los organismos de radiodifusi贸n televisiva a emitir breves res煤menes informativos relativos a acontecimientos de gran inter茅s para el p煤blico sobre los cuales existen derechos de radiodifusi贸n televisiva en exclusiva, sin que los titulares de tales derechos puedan exigir una contraprestaci贸n superior a los costes adicionales en los que hayan incurrido directamente por prestar el acceso a la se帽al.

38      Habida cuenta de esta normativa de la Uni贸n, a la que los Estados miembros deben adaptar su ordenamiento jur铆dico interno, una cl谩usula contractual como la que es objeto del litigio principal no confiere a un organismo de radiodifusi贸n televisiva una posici贸n jur铆dica adquirida, protegida por el art铆culo 17, apartado 1, de la Carta, que le permita un ejercicio aut贸nomo de su derecho de retransmisi贸n como el que se contempla en el apartado 34 de la presente sentencia, en el sentido de que pueda exigir, en contra del contenido imperativo de la Directiva 2007/65, una contraprestaci贸n superior a los costes adicionales en los que haya incurrido directamente por prestar acceso a la se帽al.

39      En efecto, una empresa como Sky, que adquiri贸 contractualmente unos derechos de radiodifusi贸n televisiva en exclusiva con posterioridad al 19 de diciembre de 2007, fecha de entrada en vigor de la Directiva 2007/65,鈥揷oncretamente, el 21 de agosto de 2009鈥, carec铆a de base jur铆dica, desde el punto de vista del Derecho de la Uni贸n, para hacer valer una posici贸n jur铆dica adquirida, protegida por el art铆culo 17, apartado 1, de la Carta, siendo as铆 que los Estados miembros estaban obligados a transponer esa Directiva, transposici贸n que pod铆a efectuarse en cualquier momento y deb铆a realizarse, en todo caso, a m谩s tardar el 19 de diciembre de 2009.

40      Dadas estas circunstancias, un titular de derechos de retransmisi贸n televisiva en exclusiva de acontecimientos de gran inter茅s para el p煤blico no puede invocar la protecci贸n conferida por el art铆culo 17, apartado 1, de la Carta.

 

EL TEXTO 脥NTEGRO DE LA SENTENCIA EST脕 DISPONIBLE EN LAS BASES DE DATOS IUSPORT



Modificado el ( 04 de febrero de 2013 )
 
 

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