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23 de enero de 2013
Cr贸nica de la primera sesi贸n de 2013 del VI Foro Aranzadi del Deporte

Por Delia Casta帽os
Enviada especial de IUSPORT

Los amantes del mundo del Derecho y el Deporte esper谩bamos ansiosos el arranque de 2013 y, con ello, una nueva sesi贸n del VI Foro Aranzadi del Deporte, cuya primera sesi贸n tuvo lugar ayer, 22 de enero. Como viene siendo habitual, Alberto Palomar Olmeda y Antonio Sempere Navarro nos han deleitado con su habitual repaso a la actualidad jur铆dico-deportiva, compartiendo en esta sesi贸n ponencias con Rafael Baena, Director de Derecho de la Competencia y Comunitario en Ashurst, y Antonio Camps, Catedr谩tico de legislaci贸n deportiva en la Universidad de Lleida.

El nuevo a帽o viene cargado de novedades interesantes en este campo con el que tanto disfrutamos, y en esta sesi贸n del 22 de enero de 2013 las hemos puesto en com煤n. Primero Antonio Camps se ha encargado de hacer un extenso repaso sobre la regulaci贸n de las Titulaciones en el Deporte. Como en cualquier profesi贸n de toda 铆ndole, en el Mundo del Deporte tambi茅n se requiere que los participantes est茅n preparados, y dicha preparaci贸n debe ser acreditada mediante una titulaci贸n en un sector espec铆fico. El ponente ha sido cr铆tico en su exposici贸n, y nos ha explicado de forma muy clara el por qu茅 una Ley de Titulaciones resulta ser la herramienta m谩s apropiada para regular este aspecto del Deporte. 鈥淪e pod铆a haber regulado por m谩s v铆as y no por Ley鈥 (v铆a Decreto-Ley, por ejemplo). Y que adquiriese forma de Ley acarreaba requisitos constitucionales.

De este modo, explica el ponente que la Ley de Titulaciones engloba todas aquellas que pueden enmarcarse en la protecci贸n de la salud. Pero la Ley de Titulaciones no obstaculiza las titulaciones en s铆, no nos quedemos con eso. El instrumento de la Ley posibilita que se pueda acceder a una profesi贸n relacionada con el mundo del deporte por medio de diferentes titulaciones, dentro de las cuatro profesiones que exigen un nivel de licenciado: profesor de educaci贸n f铆sica, entrenador, monitor deportivo o director deportivo. El problema: por ley, un entrenador de f煤tbol puede ser entrenador de Badminton, porque se halla legalmente cualificado. No obstante, cada Deporte tiene su r茅gimen peculiar y no deber铆a perderse esa esencia por mucho que una Ley permita ejercer una profesi贸n.

EL segundo en amenizar el Foro ha sido Alberto Palomar, con su habitual repaso de curiosidades jur铆dico-deportivas, cada cual m谩s interesante. Fant谩stica elecci贸n, d茅jenme decir, empezar por la liquidaci贸n del Palencia, primera liquidaci贸n concursal (una nota m谩s de la constante regularizaci贸n del Deporte). A continuaci贸n un repaso sobre los derechos televisivos del f煤tbol en varios pa铆ses, siendo Espa帽a el 煤nico pa铆s con venta individual.

Precisamente una investigaci贸n instada por la Comisi贸n Nacional de la Competencia ha hecho saltar las alarmas acerca de posibles exclusiones injustificadas a terceros operadores de televisi贸n de pago en Espa帽a. Impactante asimismo el dato sobre ganancias en la Champions por el Real Madrid, que gan贸 5 millones de euros menos que el Chelsea en la temporada 2012/2011, pese a superar una ronda m谩s.

El pol茅mico tema de los Fondos de Inversi贸n y la UEFA, la prohibici贸n en Francia de apostar sobre partidos donde el resultado no se considere relevante en la clasificaci贸n final de cada equipo, la importancia de fundamentar correctamente el motivo de casaci贸n, en este caso en un asunto sobre el deber de localizaci贸n de los deportistas, o la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Heras, han sido otros de los temas de actualidad repasados por Palomar. Pero sin duda, a mi parecer la amenaza del Parlamento Europeo de regular los derechos televisivos y las fichas de los deportistas se lleva la palma en cuanto a inter茅s y pol茅mica sucinta. 驴Se deben poner topes a los salarios de los jugadores? 驴Acaso los empresarios de otros sectores est谩n obligados a topar los salarios de sus empleados? 驴Es 茅ste el significado de 鈥渏uego limpio鈥? El debate est谩 servido.

A continuaci贸n, antes de la pausa para el caf茅, le ha tocado el turno a Rafael Baena y su repaso al Expediente S/0368/11 sobre el canon radiof贸nico. 鈥淭odo empez贸 el 6 de julio de 2011 cuando la LFP comunica a las radios que quiere comercializar los derechos de radiodifusi贸n.鈥 Comienza la Liga el 27 de agosto de 2011, los paquetes de venta鈥 en fin, como sabemos un aut茅ntico 鈥渇oll贸n鈥, si me permiten la expresi贸n.

Entonces el ponente hace alusi贸n al RDL 15/2012 (20 de abril de 2012), 驴y qu茅 sucede con la Comisi贸n Nacional de la Competencia? Finalmente no sanciona: (i) no hay culpa, (ii) los derechos radiof贸nicos nunca se han podido comercializar y el cambio normativo no modifica esa restricci贸n. Al final nos queda una pregunta, y as铆 nos lo ha indicado Baena: 驴Qu茅 fue mal para la LFP? Y la respuesta es: 鈥減resentar un cambio regulatorio y no una decisi贸n comercial leg铆tima para introducir competencia en un sector donde no exist铆a鈥 y 鈥渘o forzar la aplicaci贸n del art铆culo 101 TFUE鈥, ya que no existe exenci贸n legal.

Pausa para el caf茅, y como siempre, momento de formarse diversos coloquios entre los asistentes. Pero quedaba una pata muy importante del Foro: el repaso doctrinal y jurisprudencial de Antonio Sempere Navarro. Comienza Sempere analizando una actual sentencia sobre la exenci贸n de IRPF en las indemnizaciones por despido de los deportistas profesionales. La norma del RD 1006 no es clara a este respecto (en derecho laboral general la exenci贸n es hasta el m铆nimo legal por despido improcedente), pero 驴y en deporte profesional?. Es doctrina del Tribunal Supremo que la exenci贸n en deporte profesional sea hasta 2 meses por a帽o trabajado, y tambi茅n en el caso de altos cargos deportivos.

A continuaci贸n, la pol茅mica sentencia de un juzgado de lo Social de Terrasa en relaci贸n al despido de Ana Tarr茅s: no quedan probado que haya habido acoso laboral pero s铆 vulneraci贸n del Derecho al Honor, con lo que se declara la nulidad y se ordena readmisi贸n hasta el 31 de diciembre de 2012 (momento en que finaliza su contrato temporal) pero exoner谩ndola de prestar servicios (para los laboralistas, desde luego un aut茅ntico disparate, con vistas a ver si se recurre en suplicaci贸n y c贸mo resuelve el TSJ).

La pol茅mica resoluci贸n del caso Guardiola sobre su 煤ltima etapa futbol铆stica y c贸mo el elemento de la prescripci贸n es fundamental en cualquier rama del Derecho, los derechos de imagen como rendimientos del trabajo en el caso del Toro Acu帽a y el caso de un informador deportivo despedido mediante ERE el cual continu贸 trabajando para una de las empresas del grupo y luego demand贸 por despido, son algunas de las dem谩s sentencias analizadas por Sempere, especialmente interesantes todas las que han sido analizadas en esta sesi贸n. Para finalizar, indispensable hacer menci贸n a una reciente sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid sobre cese de un cargo de confianza, donde se demand贸 por despido nulo y el TSJ ha considerado, como ocurre recurrentemente en derecho laboral general, que los cargos de confianza donde se hayan probado una serie de requisitos se pierden por cese, sin haber lugar a despido ni a sus posibles consecuencias econ贸micas.

Seguiremos comentando las venideras sesiones de este Foro.

Delia Casta帽os Dom铆nguez. Coordinadora del 谩rea de eventos de Iusport. Abogada Laboralista y especializada en Derecho Deportivo. Responsable de MLA Sports en MLA Assocviates.


 
Modificado el ( 29 de enero de 2013 )
 
 

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