22 de enero de 2013 |
La discutible competencia del CSD para revisar la condici贸n de jugador de formaci贸n local
Por Pedro J. Contreras Jurado 
A finales del pasado a帽o tuvimos conocimiento de una resoluci贸n del Consejo Superior de Deportes (en adelante, CSD) mediante la que se estimaba parcialmente un recurso de alzada interpuesto por la Asociaci贸n de Baloncestistas Profesionales (en adelante, ABP).
El objeto de dicho recurso se centraba en determinar si concurr铆an o no en dos jugadores de dos clubes de la Asociaci贸n de Clubs de Baloncesto (en adelante, ACB) la condici贸n de Jugador de Formaci贸n Local (en adelante, JFL). Seg煤n lo expuesto en el recurso interpuesto por la ABP en dichos jugadores no concurr铆an dichas condiciones, a pesar de que tanto la ACB como la Federaci贸n hab铆an reconocido dicha condici贸n en uno de los jugadores desde la temporada anterior.
Los requisitos para determinar si un jugador re煤ne los condicionantes para ostentar la condici贸n de JFL fueron establecidos en el acuerdo de 19 de julio de 2011 suscrito entre la Federaci贸n Espa帽ola de Baloncesto (en adelante, FEB) la ACB y la ABP.
El objeto del presente trabajo no es entrar a determinar cu谩les son esos requisitos y c贸mo deben interpretarse los mismos. El objeto de este breve art铆culo se centra en analizar si el CSD, como 贸rgano con m谩ximo poder de actuaci贸n de la Administraci贸n del Estado en el 谩mbito del Deporte, es competente para entrar a conocer las disputas que puedan surgir en relaci贸n a la interpretaci贸n de los t茅rminos de dicho acuerdo o si, por el contrario, nos encontramos ante un acuerdo suscrito por entidades privadas que deben dirimir los conflictos interpretativos y de aplicaci贸n del acuerdo en la esfera jur铆dico-privada.
Para empezar con el an谩lisis de la cuesti贸n planteada debemos hacer referencia a lo dispuesto en el art铆culo 3.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Espa帽olas (en adelante, RDFDE), el cual dispone que 鈥淟os actos realizados por las Federaciones deportivas espa帽olas en el ejercicio de las funciones p煤blicas de car谩cter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la v铆a administrativa鈥.
Por lo tanto, hay que diferenciar claramente los actos que realizan estas Entidades privadas en cuanto al r茅gimen de constituci贸n y funcionamiento de sus 贸rganos, que son de naturaleza privada, de aquellos actos que dicten en el ejercicio de funciones p煤blicas que ser谩n impugnables ante la Administraci贸n delegante-tutelante, en este caso, el CSD.
TEXTO COMPLETO
|
Modificado el ( 22 de enero de 2013 )
|