06 de enero de 2013 |
Sobre la conversi贸n de los clubes colombianos en SADs
Por Juan Trujillo Cabrera
Solamente hasta el 2011, con la expedici贸n de la Ley del Deporte, se crearon verdaderas herramientas para reorganizar a los clubes de f煤tbol colombiano e intentar sanear sus finanzas y administraci贸n. Y es que, como lo sostuvo la Corte Constitucional, el f煤tbol profesional, adem谩s de ser un espect谩culo, un oficio y una forma de realizaci贸n personal para el deportista, es una actividad empresarial que mueve grandes sumas de dinero. Aunque las asociaciones deportivas no tienen 谩nimo de lucro, y no son por ende sociedades comerciales, s铆 ejercen una actividad econ贸mica, puesto que contratan jugadores, reciben ingresos por conceptos de ventas de entradas a los espect谩culos y derechos de transmisi贸n y promocionan marcas, ya que son titulares de los derechos de explotaci贸n comercial de transmisi贸n o publicidad en los eventos del deporte competitivo. En t茅rminos de GARY BECKER, el deporte es un bien intangible . Son entonces verdaderas empresas, por lo cual su actividad recae bajo las regulaciones de la Constituci贸n econ贸mica. Estas razones obligan al legislador a ser cauteloso en lo relacionado con el manejo de sus recursos, el desarrollo de las transacciones y la conservaci贸n de las organizaciones deportivas, para que la confianza que han depositado en ellas los aficionados, no sea defraudada mediante actos que atenten con la adecuada administraci贸n de los intereses que manejan (C-287/12).
En tal medida, la Ley del Deporte estableci贸 que los clubes con deportistas profesionales deben organizarse o como Corporaciones o Asociaciones deportivas, de las previstas en el C贸digo Civil, o como Sociedades An贸nimas, de las previstas en el C贸digo de Comercio. As铆 mismo, ordena que ninguna persona natural o jur铆dica puede tener el control en m谩s de un club del mismo deporte, directamente o por interpuesta persona.
Procedimiento de recuperaci贸n econ贸mica y administrativa
Se dispuso a partir del 12 de noviembre de 2012, la obligaci贸n de los clubes que est茅n organizados como Corporaciones o Asociaciones, de adelantar un procedimiento de recuperaci贸n econ贸mica y administrativa, cuando incurran en cualquiera de las siguientes causales:
a) Se encuentren en un estado de cesaci贸n de pagos, situaci贸n que se configurar谩 cuando se acredite el incumplimiento en el pago por m谩s de 90 d铆as de dos 2 o m谩s obligaciones contra铆das en desarrollo de su actividad, o la existencia de por lo menos dos 2 demandas ejecutivas para el pago de obligaciones mercantiles y/o laborales que equivalgan, en ambos casos, a no menos del 10% del pasivo total;
b) Que del resultado del 煤ltimo ejercicio contable se establezcan p茅rdidas que disminuyan el patrimonio neto por debajo del 70% de su capital total ;
c) Cuando haya rehusado a la exigencia de someter a supervisi贸n sus archivos, libros de contabilidad y dem谩s documentos a la inspecci贸n de las entidades;
d) Cuando la informaci贸n presentada a las entidades de supervisi贸n no se ajuste materialmente a la realidad econ贸mica, financiera y contable;
e) Cuando incumpla reiteradamente la ley, los estatutos, las 贸rdenes o instrucciones de las entidades de supervisi贸n.
TEXTO COMPLETO
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Modificado el ( 12 de enero de 2013 )
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