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Ponencia - Xavier Canal - IUSPORT 2007 Imprimir E-Mail
04 de marzo de 2007

XAVIER CANAL: "la nueva Ley del IRPF no ha introducido cambios sustanciales con respecto a los deportistas"

Los cambios introducidos en la nueva Ley del IRPF no han sido muchos para los deportistas. Hubiera sido un buen momento para acometer la tributación de los deportistas profesionales, colectivo que tiene unas particularidades de todos conocidas con respecto a los demás. No ha sido así. Tendremos que esperar. Así se expresó XAVIER-ALBERT CANAL GOMARA durante su ponencia en la JORNADA IUSPORT 2007.

Crónica de la Jornada de Derecho Deportivo IUSPORT 2007

3 de marzo de 2007

El 2 de marzo de 2007 tuvo lugar la Jornada IUSPORT sobre Derecho Deportivo. En el Real Club Náutico de Gran Canaria.

Ponencia de Xavier-Albert Canal Gomara

Abogado

PRIMERAS NOTAS SOBRE LA TRIBUTACIÓN POR EL IRPF DEL DEPORTISTA PROFESIONAL EN LA LEY 35/2006.

I.- INTRODUCCIÓN

De todos es conocido que los años de plena actividad de los deportistas profesionales no son muchos. Algunos de ellos pueden obtener importantes ingresos durante este período de su vida. La optimización de la carga tributaria ha sido, es y será, una constante para estos profesionales. El ejercicio de las economías de opción y planificación es práctica habitual. Por otro lado, tanto la normativa como el control de la Administración han ido dejando, paulatinamente, poco espacio para las mismas. El patrimonio que pueden acumular los deportistas en estos años debe servirles para asegurar sus condiciones de vida y la de su entorno familiar una vez haya abandonado la práctica profesional. Entiendo, por ello, que la verdadera optimización, la importante planificación tributaria  será la que se efectúe, no sólo durante la generación del patrimonio en estos deportistas, sino que también, y más si cabe, en el mantenimiento y gestión del mismo. No es ello a lo que dedicaré las páginas que siguen. Sólo será objeto de estudio la tributación directa de los rendimientos que obtienen en los años de plena actividad deportiva.

No existen normas tributarias especiales para deportistas. Son las mismas para todos los contribuyentes. Otra cuestión que, en el cuerpo normativo, excepcionalmente, se encuentren algunos artículos referidos particularmente para aquellos. Limitarnos a ellos ocuparía poco tiempo. Sin hacer un examen genérico de toda la norma, que podría confundir más que aclarar, abordaremos aquellos elementos del tributo en el que, derivado de su actividad profesional, tienen incidencia en los deportistas profesionales a partir de la norma que entró en vigor el 1 de enero de 2007.

En efecto, el 20 de enero de 2006 el Gobierno central aprobó la enésima reforma fiscal que tiene lugar en España desde la más importante de ellas, la del año 1977. Tras los trámites parlamentarios se aprobaron en noviembre de 2006 la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPFn) y la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, con entrada en vigor el 1 de enero de 2007 y el 1 de diciembre de 2006 respectivamente. En el momento de redactar estas líneas todavía no se ha publicado un nuevo Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, RIRPF), estando en vigor, en lo no derogado, el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio.


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  • Modificado el ( 01 de mayo de 2007 )
     
     

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