Resoluci贸n del Comit茅 de Competici贸n de la RFEF en relaci贸n al caso Betis - Sevilla
Resoluci贸n de 2 de marzo de 2007
El Comit茅 de Competici贸n, reunido en la sede federativa, en ejercicio de la
funci贸n delegada por el Presidente de la RFEF, de conformidad con lo previsto en
el art铆culo 65.b) de los Estatutos federativos, al objeto de decidir sobre si el
encuentro del Campeonato de Espa帽a/Copa de S.M. el Rey entre el Real Betis
Balompi茅, SAD y el Sevilla F.C., SAD, iniciado y suspendido el d铆a de 28 de
febrero pasado, ha de darse por concluido, interrumpido o no celebrado,
examinadas las alegaciones presentadas por ambos clubs,
ACUERDA:
Primero.- Que el encuentro se
reanude en el minuto 56.
Segundo.- Que el encuentro se
celebre a puerta cerrada el d铆a 20 de marzo de 2007, a las 20鈥00 horas, en el
Estadio 鈥淎lfonso P茅rez鈥 de Getafe.
Tercero.- Podr谩n tener acceso
al campo los directivos de los citados clubs, el personal t茅cnico y auxiliar de
los mismos y los representantes acreditados de los medios de comunicaci贸n
鈥損rensa, radio y televisiones que tengan los derechos de retransmisi贸n del
encuentro-, pudiendo continuar su retransmisi贸n.
El encuentro estar谩 presidido
por la persona que designe el club anfitri贸n.
Cuarto.- Los gastos de
organizaci贸n del encuentro, excluidos los originados por desplazamiento y
alojamiento, ser谩n 铆ntegramente soportados por el Real Betis Balompi茅, SAD.
Quinto.- La presente resoluci贸n
se adopta sin perjuicio de las consecuencias disciplinarias que se deriven de
los hechos acontecidos.
Notif铆quese.
En Las Rozas (Madrid), a 2 de marzo de 2007, reunido el Comit茅 de Competici贸n de
la RFEF para resolver sobre los incidentes de p煤blico acaecidos con ocasi贸n de
la celebraci贸n del partido correspondiente al Campeonato de Espa帽a/Copa de S.M.
el Rey, previsto e iniciado el d铆a 28 de febrero pasado entre el Real Betis
Balompi茅, SAD y el Sevilla F.C., SAD.
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral, en el apartado de p煤blico, literalmente transcrito,
dice:
鈥淎ntes de comenzar el encuentro
fue encendida una bengala desde uno de los fondos, la cual fue arrojada dentro
del terreno de juego sin llegar a impactar a nadie. Debido al humo desprendido
por esta bengala el partido tard贸 tres minutos en comenzar sobre el horario
previsto. Tambi茅n, antes del inicio del encuentro, fue lanzado al terreno de
juego un palo de pl谩stico de unos 2 metros sin llegar a alcanzar a ninguno de
los participantes.
A lo largo del primer per铆odo y
en distintas fases del mismo, fueron arrojadas al terreno de juego diversas
botellas de pl谩stico y dos piezas de fruta sin llegar a impactar ninguno de
estos objetos en alg煤n participante en el partido. Debido al lanzamiento de
todos estos objetos en el minuto 30 me dirig铆 al delegado de campo, con el fin
de que avisara por megafon铆a que cesara el lanzamiento de los mismos, aviso que
se realiz贸 instant谩neamente.
En el minuto 56 y tras la
consecuci贸n del gol del equipo visitante fueron arrojadas varias botellas de
pl谩stico al terreno de juego impactando una de ellas en el jugador n煤mero 4 del
Sevilla F.C. SAD D. Daniel Alves Da Silva. Adjunto se presenta parte m茅dico
donde se detallan las consecuencias del impacto.
Tambi茅n el minuto 56, fueron
arrojadas desde la parte de la grada posterior al banquillo visitante diversas
botellas de pl谩stico, impactando una de ellas, la cual estaba llena de l铆quido,
en la cabeza del entrenador del club Sevilla FC SAD D. Juan De la Cruz Ramos
Cano, cayendo al suelo como consecuencia del impacto. De dicha incidencia soy
informado por el 谩rbitro asistente n煤mero uno y por el cuarto 谩rbitro. El
entrenador visitante fue trasladado a un centro m茅dico seg煤n consta en el parte
m茅dico que se adjunta鈥.
Asimismo, en el apartado 鈥渙tras observaciones o ampliaciones de las anteriores鈥
se hace constar lo siguiente: 鈥淓n el minuto 56 y debido a los hechos acontecidos
y relatados en el apartado de p煤blico, decid铆 suspender el encuentro al no estar
garantizada la seguridad e integridad f铆sica de los participantes del
encuentro鈥.
Segundo.- En tiempo y forma el Real Betis Balompi茅, SAD ha formulado escrito de
alegaciones.
Tercero.- En esta fecha, se recibe en este Comit茅 de Competici贸n escrito de la
Comisi贸n Nacional contra la Violencia en los Espect谩culos Deportivos, instando
la apertura de expediente para depurar las responsabilidades en que pudieran
haber incurrido dirigentes de los citados equipos; y acompa帽谩ndose un informe
elaborado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuyo relato de
hechos sobre lo acontecido tanto en los d铆as previos al partido, como sobre todo
en el transcurso de 茅ste, se da por incorporado al presente expediente. En
concreto, cabe resaltar entre otras cuestiones el Acta del Partido, en la que se
menciona el lanzamiento de varias bengalas, objetos explosivos e innumerables
botellas, as铆 como actuaciones relativas a la organizaci贸n y desarrollo del
partido, que generaron los incidentes violentos descritos en esa documentaci贸n.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- Recibida en este
Comit茅 de Competici贸n el acta arbitral del encuentro celebrado el d铆a 28 de
febrero de 2007 entre el Real Betis Balompi茅, SAD y el Sevilla F.C., SAD, en la
que, en su apartado 鈥淧煤blico鈥 se recogen las incidencias transcritas en el
antecedente primero de esta resoluci贸n, y que han determinado que la Comisi贸n
Nacional contra la Violencia en los Espect谩culos Deportivos haya instado ante
este 贸rgano la apertura de expediente disciplinario a dirigentes de ambos
equipos.
En tiempo oportuno, y al amparo
del art铆culo 154 de los Estatutos federativos, se formulan alegaciones por la
representaci贸n del Real Betis Balompi茅, SAD, donde se recoge que el citado club
adopt贸 las medidas de seguridad adecuadas, acompa帽ando a tal efecto
documentaci贸n que respalda tal afirmaci贸n.
Igualmente se extiende el
alegante sobre las circunstancias de presi贸n medi谩tica o pol铆tica que pudieran
incidir o condicionar la decisi贸n de este Comit茅, a lo que necesariamente hemos
de responder que en todo caso este 贸rgano resuelve seg煤n su criterio, con
absoluta independencia, imparcialidad y objetividad, al margen de cualquier tipo
de presi贸n directa ni indirecta y ello sin perjuicio de que sus decisiones
puedan ser recurridas ante ulteriores instancias.
Las referencias a la ejemplar
trayectoria del club en los cien a帽os de vida deportiva, ciertamente en ninguna
manera pueden quedar en entredicho por la lamentable actuaci贸n en un determinado
encuentro, por uno o varios espectadores, que provocan un incidente desgraciado,
riesgo al que toda organizaci贸n deportiva est谩 sometida.
Las citadas alegaciones
terminan solicitando la apertura de un per铆odo de prueba, al objeto de
incorporar material probatorio adicional sobre las medidas de prevenci贸n
adoptadas y los esfuerzos que se est谩n llevando a cabo para identificar al autor
de los hechos determinantes de la suspensi贸n del encuentro. No cabe atender
dicha petici贸n ante este 贸rgano disciplinario, por cuanto constan y han sido
incorporadas todas las pruebas imprescindibles (acta del encuentro, informes
policiales, informes m茅dicos, etc) para el juicio de este Comit茅.
Segundo.- La cuesti贸n sobre el pedimento de que se contin煤e el encuentro desde
el momento en que fue interrumpido, ya ha quedado decidida por este Comit茅 al
amparo del art铆culo 65.b) de los Estatutos federativos, en el sentido de que se
reanude con fecha 20 de marzo pr贸ximo, a puerta cerrada, en el Estadio 鈥淎lfonso
P茅rez鈥 de Getafe, por lo que la decisi贸n que ahora procede adoptar se limita a
valorar los hechos determinantes de la suspensi贸n, pronunci谩ndose si han de
considerarse dentro del art铆culo 101 de los Estatutos federativos, con las
consecuencias disciplinarias establecidas en el art铆culo 86.A) de la escala
general.
Ciertamente, los criterios de
responsabilidad objetiva de la moderna doctrina jurisprudencial no llegan a
descartar la exigencia de una base culpabil铆stica, pero s铆 que invierten la
carga de la prueba, de tal modo que el 鈥渙nus probandi鈥 corresponde a quien con
sus medios e instalaciones asume el riesgo generado por la celebraci贸n de un
encuentro. En esta ocasi贸n tales medidas se han mostrado insuficientes a la
vista de los hechos contemplados, que si bien, tal como se esgrime por el Real
Betis Balompi茅, SAD, han tenido un limitado alcance lesivo, es innegable que
constituyen un agravio, que debe ser prevenido y evitado, y cuando tal objetivo
no se alcanza, el reproche al club anfitri贸n deviene en inevitable, atendiendo
adem谩s que el hecho de la crispaci贸n provocada por la actuaci贸n de determinados
directivos en d铆as previos al partido, hac铆a f谩cilmente previsible la
posibilidad de que se produjeran incidentes como los acaecidos, aun cuando
tambi茅n ha de entrar en consideraci贸n la serie de medidas adoptadas a trav茅s de
su dispositivo de seguridad, as铆 como de su 谩nimo y esfuerzo para poder
identificar a la persona autora del lanzamiento, intento desgraciadamente
fallido, pero que viene a recoger la voluntad de corregir tales actos, aun
cuando sea un hecho aislado, lo que lleva a este Comit茅, en base al art铆culo
109.2 de los Estatutos federativos, a valorar todas las circunstancias
concurrentes, tales como el brillante historial del club y el hecho de que sea
una sola persona interviniente y la presteza en el intento de identificarle,
pero todo este conjunto de apreciaciones no van en menoscabo de los hechos
determinantes de la suspensi贸n.
Tercero.- Este Comit茅 ha de
hacer suya la solicitud de la Comisi贸n Nacional contra la Violencia en los
Espect谩culos Deportivos y, en consecuencia, ordena la apertura de expediente
disciplinario a los Presidentes de ambos clubs, sin perjuicio de que pudiera
ampliarse a otros que pudieran resultar responsables si as铆 se dedujera del
expediente referido.
En su consecuencia, este Comit茅
de Competici贸n,
ACUERDA:
Primero.- Imponer al Real Betis Balompi茅 SAD la sanci贸n de clausura de sus
instalaciones deportivas durante tres partidos, en aplicaci贸n del art铆culo
101.1.k), en relaci贸n con el art铆culo 86.A, letra g), ambos de los Estatutos
federativos, y el 109.2 del citado ordenamiento.
Segundo.- Abrir expediente
disciplinario a los Presidentes de ambos clubs, sin perjuicio de que si de la
sustanciaci贸n pudieran resultar otros posibles responsables se ampliara por el
Instructor del expediente a los mismos, por presunta infracci贸n del art铆culo
101.1, letras d) y h), de los Estatutos de la RFEF.
Contra la presente resoluci贸n
cabe interponer recurso ante el Comit茅 de Apelaci贸n en el plazo de diez d铆as
h谩biles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificaci贸n.
|