10 de diciembre de 2012 |
El Real Decreto 1006/1985 y el Mecanismo de Solidaridad
Mario Flores Chemor
El 29 de Agosto del presente año, Javi Martínez, uno de los mejores medio centros de la liga española, era transferido del Athletic Club Bilbao al Bayern München. La operación se dio mediante el pago de la Cláusula de Rescisión contenida en su contrato y que ascendía a un total de 40 Millones de euros.
Haciendo el cálculo correspondiente, Osasuna tendría derecho a percibir alrededor de EUR 800,000 en concepto de contribución de solidaridad por la transferencia del jugador navarro al equipo germano, sin embargo, este podría no ser el caso. Este último alega que dicha transacción no fue una "transferencia normal" ya que no hubo acuerdo entre los clubes, sino única y exclusivamente un pago de compensación previamente establecido.
Primeramente, para responder a la cuestión anterior, se debe establecer que inclusive en los casos donde una "transferencia normal" tiene lugar dicho pago tiene la naturaleza de ser compensación por la terminación anticipada del contrato en cuestión.
Así las cosas, en segundo lugar, se debe realizar un análisis conjunto de dos casos en los que el TAS lidió con este tipo de disputas. Estos son los casos de Mauro Zarate y de Seydou Keyta.
En el caso "Zarate" el TAS estableció que "los elementos que identifican una transferencia de un jugador entre clubs para el propósito del mecanismo de solidaridad son (i) el consentimiento del club de origen de la terminación anticipada de su contrato con el jugador, (ii) la voluntad y el consentimiento del club de destino de adquirir los derechos del jugador, (iii) el consentimiento del jugador de ir de un club a otro, y (iv) el precio o valor de la transacción" (texto original en inglés).
TEXTO COMPLETO
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Modificado el ( 10 de diciembre de 2012 )
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