10 de diciembre de 2012 |
El Real Decreto 1006/1985 y el Mecanismo de Solidaridad
Mario Flores Chemor
El 29 de Agosto del presente a帽o, Javi Mart铆nez, uno de los mejores medio centros de la liga espa帽ola, era transferido del Athletic Club Bilbao al Bayern München. La operaci贸n se dio mediante el pago de la Cl谩usula de Rescisi贸n contenida en su contrato y que ascend铆a a un total de 40 Millones de euros.
Haciendo el c谩lculo correspondiente, Osasuna tendr铆a derecho a percibir alrededor de EUR 800,000 en concepto de contribuci贸n de solidaridad por la transferencia del jugador navarro al equipo germano, sin embargo, este podr铆a no ser el caso. Este 煤ltimo alega que dicha transacci贸n no fue una "transferencia normal" ya que no hubo acuerdo entre los clubes, sino 煤nica y exclusivamente un pago de compensaci贸n previamente establecido.
Primeramente, para responder a la cuesti贸n anterior, se debe establecer que inclusive en los casos donde una "transferencia normal" tiene lugar dicho pago tiene la naturaleza de ser compensaci贸n por la terminaci贸n anticipada del contrato en cuesti贸n.
As铆 las cosas, en segundo lugar, se debe realizar un an谩lisis conjunto de dos casos en los que el TAS lidi贸 con este tipo de disputas. Estos son los casos de Mauro Zarate y de Seydou Keyta.
En el caso "Zarate" el TAS estableci贸 que "los elementos que identifican una transferencia de un jugador entre clubs para el prop贸sito del mecanismo de solidaridad son (i) el consentimiento del club de origen de la terminaci贸n anticipada de su contrato con el jugador, (ii) la voluntad y el consentimiento del club de destino de adquirir los derechos del jugador, (iii) el consentimiento del jugador de ir de un club a otro, y (iv) el precio o valor de la transacci贸n" (texto original en ingl茅s).
TEXTO COMPLETO
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Modificado el ( 10 de diciembre de 2012 )
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