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CASOS DE ESPECIAL INTERÉS  2006-2013

 
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27 de noviembre de 2012
POR LAS RESTRICCIONES A LAS SELECCIONES AUTONÓMICAS
La Unión de federaciones catalanas demanda a España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La Unión de Federaciones Deportivas de Cataluña (UFEC) ha demandado al Gobierno español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por lo que consideran "una violación de derechos fundamentales contra las federaciones y las selecciones deportivas catalanas".

Según explica la UFEC en un comunicado en su web, el motivo radica en la sentencia del Tribunal Constitucional 23 de mayo pasado, que resolvió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado español contra el apartado de la Ley del Deporte de Catalunya de apoyo y reconocimiento internacional de las selecciones catalanas.

Además de la UFEC, figuran como demandantes la Plataforma Preselecciones Deportivas Catalanas, la Federación Catalana de Bolos y Bowling y la de Korfbal -las dos son reconocidas y compiten internacionalmente-, una deportista como persona física, y un club deportivo.

Según los demandantes, la citada sentencia del Tribunal Constitucional "hace una interpretación muy peculiar de la ley" del deporte de Cataluña. "Esta sentencia comporta, con toda voluntad e interés, una flagrante restricción del derecho universal de asociación de las federaciones catalanas, en el sentido de impedir la participación internacional de éstas si es que hay selección española o se les ocurre crear una allí donde la catalana ya es miembro y participa internacionalmente", concluye el comunicado.

La STC

El pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia de 23 de mayo pasado, desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto hace una década por el Gobierno contra un artículo de la ley de apoyo a las selecciones catalanas aprobada en el Parlamento de Catalunya, y ha avalado que puedan participar en competiciones internacionales si no entran en disputa con las españolas.

El artículo que recurrió el Gobierno señalaba que las federaciones deportivas catalanas de cada modalidad deportiva "son las representantes del respectivo deporte federado catalán en los ámbitos supra autonómicos", un precepto que el Abogado del Estado consideraba que invadía competencias estatales en materia de relaciones internacionales y de cultura.

Según la sentencia, el artículo es constitucional "siempre que se trate de deportes en los que no existan federaciones españolas y que, en ningún caso, se impidan o perturben las competencias del Estado de coordinación y representación internacional del deporte español".

Se trataba del recurso de inconstitucionalidad núm. 4596/1999, interpuesto por el Presidente del Gobierno de la Nación contra el artículo 2 de la Ley del Parlamento de Cataluña 9/1999, de 30 de julio.

El Abogado del Estado consideró, entre otras cuestiones, que el mencionado precepto, al atribuir a las federaciones catalanas en exclusiva la representación de cada modalidad deportiva en el ámbito estatal e internacional, resulta inconstitucional por vulnerar las competencias estatales en materia de cultura y relaciones internacionales. Concluye que el precepto resulta inconstitucional porque en el ámbito internacional las federaciones deportivas catalanas nunca pueden tener la representación en exclusiva del deporte catalán sin la intervención del Consejo Superior de Deportes, con independencia de que se integre o no en la federación española. Si la federación deportiva catalana se integra en la española, los deportistas catalanes que participen serán, al mismo tiempo, miembros de ambas federaciones y el deporte catalán que representen será también español en cuanto que forma parte de éste.

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Modificado el ( 28 de noviembre de 2012 )
 
 

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